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Industria distingue entre “ocho tecnologías termosolares”

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La propuesta de Real Decreto preparada por el gobierno para instalaciones termosolares las divide en ocho grupos atendiendo a sus características tecnológicas. De esa clasificación y de las horas equivalentes de funcionamiento dependerá la percepción económica que recibirán por producir electricidad.

El texto elaborado por el Ministerio de Industria, al que ha tenido acceso Energías Renovables, comienza por definir el “número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW”.

De acuerdo a esa división las horas equivalentes de referencia anuales oscilan entre las 4.000 de la tecnología de cilindro parabólico con almacenamiento de 9 horas y las 2.350 de la tecnología Stirling. Y así hasta completar las ocho categorías establecidas por Industria (ver cuadro adjunto).

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) será el organismo encargado de publicar la metodología de cómputo de horas de funcionamiento y el procedimiento de devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia. Para el cálculo de las horas de cada planta y, en su caso, del conjunto de las instalaciones de la misma tecnología, se considerará la energía efectivamente inyectada a la red en el conjunto del sistema eléctrico.

Las primas, un año después
Las instalaciones termosolares, según la propuesta del gobierno, tendrán derecho a percibir la cuantía correspondiente a la prima de acuerdo a la opción de venta elegida. Según establece el RD 661/2007 hay dos posibilidades para la retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial. La primera es ceder la electricidad al sistema y percibir por ella una tarifa regulada, siempre la misma. Y la segunda, vender la electricidad en el mercado. En este caso el precio de la venta será el que resulte en el mercado organizado o el negociado por el titular de la instalación, complementado por una prima.

En la práctica el propietario de la instalación no podrá elegir hasta un año después de la puesta en funcionamiento. La propuesta elaborada por el Ministerio de Industria incluye una disposición adicional según la cual “las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, deberán vender su energía neta, de acuerdo con la opción a) del artículo 24.1, durante los primeros doce meses completos posteriores a la fecha de acta de puesta en servicio definitiva”. Ese artículo obliga a “ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora.”

Esta disposición afectará no sólo a las instalaciones nuevas, sino también a las que tienen un acta de puesta en servicio definitiva anterior al nuevo real decreto. Le afectará de forma automática a partir del primer día del mes siguiente de la entrada en vigor de la norma.

El gobierno, además, ha decidido retrasar hasta 2014 las revisiones de las tarifas, primas y límites superior e inferior para las instalaciones termosolares acogidas al RD 661/2007 y aquellas de potencia superior a 50 MW cuya retribución estuviera vinculada. Según es RD 661/2007 en 2010 toca una revisión, que se aplazaría cuatro años.

Por último, se posibilita a los titulares de instalaciones que ya están inscritas en el registro de preasignación de retribución a recuperar su aval si deciden no ejecutar el proyecto. Para ello disponen de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto. Además, se establecen los requisitos para el cambio de titularidad.

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