El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que, en octubre de 2012, anuló el plan eólico de Cantabria (véase) al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria). En una sentencia fechada el día quince del corriente, el Tribunal Supremo (TS) desestima los recursos planteados por distintas empresas que optaron al plan eólico de Cantabria, y respalda el motivo por el que el TSJC decidió anular la convocatoria, de junio de 2009, del concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en Cantabria.
Evaluación ambiental "indebidamente omitida"
Tal y como recoge el Supremo en su sentencia, el TSJC entendió que la convocatoria del plan eólico incluía previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación. “De ahí -añade el alto tribunal- que la Sala de instancia considere indebidamente omitida la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente”. Según la Sala Tercera del Supremo, "esa apreciación de la Sala de instancia, que compartimos y hacemos nuestra, conduce necesariamente a la desestimación del motivo de casación que formulan, en términos sustancialmente coincidentes, las seis entidades recurrentes”.
Primero el plan, luego la ejecución
Responde también el Supremo al motivo esgrimido por dos de esas entidades, que afirmaban que la convocatoria del plan eólico no contradecía el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010) ni el Plan Energético de Cantabria (Plenercan 2006-2011). A ello, la Sala Tercera responde que “la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento precede a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla”. La propuesta de las entidades aquí recurrentes -señala la sentencia- supone que "la convocatoria podría encontrar cobertura en futuros instrumentos de planificación, que vendrían a operar así con una suerte de eficacia sanadora retroactiva”. Sin embargo –continúa la Sala- “tal proposición desvirtúa la secuencia lógica a la que antes nos hemos referido y supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él”. El Supremo rechaza, por tanto, los recursos de casación presentados e impone las costas a las seis entidades recurrentes a partes iguales, al tiempo que fija en 9.000 euros los honorarios de representación y defensa de ARCA.