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Eólica en Galicia: ¿prevaricación?

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Choque de trenes en Pontevedra. ¿Está insinuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dejación de funciones o prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es) en la actuación del Gobierno de Galicia? El TSXG ha paralizado cautelarmente la ejecución del parque eólico Alto de Montouto, proyectado en los municipios de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra. Lo ha hecho en contra de la opinión de la Xunta de Galicia, que había dado visto bueno a ese proyecto otorgándole la autorización administrativa de construcción aunque, según el Tribunal, "no cabe duda" de que "existen muchas posibilidades de que el impacto sobre el medio ambiente sea efectivo e irreversible". Esta es la historia. [Imagen: Ecoloxistas en Acción Galiza].
Eólica en Galicia: ¿prevaricación?

El caso ha llegado al Tribunal de la mano de la organización Ecoloxistas en Acción Galiza, Atlántica e Verde. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dicho sí a la pretensión de los ecologistas de suspender cautelarmente la construcción del parque. El auto -informa Ecoloxistas- no cuenta con ningún voto particular y estima la pretensión de esta oenegé gallega por dos motivos: la división "artificiosa" del parque y la tramitación "defectuosa" del procedimiento de información pública. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia razona que, dado que confluyen varios parques eólicos en las inmediaciones del proyecto Alto de Montouto, no puede dar "por enteiramente veraz" la declaración de impacto ambiental del mismo, ni los informes que la apoyan: "persiste la incógnita sobre si la DIA [Declaración de Impacto Ambiental] refiere una radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque".

El auto -insisten desde Ecoloxistas- subraya que "no cabe duda" de que "existen muchas posibilidades de que el impacto sobre el medio ambiente sea efectivo e irreversible". La contundencia de lo expuesto por el TSXG ("no cabe duda"; "irreversible") no deja en buen lugar ni la declaración de impacto ambiental de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), y tampoco deja en buen lugar a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais (Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia), que ha sido la DG que ha dado el sí a la construcción. Así las cosas, y apoyándose en el principio de precaución del Derecho Comunitario -recuerdan los ecologistas-, el Tribunal ha afirmado que de nada valdría permitir la ejecución del proyecto si posteriormente "hay que deshacer el status quo a costa del erario público".

Finalmente, el auto -informa Europa Press- reconoce que la asociación ecologista "invoca con éxito" la doctrina de apariencia de buen derecho para conseguir la suspensión cautelar del acto administrativo.

El proyecto Alto de Montouto incluye cinco aerogeneradores (21 megavatios, en total) e infraestructura asociada. Las máquinas serían Vestas V136 de 4,2 megavatios de potencia por unidad. Altura al buje (la "nariz" del aerogenerador): 112 metros. Diámetro de rotor: 136. Presupuesto: 13,4 millones de euros.

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Stopbaddata
¿Y si el que prevarica es el juez del TSXG? En la resolución que concede la autorización administrativa de construcción del parque eólico se afirma que no sólo se ha hecho una evaluación de impacto ambiental ordinaria (a pesar de ser un parque de menos de 30 MW) si no que también se ha hecho un estudio sinérgico de la interacción del proyecto con otros parques y redes de evacuación: "La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados. Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental». Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que, desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las cercanías obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque. Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras. El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución incluye un estudio de los efectos sinérgicos con parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno.
Stop especuladores
Esta claro que este gobierno apoio os ricos contaminadores aínda disfrazados de renovables, se fóra así porque non eliminan trabas burocráticas o autoconsumo, claro non interesa porque se Lles fastidia o negocio porque por fin a xente podería ser independente. E un fraude total
Suso
Además de usar la treta de establecer distintos parques eólicos, nominal mente independientes, pero vecinos unos de otros y, que en conjunto, suman la práctica totalidad del territorio gallego. Conozco el proyecto de Caíño y Brancellao, q suena muy bien a uvas autóctona que no existen en en el norte de A Coruña, que se extiende por más de 700 km cuadrados, colindante con otros proyectos de municipios limítrofes y así sucesivamente. Total, los primeros producirian menos de 50 Mw, lo que hace una planta de biomasa en Teixeiro y ayuda a eliminar matorral altamente inflamable. Por favor, cordura.
Mabel
En los primeros casos podría ser ignorancia o desinformación...pero después de las paralizaciones, por parte de la justicia, no cabe ya más que prevaricación y muy mala fe por parte de los que se supone que nos representan y que demuestran claramente estar comiendo de las manos de las manos de las eléctricas no importando llevarse por delante lo poco que nos queda de patrimonio cultural, natural, arqueológico... Puede ser también que como antes no había el malestar vecinal y social ya estuvieran acostumbrados a hacer de cualquiera manera, sobrepasando los límites legales, con Informes de Impacto Ambiental incompletos o irreales... Total...ellos lo "cocinaban" a medida de sus intereses y sin importarles las consecuencias. No hay más que ver el poder de ENCE con la plantación indiscriminada de eucaliptos, dejando tierras en estado de unas carencias brutales, por las que para dar otros cultivos tendrían , en el mejor de los casos, pasar años, en tierras rústicas en las que ni se podrían plantar...secando manantiales y cambiando el bonito paisaje de bosques autóctonos y con el consiguiente peligro de incendio...
Maria
Tantos errores cometidos por la Xunta de Galicia a la hora de dar autorizaciones a las empresas de los eólicos que son ¿ por ignorancia o prevaricación?. Que hace la Fiscalía que no investiga?
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