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La orden de obligación de biocarburantes da sus primeros pasos legales

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La aprobación, el pasado 14 de octubre, de la orden de obligación de biocarburantes por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio comienza a concretarse en pasos legales para su cumplimiento. La última reunión del Consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó la puesta en marcha del Plan de Actuación para que eche andar la entidad que debe emitir y verificar certificados. Durante el último Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), celebrado el pasado jueves, se aprobó el Plan de Actuación para la puesta en marcha de la Entidad de Certificación de Biocarburantes, primer paso que da cumplimiento a la nueva normativa sobre obligación de uso de biocarburantes (3,4 % en 2009 y 5,83% en 2010).

El documento aprobado por la entidad reguladora detalla las acciones a llevar a cabo para acometer las nuevas funciones asignadas a la CNE en este campo, que se concretan en el control y certificación de la obligación de introducción de un porcentaje de biocarburantes por parte de los operadores petroleros, la organización del mercado de certificados, el control de la sostenibilidad en origen y la propuesta anual de mejora del sistema.

Trasferencias, traspasos, sostenibilidad y mezclas en Europa
El complejo sistema de certificación lleva aparejada la posibilidad de transferencias de certificados entre empresas y de traspasos de los mismos al año siguiente dentro de una misma compañía (a partir de 2010). En la mencionada orden se entiende como certificado de biocarburantes “el documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado”

Para conseguir estas certificaciones deberán cumplirse varias condiciones. La primera de todas es que cada empresa dispondrá de una cuenta de certificación gestionada por la CNE. Con posterioridad, tendrá que acreditar que las mezclas se hayan realizado en Estados miembros de la Unión Europea. No podrán certificarse cantidades de biocarburantes que hubieran sido introducidas en la Unión Europea mezcladas con carburantes fósiles.

Aparte de otras consideraciones formales y tributarias, habrá que justificar igualmente la sostenibilidad del biocarburante “en los términos que se establezcan, teniendo en cuenta la calidad, el origen de las materias primas y la evaluación ambiental de los cultivos”.

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