fotovoltaica

El primer registro fotovoltaico de 2010 se resuelve con la inscripción de 980 instalaciones

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El año 2010 ha comenzado como terminó 2009, con retrasos en la asignación del cupo fotovoltaico correspondiente al primer trimestre. Más de un mes de espera sobre la fecha prevista. Sin embargo, lo más destacable no es una tardanza esperada por todo el sector, sino el hecho de que por primera vez ha estado a punto de cubrirse el cupo asignado a las instalaciones sobre cubierta con una potencia menor o igual a 20 kW.

Han faltado 659 kW para alcanzar el límite autorizado por Industria (6,675 MW). Se han admitido 430 proyectos que suman 6,016 MW, mientras que 387 solicitudes con una potencia de 24,741 MW no han sido admitidas. Aunque no se ha haya llegado al tope máximo es significativo el elevado número de solicitudes para realizar pequeñas instalaciones sobre tejado. “Es una buena noticia para el sector”, comentan desde la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), “después de que en ninguna de la cuatro convocatorias de 2009 se cubriera la potencia asignada en esa categoría”.

En cuanto a las otras dos tipologías de instalaciones nada ha cambiado respecto al último trimestre del año 2009. Se ha cubierto el cupo tanto en plantas sobre cubierta mayores de 20 kW, como en las de suelo. En la primera se han admitido 480 proyectos (62,522 MW) y en la segunda 70 instalaciones (50,894 MW).

El cómputo global de solicitudes en la primera convocatoria es 3.571. De ellas, 1.251 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso después del proceso de subsanación de errores, y 1.340 han quedado fuera aun cumpliendo los requisitos porque exceden los cupos establecidos en el Real Decreto 1579/2008. En opinión del Ministerio de Industria “el elevado número de solicitudes presentadas a esta convocatoria (3.571) vuelve a constatar que el nuevo marco retributivo es muy atractivo y estable para el sector”. Lo cierto es que la mayor demanda sigue siendo para hacer plantas sobre suelo. Solo las solicitudes no inscritas, que podrían hacerse si hubiera cupo, son 1.055 y suman casi 1.000 MW (994.733 MW).

La retribución asignada en la convocatoria resuelta es de 34,00c€/kWh para las instalaciones sobre cubierta menores o iguales a 20 kW, de 31,1665c€/kWh para los tejados mayores de 20 kW, y de 28,1045c€/kWh para las instalaciones sobre suelo. A partir de este momento, sus titulares disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.

Para la convocatoria del segundo trimestre los cupos de potencia y la remuneración son de 6,653 MW y 33,4652 c€/kWh para plantas sobre cubierta de potencia igual o menor a 20 kW; 61,439 MW y 30,3099 c€/kWh para tejado con más de 20 KW; y de 51,339 MW y 27,3178 c€/kWh para instalaciones sobre suelo.

Las cinco convocatorias resueltas hasta el momento, cuatro trimestres de 2009 y uno de 2010, han supuesto la entrada en el registro de 3.468 instalaciones totalizando una potencia de 612 MW.

Esta semana vencen los primeros avales de 2009
Los avales de los primeros megavatios del Registro de Pre-asignación de Retribución, los que abrieron el listado del Ministerio de Industria en enero de 2009, están a punto de ser ejecutados. Vencen el viernes 19 de febrero. Esto significa que esta semana acaba el plazo de un año del que disponían los primeros proyectos registrados para ser inscritos con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.

El incumplimiento del plazo, tal y como establece el Real Decreto 1578/2008,  “supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada. Asimismo, supondrá la ejecución del aval depositado”. Los proyectos que no se hayan concluido tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses cuya concesión “se reservará a casos muy excepcionales y justificados”. La potencia de las instalaciones que sean canceladas se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación.

Más información
www.mityc.es

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