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El TC da la razón a Extremadura y anula uno de los decretos de Soria

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"El mantra del déficit de tarifa no basta como justificación de tanto decreto". La frase no es nuestra, es de un tweet de Juan Castro Gil, abogado y secretario de Anpier,y resume de manera muy acertada la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los preceptos legales recogidos en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre los tributos o recargos autonómicos a los consumidores de energía eléctrica. El rercurso lo había interpuesto la Junta de Extremadura.
El TC da la razón a Extremadura y anula uno de los decretos de Soria

El fallo del Alto Tribunal se produjo el 11 de junio y ha sido publicado el 6 de julio en el BOE. En concreto, declara inconstitucionales, y por tanto nulos, el artículo 38 y  la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dichas normas establecen la obligatoriedad de incluir un suplemento territorial para cubrir la totalidad del sobrecoste derivado de los tributos que graven las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, y afectan al impuesto extremeño sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente. Una ecotasa con la que la Junta de Extremadura grava la producción y transporte de energía dentro de la región y diseñada para que la paguen  las compañías eléctricas,

El “decreto Soria” pretendía, por el contrario, que su coste fuera repercutido sobre los consumidores, justificándolo en “la actual coyuntura económica y la inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la estabilidad presupuestaria”.

La Junta de Extremadura las recurrió en abril de 2013 al considerar que el RD invadía competencia exclusivas de la la Comunidad.  Entre ellas, el principio autonomía financiera y  la capacidad tributaria de Extremadura, al distorsionar y modificar unilateralmente la potestad de regular sus propios tributos.

En su argumentación especificaba claramente que el arículo 38 del RD neutraliza “el efecto directo del tributo medioambiental autonómico, repercutiéndolo sobre los usuarios y consumidores finales, con el indisimulado fin de que no afecte ni suponga carga alguna a sus actuales destinatarios y obligados tributarios, las empresas productoras y distribuidoras de electricidad, cuya actividad afecta el medio natural”.

La sentencia del Tribunal Constitucional se puede consultar aquí

 

 

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