fotovoltaica

¿Tienes dudas sobre los cargos fijos por potencia en las instalaciones de autoconsumo?

1
Iniciamos 2016 y, con más de tres meses cumplidos desde la aprobación del RD 900/2015, son muchos los que continúan teniendo dudas en relación a los cargos fijos por potencia en las instalaciones de autoconsumo. David Calvo, ingeniero de proyectos de Krannich Solar, explica las claves en este artículo.
¿Tienes dudas sobre los cargos fijos por potencia en las instalaciones de autoconsumo?

El tema sigue creando mucha controversia ya que existen diferentes interpretaciones. El RD especifica un cargo fijo por potencia para las instalaciones de autoconsumo en su Disposición Transitoria Primera. Remarcamos el hecho de que este cargo, tal y cómo se especifica, es Transitorio, y por tanto puede modificarse el modo en que se calcula en un futuro.

Dicho esto, en primer lugar los cargos fijos por potencia se detallan en una tabla de la página 94900 del texto, en función de la tarifa contratada y del periodo de tarificación. Los valores que ahí se detallan son €/kW. Una de las cosas que parece que ya ha quedado aclarada es que dichos ratios son anuales.

La primera pregunta que surge normalmente es: ¿esos valores hay que multiplicarlos por cada kW de instalación generadora montada (potencia pico)? Es decir, ¿a qué potencia aplica para poder calcular el cargo total que tendremos que pagar por potencia?
 
Bien, pues justo en el párrafo inferior a dicha tabla nos dicen que la aplicación de dichos cargos se realizará sobre una diferencia de potencias, y que será la que tengamos que considerar, o dicho de otro modo, la potencia que buscamos es:
POT cargos fijos = Potencia de aplicación de cargos – Potencia a facturar a efectos de aplicación de peajes de acceso.

Esta es la ecuación que debemos tener en mente, una resta con dos términos. Comenzaremos por el segundo (substraendo de la resta), que es más sencillo de explicar y entender.

La potencia a facturar a efectos de aplicación de peajes de acceso no es otra cosa que la potencia que nos viene reflejada en nuestra factura de consumo, la potencia que nos facturan en el suministro. Por lo general, es la potencia contratada, y digo por lo general porque habrá ocasiones en suministros industriales que nos facturen un exceso de potencia. O al contrario, que nos bonifiquen si no llegamos en ese periodo al 85% de la potencia contratada. Pero a efectos prácticos, veremos que no nos afecta. Y para entendernos mejor, a ese término de aquí en adelante le vamos a llamar “Potencia Contratada*” (con el asterisco queremos indicar lo anteriormente comentado), ya que es mas sencillo de visualizar su significado.

Y en segundo lugar, tenemos el primer término de la ecuación (minuendo de la resta), la potencia de aplicación de cargos. Este término es quizás el que más confusión ha creado, debido a que es un término nuevo que se define en el propio RD.

La definición como tal, aparece en el Artículo 3, apartado m) del RD. Después de leerla, lo más probable es que nos quedemos igual, ya que no nos aclara demasiado su significado y mucho menos cómo calcularla.

Donde si se especifica claramente cómo calcular dicha “potencia de aplicación de cargos”, es en el Anexo 1 apartado 9 (Páginas 94911 y 94912 del RD). Que esta expresamente dedicado a ello, y es donde debemos hacer hincapié. En este apartado hay tres supuesto o situaciones (a, b1 y b2), por tanto debemos considerar cada una de ellas. Si leemos estas situaciones, lo que veremos es que para saber en cual de ellas nos encontramos es determinante saber qué configuración de contadores tenemos en nuestra instalación, y esta configuración en buena parte viene impuesta por la tipología de instalación que tengamos, según se explica en los artículos 12 y 13 del RD.

Por tanto, lo que vamos a hacer es ir analizando cada uno de esos tres supuestos, para poder ver qué es lo que deducimos:

Supuesto A:
Si leemos este supuesto nos dicen que estaremos en él si existe un contador que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. Es decir, en la siguiente situación:

Krannich Cargos por potencia Supuesto A

Hemos marcado el contador que nos indica que estamos en el supuesto que describen en este apartado.

Por otro lado, decir que la posibilidad de tener baterías de acumulación la hemos puesto difuminada, ya que no se hace mención alguna a ellas en este supuesto A. Por tanto, entendemos que es algo opcional, y siempre y cuando exista el contador marcado estamos dentro del supuesto.

En este caso, nos dicen que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, coincide con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, tenemos que:
POT cargos fijos = Potencia Contratada* – Potencia Contratada* = 0

Así vemos que siempre que tengamos ese contador NO tendremos cargos por término fijo de potencia. Recordemos cuando podemos tener ese contador en nuestra instalación:
– Siempre que la instalación sea superior a 100 kW: Obligatorio.
– Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor–Productor sean diferentes: Obligatorio.
– Resto de casos: Opcional.

Supuesto B1:
Si leemos este supuesto, nos dicen que estaremos incluidos en él si no existe el contador anterior que registre el consumo total por parte del consumidor. Y la instalación de generación NO es gestionable (= No tiene acumulación). Es decir, en la siguiente situación:
 
Krannich Cargos por potencia Supuesto B1

Vemos que no hay baterías para estar en este caso. Y nos dicen que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, coincide también con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, volvemos a tener que:
POT cargos fijos = Potencia Contratada* – Potencia Contratada* = 0

Así vemos que siempre que estemos en esta situación NO tendremos cargos por término fijo de potencia. Recordemos cuando podemos tener este esquema en nuestra instalación:
– Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW Tipo 1: Obligatorio.
– Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor–Productor sean la misma figura: Opcional.

Supuesto B2:
Si leemos este supuesto, nos dicen que estaremos en él si no existe el contador que registre el consumo total por parte del consumidor. Y la instalación de generación SÍ es gestionable (= Si tiene acumulación). Es decir, en la siguiente situación:
 
Krannich Cargos por potencia Supuesto B2

Vemos que tiene que haber baterías para estar en este caso. Y nos dicen que la “Potencia de Aplicación de Cargos”, es la suma de 2 términos: el primero coincide con lo que habíamos puesto como “Potencia Contratada*”, y el segundo dice que es la “Potencia máxima de generación en el periodo tarifario”. Por tanto, si cogemos nuestra ecuación principal, ahora tenemos que:
POT cargos fijos = (Potencia Contratada* + Pot Max Generación) – Potencia Contratada* = Pot. Max. Generación

Así vemos que siempre que estemos en esta situación SÍ tendremos cargos por término fijo de potencia. Ya que siempre existirá esa potencia máxima de generación. Cabe resaltar, que al indicar el texto “en el periodo tarifario”, entendemos que es potencia máxima de generación registrada en el contador de generación, no refiriéndose a potencia pico instalada.

Recordemos cuando podemos tener este esquema en nuestra instalación:
– Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW Tipo 1: Obligatorio.
– Siempre que la instalación sea de hasta 100 kW de Tipo 2 y Consumidor–Productor sean la misma figura: Opcional.

• Otro punto de vista sobre los cargos fijos por potencia en el autoconsumo

Añadir un comentario
Rayco
Si esta interpretación es correcta, difiere de la interpretación de Solartradex, en la que hay peaje sólo cuando se instala el contador de consumo total, obligatorio para > 100 kW y también cuando hay acumulacion si mal no recuerdo.
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).