Así queda recogido en la resolución, una sentencia que deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el TSJM anula aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. De este modo, la Justicia mantiene el resto del articulado.
Los magistrados, que no ponen en cuestión la potestad de la Administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente -en aplicación de la normativa europea y nacional-, tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, consideran que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas para poder efectuar" una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente".
Aunque el TSJM rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox, sí estima los argumentos referidos a "la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza", muy en particular "siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales". Por todo ello considera el Tribunal que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.
El recurso de Vox
Los grupos municipal y parlamentario de Vox, capitaneados por Javier Ortega Smith y Rocío Monasterio, presentaron un recurso contencioso-administrativo en noviembre de 2021 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de ese año por el que se modificaba la ordenanza de Movilidad Sostenible con los votos del PP y de los concejales del Grupo Mixto.
Aunque el recurso ha sido presentado por Vox, cabe recordar que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, llegó a la alcaldía de la capital haciendo campaña contra Madrid Central. En la imagen, un cartel del alcalde de Madrid durante su campaña como candidato a la alcaldía en las elecciones municipales de 2019. Se refiere a Madrid Central, prototipo de ZBE que había impulsado su antecesora en el cargo, Manuela Carmena. Almeida fue el segundo candidato más votado por la ciudadanía y llegó al poder en coalición con Cs.
Colectivos vulnerables y vehículos comerciales
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, "que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales". Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética consagra como el "principio de transición justa", esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo.
Además, la sentencia alude, como planteaba el recurso de Vox, a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, ya que considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes. "No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya el fallo.
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