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La CNMC cuenta qué debes saber para cambiar de compañía

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"Si te lanzas a cambiar de compañía eléctrica, aquí van las diez cosas que deberías saber sobre la portabilidad”. Así comienza el último apunte (o post) que ha publicado en su blog la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La CNMC cuenta qué debes saber para cambiar de compañía

Organismo público con personalidad jurídica propia, la CNMC se autodefine como garante de la libre competencia y regulador de todos los mercados y sectores productivos de la economía española. La Comisión presume de ser "independiente del Gobierno" y está sometida a control parlamentario. Según reza en su página (cnmc.es), "la CNMC garantiza, preserva y promueve el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los sectores y mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios". La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013. La preside José María Marín Quemada (Madrid, 1948), economista que fuera consejero del Banco de España entre 2005 y 2013.

El blog
Pues bien, la CNMC -aparte de ocupar un sitio en la red (cnmc.es)- opera un blog, plataforma mediante la que hace pública, también, la información que considera oportuno difundir. Esta semana, su último apunte (post) habla de portabilidad. Dice exactamente así: "al igual que ocurre en el mercado de la telefonía móvil, un usuario tiene la posibilidad de cambiar su compañía de la luz. Las cifras de clientes que se pasan de un suministrador a otro no son tan espectaculares como las de los intercambios en telefonía móvil donde se registran una media de 450.000 portabilidades mensuales. No obstante, para tenerlo todo claro si te lanzas a cambiar de compañía eléctrica, aquí van las diez cosas que deberías saber sobre la portabilidad en el mercado eléctrico".

Energías Renovables reproduce a continuación, íntegramente, esos diez consejos
1. ¿Quién tiene derecho a cambiar de suministrador?
Como consumidor tienes derecho a contratar libremente tu suministro de energía eléctrica con la compañía comercializadora que estimes más adecuada a tus necesidades e intereses.

2. ¿Qué es lo que más te conviene?
Depende de ti y del consumo que hagas o de si quieres seguir con tu suministrador habitual, tener tu tarifa en el mercado regulado o en el libre… Si quieres comparar las diferentes ofertas que hay en el mercado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad. Puedes consultarlo en la dirección comparadorofertasenergia.cnmc.es.

3. ¿A qué compañías te puedes “ir”?
Si tienes tu suministro en la modalidad de tarifa regulada, puedes contratar la luz tanto con una comercializadora que opera en el mercado libre*, como con una comercializadora de referencia**.

4. ¿Y si no estás en la tarifa regulada?
Tienes que dirigirte obligatoriamente a alguna de las empresas comercializadoras que operan en el mercado libre.

5. ¿Cómo puedes hacerlo?
Solo necesitas contactar con el nuevo comercializador elegido, salvo que en tu contrato figuren cláusulas de preaviso por las que tengas que comunicar al comercializador que quieres poner fin a vuestra relación (contractual).

6 ¿Quién se encarga del papeleo?
Si firmas tu suministro nuevo con un comercializador, es el nuevo comercializador el que se encargará de tramitar el cambio de suministro con la empresa distribuidora de energía eléctrica.

7. ¿Cuánto tendrás que pagar?
Nada, el cambio es gratuito. Sin embargo, en el caso de que rescindas el contrato antes de que transcurra un año desde la firma con tu suministrador puedes ser penalizado. Hay que ver las condiciones del contrato. Si es de baja tensión, y llevas más de un año con la misma empresa, no procede la penalización. La penalización no puede superar el 5% del valor de la energía no suministrada.

8. ¿Cuánto tiempo tardarás en estar con tu nueva compañía?
Si te facturan cada dos meses puedes elegir para realizar el cambio entre 15 días o el día en que te leen el contador. Si la lectura es cada mes, será el día de la lectura del contador.

9. ¿Quién controla que los cambios se realicen correctamente?
La Disposición Transitoria 3ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, desde el 1 de julio de 2014, la CNMC desempeñe las funciones de la Oficina de Cambios de Suministrador SA (Ocsum), y, para ello, tenga acceso a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro de gas y de electricidad de los distribuidores. Así como de todas las circunstancias del cambio de suministrador. En este enlace hay más información. [Nota de Energías Renovables: en el momento de colgar esta información, 12.50 horas de hoy, ese enlace no estaba operativo].

10- ¿Cómo sé si estoy en tarifa regulada o en mercado libre?
Los usuarios cuando contratan su suministro eléctrico tienen varias posibilidades. Estar bajo la modalidad de tarifa regulada, también llamada PVPC, o estar en la modalidad de precio libre.

Los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden tanto ser suministrados a través de una modalidad regulada (PVPC o a un precio fijo durante 12 meses) como a precio libre.

Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.

En tu contrato te especificarán en que modalidad tienes tu suministro.

*Entre las comercializadoras que operan en el mercado libre las hay que solo comercializan kilovatios verdes (electricidad limpia o renovable). Entre ellas, la más veterana es Gesternova. Además, hay cooperativas de consumidores que se han dado de alta asimismo como comercializadoras y que también comercializan electricidad de origen renovable y solo de origen renovable (decimos esto porque hay comercializadoras que venden kilovatios verdes, pero también electricidad de origen nuclear o fósil, mientras que Gesternova y las cooperativas venden solo kilovatios verdes).
**Las comercializadoras de referencia pertenecen a las cinco multinacionales que integran lo que se ha dado en denominar el oligopolio eléctrico.

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