Pudiese parecer que la tardanza en este tipo de procedimientos constitucionales (varios años), unido a la muchas veces compleja toma de decisiones del Tribunal Constitucional no tendría incidencia inmediata en los inversores en renovables, pero “la realidad es bien distinta”.
En la actualidad, el equipo que forme gobierno se va a encontrar con una normativa retributiva de las plantas renovables con 25 arbitrajes internacionales en contra, miles de reclamaciones por daño patrimonial, “el Tribunal Supremo poniendo en solfa la constitucionalidad de la Ley, y varias comunidades autónomas junto con el PSOE con la norma recurrida ante el Tribunal Constitucional. El paroxismo de la inseguridad jurídica ha llegado a su clímax”.
Para Castro Gil, tampoco es poco importante recordar que el Tribunal Supremo, está adquiriendo “cierta sensibilidad” ante la evidencia de lo que sucede.
Por una parte, la sentencia que fallaba sobre la legalidad de la primera norma que trajo al mundo el secretario de Estado de Energía Alberto Nadal (la modificación retroactiva de la actualización del IPC) supuso la “aparición del primer voto particular de un magistrado defendiendo la existencia de retroactividad prohibida en las modificaciones normativas contra las plantas renovables, circunstancia poco habitual”.
Hace tan solo unos meses, la Sala Tercera también falló en una sentencia con mucha menor repercusión, que la fecha de comienzo de cómputo del plazo para la puesta en marcha de las plantas era la notificación fehaciente, y no la publicación en la web ministerial, (dando luz a docenas de instalaciones). “Esto puede parecer baladí, pero fue un ‘zasca’ en toda regla al Ministerio”.
Y ahora, nos encontramos con que por fin, “los magistrados sospechan que el legislador ha sobrepasado con creces la línea roja de la retroactividad y de la violación de la seguridad jurídica”.
Anpier considera que “desde luego, son buenas noticias para acabar el año”.