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La plataforma de financiación participativa Fundeen plantea sus propuestas

¿Cómo democratizar aún más la subasta de renovables que viene?

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El Gobierno publicó el pasado 17 de agosto una propuesta de resolución para la convocatoria de la segunda subasta de renovables que, como novedad, destina trescientos megavatios de potencia (sobre un total de 3.330) a "proyectos fotovoltaicos de generación distribuida con carácter local". Fundeen, la plataforma de financiación participativa que permite invertir en proyectos de energías renovables desde solo quinientos euros (500€), ha participado en la consulta pública sobre esta resolución y ha presentado 8 alegaciones. Energías Renovables ha tenido acceso a ellas. Son estas. [En la imagen, Adrián y Nacho Bautista, fundadores de Fundeen].
¿Cómo democratizar aún más la subasta de renovables que viene?

La segunda subasta que convoca el Ejecutivo Sánchez establece “cuatro reservas mínimas a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades” (dando cumplimiento al calendario indicativo acumulado aprobado mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre). Una primera reserva de seiscientos megavatios (600 MW) para instalaciones fotovoltaicas y eólicas “de disponibilidad acelerada”, una segunda reserva de 300 MW destinada a instalaciones fotovoltaicas “de generación distribuida con carácter local”, una tercera reserva de 700 MW destinada a instalaciones fotovoltaica “de carácter general” y una última reserva de 1.500 MW destinada a la tecnología eólica terrestre.

La reserva para instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local se caracteriza por estar destinada a instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 5 MW, estableciendo, a su vez, requerimientos relativos a la obligatoriedad de conexión a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV, la titularidad de las instalaciones y su localización próxima a centros de consumo de energía eléctrica.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el establecimiento de esta reserva y sus requisitos correspondientes tiene como primer objetivo “la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de producción de menor tamaño que fomenten la generación distribuida mediante su proximidad a los centros de consumo, con una eficiencia global potencialmente mayor debido a las menores pérdidas en las redes de transporte y distribución, y que facilitan a su vez su integración en dicho sistema, al poder requerir una menor creación de nuevas infraestructuras eléctricas”. Por otra parte -continúa el Ministerio-, responden “a la necesidad de democratización del sistema eléctrico de generación, buscando una participación activa de los ciudadanos, así como de otros agentes como PYMES y entidades locales, en el despliegue de las tecnologías renovables”.

Pues bien, una vez analizada la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía “por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables”, Fundeen ha presentado estas ocho alegaciones.

1. La propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía especifica que la distancia máxima entre la instalación y los núcleos poblacionales elegibles no debe superar los 20 kilómetros. Sin embargo, comunidades autónomas como Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y La Rioja, y en general hasta un 23% de todo el territorio nacional, cuentan con una densidad de población en más de un tercio de su superficie por debajo de los 10 habitantes por kilómetro cuadrado.

Además, estas comarcas con baja densidad demográfica se encuentran habitadas, principalmente, por población de edad más avanzada y de rentas inferiores a la media nacional, factores que repercuten a la hora de financiar instalaciones fotovoltaicas con una vida útil de entre 30 y 35 años, un plazo que puede desincentivar a parte de la población local. Y teniendo en cuenta el CapEx (coste de capital) de estos proyectos, que empuja a que su financiación se realice casi exclusivamente con fondos propios, cubrir un 25% del capital de una instalación de cinco megavatios (5 MW) con inversores locales implicaría sumar hasta 900.000 € con las aportaciones de los lugareños.

Por todo ello, Fundeen propone aumentar la distancia máxima entre la instalación y los núcleos poblacionales hasta los 60 kilómetros o, alternativamente, sustituir este límite por la totalidad de la provincia.

Lo cierto es que es posible que se produzcan casos de proyectos que, aun cumpliendo los requisitos para ser considerados como "instalación de generación distribuida local", la zona donde se emplace no cuente con suficientes habitantes para sumar los fondos necesarios.

También, los agentes locales de aquellas comunidades autónomas con bajo recurso solar -Galicia, Asturias, Cantabria o País Vasco- contarán con menos posibilidades de participar de los beneficios económicos que ofrecen las plantas fotovoltaicas, así que conviene abrir el debate sobre la pertinencia de una reserva temporal para los agentes de la zona y que, una vez superado ese tiempo, se permita la entrada de otros ciudadanos del resto del territorio español.

2. En segundo lugar, a la hora de determinar la distancia entre la instalación y los núcleos poblacionales, Fundeen advierte que no se ha especificado correctamente la metodología para determinar esta variable y que, en cualquier caso, no es factible conocer la población residente en una porción determinada de un término municipal. Con el fin de evitar confusiones en este punto, se propone eliminar el parámetro de potencia límite en función de la población de la zona, manteniendo el umbral máximo actual de 5 MW como originador de instalaciones de generación distribuida.

3. Respecto a la limitación que obliga a los inversores locales a contar con un domicilio fiscal a una distancia inferior a la establecida como máxima, la plataforma recuerda que estas instalaciones deberían poder dar cabida a los ciudadanos que tengan alguna vinculación con el municipio, bien porque esta es su localidad de origen, bien porque ahí cuentan con una segunda residencia. Por eso, el requisito debería pasar por exigir que los inversores locales estén empadronados o hayan nacido a una distancia menor a la establecida, o que cuenten con una segunda residencia en esta zona.

4. Según el texto remitido por la Secretaría de Estado de Energía, al menos un 25% del capital social de la empresa titular de la instalación deberá estar ostentado por un mínimo de cuatro inversores locales. Se propone que la obligación no sea la consecución del desembolso efectivo de los fondos por parte de estos inversores, sino ofrecer la participación por ese importe a través de un canal público, transparente, accesible y que garantice condiciones justas e igualitarias entre todos los inversores locales. Y, ya que el 25% del capital social puede constituir un importe muy diferente según el proyecto, se propone emplear una referencia por potencia instalada de 100.000 euros/MW.

5. Aunque la participación en el capital social de la empresa titular de la instalación es una buena fórmula para democratizar los beneficios económicos fruto de esta y para hacer partícipes a los inversores locales en el proceso de toma de decisiones, existen otros métodos, como podrían ser los instrumentos de deuda, cuyas características podrían ser más convenientes en determinados proyectos. Una fórmula basada en deuda dotaría a los inversores locales únicamente de derechos económicos, es decir, sin hacerlos partícipes de las problemáticas cotidianas de la instalación.

Estas son algunas ventajas de la deuda con respecto a la participación en el capital social: este método permite que el periodo de inversión no supere los 15 años, frente a los 30 o 35 de la participación social; la rentabilidad de un título de deuda es menor pero fija y conocida, frente a la rentabilidad estimada de una acción o participación; la inversión mediante instrumentos de deuda presenta un perfil de riesgo menor, ya que el reparto de beneficios entre socios o accionistas está restringido hasta que no se hayan satisfecho los pagos acordados en el contrato de préstamo; la financiación bancaria, si se diese el caso, podría oponerse a que el capital social de la sociedad esté atomizado entre multitud de socios o accionistas.

6. En cuanto al número mínimo de inversores locales con los que debe contar una instalación, el texto establece que sean 4, una cifra especialmente baja teniendo en cuenta que el objetivo es que la participación llegue al mayor número de personas posible. Por lo tanto, se propone que el número mínimo de inversores locales sea de 10 por MW de potencia instalada, con el objetivo de evitar que la inversión media por individuo supere los 10.000 euros, con un mínimo absoluto de 10 inversores por instalación, sea cual sea su potencia.

Fundeen también plantea que los esquemas tipo crowdfunding cuenten con mayor flexibilidad en el resto de los criterios establecidos y propuestos, precisamente por su mayor capacidad integradora de la ciudadanía en la transición energética.

7. Sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos a lo largo de la vida del proyecto, la plataforma señala que aquellos relativos a la proximidad al centro de consumo y al fomento de la participación ciudadana podrían verse comprometidos con el tiempo, por ejemplo, ante un descenso de la población censada en la zona o ante un cambio de domicilio fiscal de alguno de los inversores locales. De este modo, se propone que estos requisitos se den por cumplidos con los datos de población censada y de inversores locales partícipes del proyecto disponibles en el momento de inscribir la instalación, permitiendo que los inversores locales puedan transmitir sus participaciones, acciones o títulos de deuda.

8. Por último, sobre la restricción de las tecnologías que pueden optar a esta subasta, Fundeen propone permitir la participación de otras tecnologías como, por ejemplo, instalaciones eólicas de autoconsumo formadas por aerogeneradores de pequeña potencia.

Con estas propuestas, Fundeen pretende impulsar el desarrollo de proyectos de pequeño tamaño para facilitar una mayor presencia de agentes locales que garanticen un mercado permanentemente competitivo y generen un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y el acceso al capital privado adicional. "No
obstante -matizan desde esta plataforma-, esta participación de nuevos actores requiere una correcta configuración de la subasta para que puedan participar de forma no discriminatoria y no estén sometidos a unos condicionantes desproporcionados que pongan en riesgo el éxito de este modelo de subasta". En cualquiera de los casos, sea cual sea la decisión final con respecto a estas alegaciones, parece necesario priorizar que la financiación de instalaciones de energías renovables se realice a través de un canal público, transparente y accesible que garantice unas condiciones justas e igualitarias para todos los inversores.

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