Estoy convencido de que el texto normativo del autoconsumo y ciertos aspectos en el contenido, encierran una base técnica más que probada y convincente. Lo que creo que ocurre, es que, como ignorante de los entresijos más profundos del sistema eléctrico, carezco del conocimiento suficiente para entender el porqué de ciertas cosas. Por eso, y porque esta revista me lo permite, me planteo una serie de cuestiones en público por si alguien pudiese resolvérmelas.
Entiendo que, el hecho de que la compensación de excedentes esté limitado a 100 kW responde a un argumento de carácter técnico que hace inviable que instalaciones de, por ejemplo 2.500 kW, 1.787 kW o, incluso 101 kW, puedan acogerse a esta modalidad, pero, ¿alguien puede explicarme en qué se basa esta potencia?
De igual forma, estoy convencido de que existe una lógica técnica por la cual el autoconsumo colectivo no puede extenderse más de 500 metros con perspectiva ortogonal entre los contadores de consumo y generación. Es más, hasta que el Ministerio anunció que en breve revisará ese límite, seguramente si esta distancia fuese de 501 metros, el sistema eléctrico en su conjunto podría verse sumido en el más absoluto caos y la estabilidad de la red peligraría. Pero, para un profano, ¿cuál es esa lógica de los 500 metros?
¿Por qué se exime de solicitud de permisos de acceso y conexión solo a las instalaciones en suelo urbano de potencia igual o inferior a 15 kW? Seguro que hay algún aspecto crítico que se me escapa, y que ese punto que no alcanzo a entender es el que impide que esta exención se pueda extender hasta la potencia contratada en el punto de suministro o que, en su defecto, se deban solicitar estos permisos de acceso y conexión a título informativo, pero la distribuidora no pueda negarse.
Aquí puede que no sea a causa de un criterio técnico, sino por razones de seguridad y privacidad, porque, aunque el artículo 19 de RD 244/2019 obliga a un registro de instalaciones que se nutrirá de los datos aportados por las CCAA, la realidad es que a día de hoy los datos que aporta dicho registro difieren mucho de la realidad. De hecho, según este registro, hasta la fecha se han instalado unos 728 MW, cuando el propio sector, hablaba de 1,1 GW instalados solo en 2021.
Debe existir una razón muy potente detrás, porque llevamos casi tres años y medio de Real Decreto, y seguimos igual que al principio. Quizás por eso, y ante la realidad de que se han dado casos en los que industria no ha informado a la compañía distribuidora de la existencia de la instalación retrasando “sine die” la contratación del autoconsumo, la CNMC habilitó hace pocos meses la posibilidad de que esta contratación se realice entre comercializador y distribuidor.
¿Por qué las instalaciones de hasta 100 kW en suministros de alta tensión pueden acarrear trabajos de adaptación a la red y las que están en baja tensión no? Vale, las primeras están sujetas al RD1955/2000 y las otras al RD1699/2011, pero sinceramente, ¿qué criterio técnico hace que unas puedan suponer un riesgo para el sistema y las otras no?
Finalmente, debe de haber algún argumento muy poderoso para que, con el problema energético que tenemos, la normativa actual (permisos, extra costes de adaptación, 500 metros, etc) incentive el uso de sistemas anti vertidos frente a la posibilidad de evacuar, aunque sea a coste 0, energía a la red. O algo se me escapa o estaba sumido en el error de pensar que la puesta en marcha de un sistema anti vertido es un sistema absolutamente ineficiente en términos eléctricos.
En fin, tengo muy poco espacio y demasiadas dudas asociadas al desconocimiento técnico del tema. Quizás algún día tenga la oportunidad de plantear otras nuevas. Mientras, confío en que alguien, al menos, me resuelva estas.