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Industria autoriza las primeras 36 instalaciones a acogerse al nuevo sistema de primas a las renovables

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El ministerio ha resuelto favorablemente las correspondientes a una potencia de 767 MW para la tecnología eólica, 50 MW para la termosolar, 34 MW para biogás y un megavatio para cogeneración, según ha informado hoy el secretario de estado de Energía, Pedro Luis Marín, en el Congreso. 708 solicitudes se han presentado para su inscripción en el Registro de preasignación del régimen especial, exigencia obligatoria del nuevo sistema para cobrar las primas a las renovables.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha resuelto favorablemente las primeras 36 solicitudes de un total de 708 instalaciones de diversas tecnologías renovables (excepto la fotovoltaica, que dispone de un procedimiento propio) presentadas para su inscripción en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones de régimen especial –conocido como pre registro-, requisito indispensable para ser beneficiarias de las primas correspondientes, según ha informado el secretario de estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe, en su comparecencia de hoy en la Comisión de Industria del Congreso.

Las solicitudes aprobadas corresponden a instalaciones cuya inversión se da por finalizada y que se encuentran, por tanto, en disposición de verter energía a la red. Industria ha difundido hoy una nota de prensa en la que asegura que "sigue tramitando el resto de solicitudes recibidas, muchas de las cuales están en proceso de subsanación de errores por parte de los solicitantes".

La creación del Registro de pre-asignación de retribución de estas instalaciones fue efectiva mediante el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, publicado con fecha siete de mayo de 2009, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y que, según el ministerio, tiene por objeto establecer un mecanismo de planificación para las instalaciones de régimen especial.

Un Real Decreto-ley criticado
El RDL 6/2009 ha sido objeto, a lo largo de los últimos meses, de durísimas críticas por parte de los principales actores del sector. Así, por ejemplo, la Asociación de Productores de Energías Renovables emitió, días después de aparecida la nueva norma, un comunicado en el que señalaba que el RDL 6/2009 "contradice el espíritu y la letra de la nueva directiva europea de Renovables, pues, mientras la directiva pide a los gobiernos que eliminen las barreras no económicas para el desarrollo de las energías limpias, el RDL obstaculiza con más burocracia el desarrollo del sector".

En parecidos términos, si bien algo menos crítica quizá, se expresaba la Asociación Empresarial Eólica, que, seis días después de publicado en el Boletín Oficial del Estado el RDL, emitía un comunicado en el que aseguraba que el registro representa "una garantía de que las instalaciones que entren dentro de los objetivos del PER –20.155 MW hasta 2010– percibirán la retribución prevista bajo el RD 661/2007", lo que por un lado supone una "noticia positiva" para el sector, pero –añadía la asociación–, por otro lado también "supone que la tramitación de los proyectos será a partir de ahora más compleja".

Más beligerante quizá se manifestaba días después la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl), que emitió el día 18 de mayo un durísimo comunicado en el que denunciaba que el Real Decreto-ley 6/2009 "pone en peligro el desarrollo y la viabilidad futura de las energías renovables", y añadía que el nuevo real decreto-ley incluye requisitos que "pueden ser en muchos casos prácticamente insuperables en condición y plazo para las compañías del sector, sobre todo, para los pequeños y medianos promotores".

Los decretos y sus megavatios
Sea como fuere, a día de hoy la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución es condición necesaria para el otorgamiento del derecho al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La inscripción queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2009, extendiéndose el régimen económico previsto hasta que la potencia de las instalaciones pre-inscritas alcance el objetivo de potencia instalada recogido por el Real Decreto 661/2007 para cada una de las tecnologías.

Entre estos objetivos, se establecen 20.155 MW para la tecnología eólica y 500 MW para la solar termoeléctrica. Según datos del Registro de instalaciones de producción en régimen especial del Ministerio de Industria la potencia registrada con anterioridad a la fecha de publicación del real decreto-ley era de algo más de 16.000 MW para la tecnología eólica y de 131 MW para la solar termoeléctrica.

Se han presentado al Registro de pre-asignación algo más de 700 instalaciones para el conjunto de las tecnologías, de las cuales el Ministerio de Industria ha resuelto favorablemente, como se apuntaba al principio, las correspondientes a una potencia de 767 MW para la tecnología eólica, medio centenar para la termoeléctrica, 34 megas para biogás y un megavatio para cogeneración.

Más información
www.mityc.es

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