El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, dice textualmente: “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. Con la nulidad de esta disposición, se elimina la barrera al autoconsumo compartido, según señala el despacho de abogados Holtrop en su página web. "Finalmente el entonces Ministro Soria ya puede relajarse: el autoconsumo ya no tiene porque ser asocial", añade.
Holtrop S.L.P. Transaction & Business Law también había recurrido el RD 900/2015, en su caso ante el Tribunal Supremo, por encargo de APPA, y en otros expedientes separados en nombre de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Eurosolar, Greenpeace, Solartys, el Cluster d'eficiencia energética de Catalunya, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de cientifics y técnics per un futur no nuclear y Solar Tradex, así como de varias personas particulares.
Estos recursos fueron suspendidos por el Supremo, pero el Constitucional decidió tramitar el presentado por la Generalitat de Catalunya por conflicto de competencias. Ahora le da la razón y afirma en su sentencia que "no está justificada la naturaleza de esta prohibición que impide a la Generalitat apostar por este modelo" de desarrollo en materia de energía y "que está en línea con los objetivos medioambientales fijados por la Unión Europea para el año 2020".
El TC también ha anulado los artículos 19, 20, 21 y 22 del RD 900/2015, "por invadir las competencias de la Generalitat en materia de desarrollo de las bases estatales en relación con el registro de la modalidad 1 y sustraer competencias ejecutivas en relación en relación con el registro de la modalidad 2".
La sentencia se puede consultar desde este enlace