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La CNMC acusa a Gas Natural Fenosa y Endesa de manipular los precios para ganar más

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a Gas Natural Fenosa Generación y a Endesa Generación al haber indicios de que ambas compañías alteraron los precios en el mercado de generación del pool, entre octubre de 2016 y enero de 2017, para obtener mayores ingresos. Esta práctica está expresamente prohibida en la ley del sector eléctrico, que la califica de infracción grave.
La CNMC acusa a Gas Natural Fenosa y Endesa de manipular los precios para ganar más

La CNMC informa de que a la vista de los precios que se habían registrado en el mercado de generación eléctrica, en febrero de 2017, se  requirió información a Endesa y Gas Natural sobre sus contratos de aprovisionamiento de gas natural, de suministro a centrales de ciclo combinado y a otros clientes; operaciones de compra y venta dentro del sistema gasista en el mercado OTC; previsiones de consumo y desviaciones entre previsiones y consumo real.
 
A partir de esta información, la Dirección de Energía ha observado indicios de posible alteración del llamado despacho de generación del pool para obtener ingresos superiores en mercados de restricciones (ajustes que se realizan por motivos de seguridad en el suministro). Es decir, que habrían realizado una oferta anormalmente elevada para que dichas centrales participaran en el mercado de restricciones y obtener así mayores ingresos. 



De esta manera, habrían llegado a impedir su programación durante varios días –a pesar de que el contexto generalizado de precios elevados debería haber conducido justo a la situación contraria- con pleno conocimiento de la empresa de la alta probabilidad de que las centrales acabarían siendo programadas por restricciones técnicas (por motivos de seguridad en el suministro).
 
Dicha conducta podría haberse producido por parte de Gas Natural Fenosa Generación en cinco centrales (Sagunto, San Roque, Málaga; puerto de Barcelona y Besós) y por parte de Endesa Generación en la central de ciclo combinado de Besós.
 
Esta actuación está prohibida en el artículo 65.34 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, que tipifica “la presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado”.

Tags: Gas Natural
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