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La eólica marina española empieza a ver la luz

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Y lo hace gracias al Estudio Estratégico Ambiental del litoral español, un documento que acaban de aprobar al alimón los ministerios de Medio Ambiente e Industria y que señala "las zonas del dominio público marítimo terrestre que, sólo a efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la ejecución de instalaciones eólicas marinas". La publicación de este estudio "permitirá iniciar el procedimiento de autorizaciones de parques eólicos marinos previsto en el RD 1028/2007".

Los ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) e Industria, Turismo y Comercio (MITyC) han aprobado el Estudio Estratégico Ambiental del litoral*, un documento que constituye –aseguran– "un mecanismo preventivo de protección del medio ambiente frente a un futuro despliegue de parques eólicos en el medio marino".

Así, el objetivo de este estudio es, según el MARM, "acotar y definir las zonas aptas y las no aptas para la instalación de parques eólicos marinos". Además, para las zonas aptas se ha establecido una "gradación" para la implantación de parques "en función de los condicionantes ambientales". El llamado Mapa Eólico Marino –añade el ministerio– "está suscrito mediante una resolución conjunta de las secretarías generales del Mar y de Energía, respectivamente, con fecha de 16 de abril".

Así pues, añade el MARM, "este mapa del litoral constituye un mecanismo preventivo de protección del medio ambiente frente a un futuro despliegue de parques eólicos en el medio marino, de forma que, una vez publicado, las solicitudes de reserva de zona de los promotores de parques marinos sólo podrán realizarse dentro de las zonas declaradas aptas". Según el ministerio, la aprobación del estudio "permitirá el despliegue de la tecnología eólica marina en España, garantizando la preservación del medio ambiente".

Autorización de parques eólicos marinos
La autorización de los parques eólicos marinos está regulada mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. El Real Decreto 1028/2007 contempla un procedimiento en concurrencia para las instalaciones eólicas marinas de potencia superior a 50 MW (ámbito general del real decreto).

La convocatoria de los concursos requiere la publicación previa del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral –ahora aprobado– que determinará las zonas aptas, aptas con condicionantes o de exclusión para estas instalaciones. Adicionalmente, es preceptivo un documento de Caracterización del Área Eólica Marina objeto de la solicitud, que recoja las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea.

Procedimiento de autorización
• Una vez que un promotor realice una solicitud para la implantación de un parque eólico en una zona determinada, se realizará la apertura de un procedimiento de concurrencia para esa área concreta (superficie mayor que la poligonal para la que se solicita el parque). Además de la documentación técnica relativa a los proyectos, los promotores realizarán una oferta de retribución a la baja respecto a la prima de referencia contemplada en el real decreto que regula el régimen especial.
• Un comité de valoración formado por representantes de los órganos administrativos afectados evaluará las solicitudes y elegirá una de ellas, que obtendrá una reserva de zona para realizar los estudios necesarios para la presentación de la solicitud de autorización administrativa, durante un plazo máximo de dos años.
• Una vez finalizado el plazo, el solicitante presentará el proyecto para la autorización administrativa por la Dirección General de Política Energética y Minas.
• Igualmente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tramitarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la concesión del dominio público marítimo terrestre, y la evaluación de impacto ambiental, respectivamente.
• A partir de este punto, la tramitación se desarrollará, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

*En el gráfico se muestra la zonificación definitiva en tres colores, las “zonas de exclusión” (en rojo), las “zonas aptas con condicionantes” (en amarillo) y las “zonas aptas” (en verde).

Más información:
www.mityc.es
www.marm.es

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