javier garcía breva

La eficiencia energética en la Directiva del mercado interior de la electricidad

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En el mes de septiembre el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico abrió una consulta pública sobre el acceso a los datos de los contadores inteligentes, que resulta imprescindible para desarrollar los nuevos modelos de negocio de agregadores, almacenamiento o comunidades energéticas creados por el RDL 23/2020. La consulta pone en evidencia el fracaso del cambio de millones de contadores realizado desde 2007 por las compañías eléctricas incumpliendo las directivas europeas e impidiendo a los consumidores el acceso directo al contador.

Siendo oportuna la consulta, se queda muy lejos de los derechos que la Directiva (UE) 2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad, reconoce al cliente activo y que deberán estar incorporados al ordenamiento jurídico nacional el 31 de diciembre de 2020.

La importancia de esta directiva resulta de integrar en el sistema eléctrico la figura del cliente activo como nuevo poder de mercado y principal recurso energético. La regulación actual contempla los derechos de las empresas suministradoras y distribuidoras, pero no hace lo mismo con los derechos de los consumidores.


Ni el proyecto de ley de cambio climático y transición energética que se debate en el Congreso, ni el citado RDL 23/2020, ni la planificación del PNIEC 2021-2030, incluyen la figura central de la transición energética que es el cliente activo. La transposición en plazo de la directiva (UE) 2019/944 resulta urgente y decisiva si de verdad se quiere avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y del Acuerdo de París.

Si las directivas europeas son un instrumento de protección a los consumidores, regular la figura del cliente activo es la mejor garantía para esa protección.
 
Sin clientes activos no habrá transición energética
El cliente activo es definido en la directiva del mercado interior de la electricidad como el cliente final, o grupo de clientes que actúan conjuntamente, que consume o almacena la electricidad generada en sus propios centros de consumo. El cliente activo no ha de estar sujeto a requisitos técnicos ni administrativos ni a tarifas que no reflejen los costes. Tiene derecho a operar directamente o mediante agregadores, a vender la electricidad autogenerada, a participar en programas de flexibilidad y eficiencia energética, a delegar en un tercero la gestión de sus instalaciones y al almacenamiento sin duplicación de gastos.

Las personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o las pequeñas empresas pueden participar en una comunidad ciudadana de energía que, como entidad jurídica, participa en la generación renovable, la distribución, el consumo, la agregación, el almacenamiento, servicios de eficiencia energética o de recarga para vehículos eléctricos con el objetivo de ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad y no rentabilidad financiera. Podrán adquirir o arrendar redes de distribución, gestionarlas autónomamente y acceder a todos los mercados organizados directamente o mediante agregación.
 
Los derechos del cliente activo y de las comunidades ciudadanas de energía
Para que estos derechos sean efectivos, la directiva establece instrumentos de eficiencia energética al servicio del consumidor o cliente activo como:


• La agregación y el agregador independiente del suministrador para combinar múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.
• Un marco jurídico que permita contratos con precios dinámicos de la electricidad para clientes con contadores inteligentes.
• La gestión de la demanda es un derecho de los clientes finales para cambiar sus pautas de consumo como respuesta a las señales del mercado o a la aceptación para vender una reducción o aumento de la demanda en un mercado organizado, bien individualmente o mediante agregación.
• Las empresas eléctricas introducirán los contadores inteligentes como medida de eficiencia energética. Habrán de ser interoperables con la gestión de la energía del consumidor para contribuir a la participación activa de los clientes en el mercado de la electricidad. Los gobiernos garantizarán su interoperabilidad a fin de que proporcionen información para la gestión de la demanda del consumidor, supervisarán su despliegue, así como la obtención de beneficios por los consumidores.
• Los contadores inteligentes contabilizarán el consumo real de electricidad y proporcionarán a los clientes información sobre el tiempo real de uso. Los datos serán accesibles y visibles de manera fácil para los clientes, a través de un interfaz o de un acceso a distancia, para apoyar programas de eficiencia energética y gestión de la demanda.
• Se garantizará que los contadores de los clientes activos puedan contabilizar la electricidad vertida a la red desde sus propias instalaciones de autoconsumo. Los datos se pondrán a disposición de los clientes o de un tercero que actúe en su nombre.
• Se facilitará a los clientes finales información y asesoramiento antes o en el momento de la instalación de los contadores inteligentes, en particular sobre su potencial en relación con la lectura y seguimiento del consumo de energía.
• Los gobiernos velarán porque las empresas eléctricas apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos de los contadores.
Los gobiernos proporcionarán el marco jurídico que facilite la conexión de los puntos de recarga, de acceso público y privado, a las redes de distribución. Los gestores de redes no poseerán, gestionarán ni explotarán puntos de recarga para vehículos eléctricos ni instalaciones de almacenamiento de energía.
 
Eficiencia energética antes que nuevas instalaciones de generación a gran escala
La Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, convierte la eficiencia energética en una de las condiciones que se deberán considerar en el procedimiento de autorización de nuevas instalaciones de generación.


A la protección de la salud y la seguridad públicas, del medioambiente y la ordenación del territorio por la ocupación del suelo se añadirá el criterio de tener en cuenta medidas alternativas, como soluciones de respuesta a la demanda y de almacenamiento de energía.


Los gobiernos garantizarán procedimientos de autorización específicos y simplificados para la generación a pequeña escala, descentralizada o distribuida, por su limitado tamaño e impacto.

La Directiva (UE) 2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad, supone un cambio espectacular del modelo energético convencional al situar en el centro del sistema eléctrico al cliente activo y la gestión de la demanda. Cuando quedan pocos días para que finalice el plazo de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, la regulación aún ignora casi por completo su contenido.


La transición energética no será si no la asumen los ciudadanos y las directivas europeas insisten en facilitarles que se beneficien de las ventajas de las nuevas tecnologías, como los contadores inteligentes y el autoconsumo, abriendo la competencia a millones de consumidores. No hacerlo así significará perder la próxima década.

Este artículo se publicó originalmente en La Oficina de JGB.

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