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Es la Propuesta de la Plataforma Ciudadana para una Transición Ecológica Justa

Cómo conseguir los objetivos de descarbonización a través de la democratización de la energía

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Tras analizar el borrador actualizado del PNIEC 2021-2030 y el Estudio de Impacto Ambiental Estratégico, la Plataforma Ciudadana para una Transición Ecológica Justa  (PCTEJ) considera que se han introducido mejoras respecto al anterior borrador de febrero de 2019. Éstas se refieren a la eficiencia energética como medida central para conseguir los objetivos de descarbonización y al mayor impulso a la generación distribuida y las comunidades locales de energías renovables. No obstante, la Plataforma advierte que el PNIEC no profundiza más allá de citar dichas mejoras.
Cómo conseguir los objetivos de descarbonización a través de la democratización de la energía

El objetivo de reducción de emisiones ha aumentado desde un 21% a un 23%, pero sigue quedándose lejos de los compromisos del Acuerdo de París, que fijó una reducción de emisiones de un 40%. También dista bastante del compromiso asumido por España en la COP25 de entre un 50-55% de reducción de emisiones en 2030. Para conseguir estas ambiciosas metas, la PCTEJ considera fundamental la transposición completa de las directivas del Paquete de Invierno y su inclusión en el ordenamiento jurídico español. "El Paquete de Invierno marca la hoja de ruta más acertada para conseguir los objetivos de descarbonización", resumen desde la Plataforma.

Seis medidas y ocho objetivos
               
Utilizando el Paquete de Invierno como guía, la PCTEJ ha elaborado una propuesta con seis medidas concretas a modo de guía para alcanzar ocho objetivos específicos con los que conseguir la descarbonización a través de la democratización de la energía. Estos objetivos son:

Objetivo 1. Primero, la eficiencia energética. Es el principio por el que se regirán todas las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía, sobre todo las relativas a nueva generación. Se deberán tener en cuenta medidas alternativas de eficiencia energética, que doten de mayor adecuación la demanda y suministro de energía, mediante ahorros energéticos y gestión de la demanda.

Objetivo 2. Estrategias a largo plazo de rehabilitación de edificios para la descarbonización del parque edificatorio en 2050 mediante su transformación en edificios de consumo de energía casi nulo, con puntos de recarga para vehículos eléctricos, aplicaciones inteligentes para la gestión de la demanda y financiación a través de los ahorros obtenidos. Al no incluir la estrategia de rehabilitación, el PNIEC no garantiza el cumplimiento del objetivo de reducir un 39% las emisiones en los sectores difusos.


Objetivo 3. Derecho al autoconsumo con almacenamiento, al autoconsumo compartido y a las comunidades de energías renovables. La finalidad primordial es  obtener beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o las zonas locales donde operen, en lugar de ganancias financieras. Es derecho a participar en los mercados energéticos a través de agregadores, a utilizar las energías renovables en la calefacción y refrigeración, además de un derecho de inclusión de estos nuevos elementos en los códigos de construcción y en el planeamiento urbano para crear un entorno favorable para acceder al autoconsumo.

Objetivo 4. Objetivos nacionales de flexibilidad del sistema energético. Dicha flexibilidad se traduce en promover las redes inteligentes, la agregación y los agregadores independientes, almacenamiento en baterías, generación distribuida, la movilidad eléctrica y la participación de los consumidores mediante el autoconsumo y los contadores inteligentes.

Objetivo 5. El cliente activo forma parte del sistema eléctrico. El consumidor tiene derecho a autogenerar, almacenar, consumir y vender su propia electricidad; a participar en planes de flexibilidad y eficiencia energética y a operar directamente o mediante agregadores en el sistema eléctrico.


Objetivo 6. Fomento de la creación de comunidades ciudadanas de energía que participen en la generación renovable, en la distribución, consumo, agregación, almacenamiento de energía y en la prestación de servicios energéticos. Podrán gestionar sus propias redes de distribución.


Objetivo 7. Disponibilidad de contadores inteligentes con funciones de eficiencia energética accesibles al consumidor para que pueda acceder a sus datos en tiempo real, ahorrar energía, gestionar la demanda y contabilizar su autoconsumo.


Objetivo 8. Derecho a que los pequeños proyectos de energías renovables queden exentos de participar en licitaciones.  Debe simplificarse su tramitación administrativa y en las subastas promoverse la participación no discriminatoria de pequeños actores, pymes y entes locales, sin medidas retroactivas.

La Plataforma Ciudadana  para una Transición Ecológica Justa afirma que el cumplimiento de estos objetivos se conseguiría a través de la aplicación de estas seis medidas:

Aplicación del artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios
Este artículo completa la definición del “edificio de consumo de energía casi nulo”, como el edificio con la más alta eficiencia, que la poca energía que requiere la genera con energías renovables en el propio edificio o en su entorno. Es una construcción que gestiona la demanda de energía a través de las aplicaciones inteligentes y que integra la batería del vehículo eléctrico y el punto de recarga en la gestión energética del edificio. Al “derecho a enchufar” el vehículo eléctrico se añade el “derecho a la gestión inteligente de la demanda” para descarbonizar el parque inmobiliario mediante la ampliación del concepto de instalaciones técnicas del edificio.

• Aplicación de los  artículos 2, 21 y 22 de la Directiva (UE) 2018/2001 de renovables
En estos artículos se define al “autoconsumidor” o “autoconsumidores de energías renovables”, a la “comunidad de energías renovables” y a un entorno favorable al autoconsumo con almacenamiento como derechos del consumidor activo, incluidos entes locales y PYMES. Son derechos a autogenerar, a almacenar, usar y vender su energía renovable, a desarrollar la generación distribuida, participar en el sistema eléctrico mediante agregadores, beneficiarse de las ventajas del autoconsumo y de los contadores inteligentes y a promover el desarrollo local.

Aplicación de los  artículos 2, 13, 15, 16 y 17 de la Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad.
Estos artículos definen el “cliente activo” y la “comunidad ciudadana de energía” como parte del sistema eléctrico, no solo para generación y venta de la electricidad autogenerada y participar en planes de flexibilidad y eficiencia, sino para distribución, consumo, agregación, almacenamiento y servicios energéticos. Se garantiza la potestad de los clientes, entes locales y PYMES para comprar y vender servicios de electricidad, incluida la agregación independientemente del suministrador, y para participar en los mercados de electricidad. Las comunidades ciudadanas de energía tendrán derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente.

Aplicación de los  artículos 19 y siguientes de la Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad.
En estos artículos el contador inteligente se configura como instrumento del consumidor para gestionar la demanda, ahorrar energía, contabilizar la energía autogenerada y participar en el mercado de la electricidad. Es un instrumento para beneficiar a la persona consumidora antes que a la empresa suministradora. Los datos del contador serán accesibles al cliente final y servirán para apoyar programas de eficiencia energética y gestión de la demanda. Los contadores deberán contabilizar la electricidad vertida a la red desde las instalaciones de los clientes activos.

Aprobación de la Normativa de Acceso y Conexión y de Compensación de excedentes de Autoconsumo.
Es urgente frenar la especulación con las autorizaciones administrativas para nuevos proyectos de energías renovables. Por eso es prioritaria la aprobación de nuevas normas de acceso y conexión que exijan garantías que aseguren la viabilidad de los proyectos y su coherencia con los objetivos de la política energética y climática. Es necesario que se establezcan las condiciones justas de compensación de excedentes de energía producidos por las instalaciones de autoconsumo con renovables.

Moratoria en las subastas de energías renovables, excepto para proyectos de generación renovable de manera distribuida, de comunidades ciudadanas de renovables, pymes y entes locales.
Mientras el PNIEC establece 59 GW de nueva potencia renovable, Red Eléctrica Española REE ha autorizado en estos momentos más de 110 GW de nuevas instalaciones renovables y se encuentran en tramitación otra centena. La aprobación de todos estos proyectos puede provocar una sobrecapacidad de energía renovable, perjuicios graves al medio ambiente, operaciones corporativas de carácter especulativo y la caída del precio de la energía a unos niveles que suponga a la postre la ruina económica de estas instalaciones. Por ello no deberían realizarse nuevas subastas de renovables sino establecer licitaciones exclusivamente dirigidas a proyectos de generación distribuida, de comunidades ciudadanas de renovables y proyectos promovidos por entidades locales, pymes o cooperativas, porque son los proyectos que mejor garantizan el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones.

Con un modelo energético de autoconsumo y generación de proximidad será posible alcanzar mayores objetivos de reducción de emisiones porque es más eficiente y se pueden gestionar desde las pequeñas economías.

La PCTEJ está integrada por más de 160 colectivos sociales y ambientales y 1260 personas del mundo de la investigación, académico y ciudadanía en general. Entre ellos, el exdirector del IDAE y experto en renovables Javier García Breva; Diana Osuna García, Técnica en recursos naturales, residuos, agroecología y educación para el desarrollo; y Luis Bolonio Álvarez, Técnico en Conservación Biodiversidad y Cooperación al Desarrollo.


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JUAN MIGUEL ALBERTOS GARCIA
En relación a: «Objetivo 8. Derecho a que los pequeños proyectos de energías renovables queden exentos de participar en licitaciones. Debe simplificarse su tramitación administrativa y en las subastas promoverse la participación no discriminatoria de pequeños actores, pymes y entes locales, sin medidas retroactivas.» En cuanto a las MEDIDAS RETROACTIVAS, NO a las RESTRICTIVAS o PERJUDICIALES. SI a la ORDEN de SUPRESIÓN de los RECORTES, introducidos por la LEY del SECTOR ELÉCTRICO en Diciembre de 2013, que establecía que en el PLAZO de CINCO AÑOS, se dictaría una ORDEN conforme a los artículos 16 y 19 de la misma, por que era una situación temporal o couyntural. La REALIDAD es que ha pasado UN AÑO y MEDIO desde el VENCIMIENTO de es plazo, en Diciembre de 2018. Y los pequeños productores, que CONFIARON en el boe, cuando hicieron la INVERSIÓN, en función de la RENTABILIDAD PUBLICADA en el BOE, todavía están esperando, 1ª DECEPCIÓN. Pero es que la propia Ley del Sector Eléctrico, dictada después de haber realizado la INVERSIÓN, dijo que era una situación para CINCO AÑOS, y esa coyuntura no se ha REVERTIDO, 2ª DECEPCIÓN. ¿Los Súbidtos Españoles, llegaremos a ser CIUDADANOS en lo relativo a la ENERGÍA? Un saludo, Juan Miguel Albertos García.
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