fotovoltaica

Carta a Industria para facilitar el autoconsumo

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El fundador de Quetzal Ingeniería, Isaac Torregrosa Cecilia, propone "un modelo de carta a la dirección de Industria de tu comunidad autónoma para agilizar el trámite de legalización de instalaciones de autoconsumo sin vertido a red". La propuesta nos ha llegado vía Linkedin y hemos querido hacernos eco de ella. La reproducimos, íntegramente, a continuación.
Carta a Industria para facilitar el autoconsumo

AA Director/a de Industria de la (comunidad autónoma correspondiente), don/doña (nombre):

(Nombre de quien escribe la carta, con título o empresa representada).

Le escribo esta carta debido a la incertidumbre y dificultad en cuanto a la legalización de instalaciones generadoras de electricidad para el autoconsumo de la misma.

Las instalaciones generadoras de electricidad en baja tensión están reguladas según el REBT 2012 y su ITC-BT-40 en tres apartados:

a. Instalaciones aisladas.

b. Instalaciones asistidas.

c. Instalaciones interconectadas.

Las instalaciones del tipo a ó b no pueden funcionar de forma general en paralelo a red de distribución, y son sustitutivas de la misma, siendo el tipo c el que puede funcionar en paralelo a la red e incluso verter electricidad en la misma.

Con el propósito de facilitar la tramitación y generar actividad y puestos de trabajo en el sector, además de propiciar una herramienta eficaz de ahorro energético, se propone dividir las instalaciones de grupo c, tal y como está divididas ya en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco, en dos tipos de instalaciones con las siguientes características y modo de tramitación:

c.1. Instalaciones generadoras en baja tensión sin vertido a la red eléctrica de distribución.

Las instalaciones interconectadas sin vertido a la red que generan en baja tensión se tramitan conforme a las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002), así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que esta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

c.2. Instalaciones generadoras en baja tensión con vertido a la red eléctrica de distribución.

La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto 413/2014, el Real Decreto 1699/2011, el Decreto 308/1996, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, con respecto a las instalaciones eólicas de cualquier potencia y fotovoltaicas sobre tierra de más de 100 kW y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

La instalación debe ser inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (Ripre) y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.

Gracias por su atención, espero que tenga en cuenta la explicación aportada y proceda como mejor crea conveniente.

Denominación de origen
Con delegaciones en Alicante, Barcelona, Bilbao, Cantabría, Canarias, Lleida, Málaga, Oviedo, Salamanca, Sevilla, Toledo, Vigo y Zaragoza, Quetzal Ingeniería se define como una empresa que ofrece "servicios de consultoría, gestión y divulgación en los campos de la eficiencia energética, el ahorro de energía, las energías renovables, habilitación y aperturas e instalaciones en edificios desde el año 2009, con profesionales dedicados a estos campos desde el año 2000". Isaac Torregrosa Cecilia (Alicante, 1979) es el fundador y presidente de Quetzal Ingeniería. Torregrosa, que ha trabajado en empresas como Prosolia, Tecnic y Enysol, domina el inglés, el francés y el portugués y es el impulsor y "principal contribuidor" del blog de Quetzal.

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