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Extremadura desautoriza el autoconsumo

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Bien, ya hemos captado la atención del lector (en tiempos de pandemia es cada día más difícil) y ahora toca enmarcar, afinar y precisar. La Junta de Extremadura ha publicado la Instrucción 01/2020 sobre Tramitación de Instalaciones de Autoconsumo para aclarar el procedimiento administrativo y la documentación que tienen que presentar quienes quieren poner en marcha una instalación de autoconsumo. Pues bien, la Instrucción 01 recalca, entre otras cosas, que las instalaciones de autoconsumo interconectadas, con o sin excedentes, no necesitan autorización administrativa previa, no necesitan autorización de construcción y no necesitan autorización de explotación.
Extremadura desautoriza el autoconsumo

El autoconsumo se ha enfrentado a lo largo de los últimos años a la barbarie -impuestos astrales-, a los laberintos administrativos que idearon -retorcidos- quienes querían ralentizar su penetración y, ahora, cuando al fin empezaba a ver la luz, a una pandemia que nadie creyó nos traería donde estamos. Pues bien, en mitad de ella, que todo lo colma, abrirle camino a una información como esta es difícil. Lo hemos intentado desde el principio, en todo caso; podríamos haber titulado "Extremadura desbroza de burocracia la tramitación administrativa del autoconsumo", pero quizá el tirón hubiese sido menor (juzgue el lector). Al caso: que la Junta -informa la Agencia Extremeña de la Energía- acaba de publicar una Instrucción sobre Autoconsumo "para facilitar la tramitación de este tipo de instalaciones en la región", una Instrucción (01/2020) que establece que las instalaciones de autoconsumo interconectadas, con o sin excedentes, no necesitan autorización administrativa previa, no necesitan autorización de construcción y no necesitan autorización de explotación.

Tomando ese documento recién publicado como base, la Agencia detalla en su página (agenex.net), paso a paso la tramitación de la puesta en funcionamiento de una instalación de estas características. Para empezar -explica-, es necesario acudir al Real Decreto 244/2019 (normativa estatal), que es el germen de toda la regulación posterior. Gracias a este RD, que recoge las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica a nivel nacional, se regula la tramitación de las instalaciones en nuestro país y, entre otras novedades, se acaba con el impuesto al Sol o se introducen nuevas modalidades como el Autoconsumo compartido o el Autoconsumo con compensación de excedentes.

A partir de aquí -continúa la Agencia-, las comunidades autónomas deben publicar los protocolos para facilitar a usuarios y profesionales el cumplimiento de la normativa existente, por eso ha surgido la publicación de la Instrucción, de carácter regional, "que simplifica en gran medida la normativa y la burocracia que existía anteriormente". Los trámites que hay que cumplir para poner en marcha una instalación de autoconsumo en Extremadura dependen del tipo de instalación que se quiera gestionar pero, a grandes rasgos, estos (los que aparecen en la tabla de la derecha) son los principales requerimientos que nos vamos a encontrar.

En cuanto a la documentación necesaria para tramitar estas instalaciones, está disponible en el anexo primero de la Instrucción. Esta también varía en función del tipo y la potencia de la instalación que se ponga en marcha; con excepción de las instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW, que, como puede verse en la tabla anterior, requieren de una tramitación y autorizaciones previas para su puesta en funcionamiento.

Entre otros documentos, estos son los trámites administrativos que son comunes para la mayoría de instalaciones: (1) comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial; ficha técnica descriptiva; proyecto o Memoria técnica, según corresponda; certificado de dirección de obra; certificado de instalación emitida por la empresa instaladora (por supuesto, de todo ello se encarga la empresa instaladora, es decir, que el cliente final puede olvidarse de lo susodicho). En cuanto a la tramitación de la documentación relativa a la evaluación ambiental (evaluación de impacto ambiental abreviada, EIAA), esta no es necesaria para las instalaciones ubicadas en suelo urbano, mientras que las que se encuentren en suelo rústico deberán tener en cuenta los requerimientos que aparecen detallados en la tabla que incluimos bajo estas líneas.

Otra de las novedades que introduce la Instrucción es que las instalaciones estarán sometidas a comunicación previa al Municipio y no a licencia urbanística. Además, en el Anexo segundo de la Instrucción se pone en valor la importancia de cumplimentar y presentar el Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, modelo F01; al que se puede acceder desde la página oficial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta.

Asimismo, al iniciar la puesta en funcionamiento de alguna de las modalidades de autoconsumo disponibles, la empresa distribuidora deberá modificar el contrato existente, con la cumplimentación del Formulario de comunicación de datos para intercambio de información entre Comunidades Autónomas y distribuidores eléctricos, modelo F02; que igualmente se encuentra disponible en la web de Industria. Esto es diferente para instalaciones de autoconsumo, con o sin excedentes, con potencia superior a 100 kW, ya que para este tipo de proyectos es el titular quién debe presentar la modificación de los datos a la empresa distribuidora y no sería necesario cumplimentar este documento para la Administración Pública.

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Emilio Martín Jesús
Me parece que el titular es desafortunado, parece que prohibe y en el texto se lee que libera trabas.
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