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Infraestructura de recarga del vehículo eléctrico: ¿cuáles son las novedades normativas en España?

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En los últimos años, los Gobiernos están impulsando múltiples iniciativas para estimular la adopción del vehículo eléctrico (VE), tanto en Europa como en España. Al fin y al cabo, la descarbonización en el transporte es uno de los vectores principales para conseguir una reducción de emisiones de al menos un 55% en Europa para el 2030 y cero emisiones para 2050.
Infraestructura de recarga del vehículo eléctrico: ¿cuáles son las novedades normativas en España?

Tanto en 2021 como en 2022 ha habido cambios especialmente relevantes en la normativa relacionada con la infraestructura de recarga del VE. En este artículo, repasamos las novedades más destacadas.

Dotaciones mínimas para las infraestructuras de recarga de VE
Los últimos cambios en las normativas han dedicado especial atención a las dotaciones mínimas para las infraestructuras de recarga.

El 22 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 29/2021 “Medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables”. En esta disposición, entre otras cosas, ya se establecían las dotaciones mínimas de recarga de VE en aparcamientos de más de veinte plazas, adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios. Este Real Decreto-ley contempla la necesidad de:

• Una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción.
• Una estación de recarga por cada veinte plazas o fracción de aparcamiento de los edificios de la Administración.

Estas dotaciones deberían haber estado implementadas antes del 1 de enero de 2023, en aparcamientos en el interior de edificios, en el exterior de edificios en espacios adscritos y en aparcamientos no adscritos a edificios.

Como dicho Real Decreto-ley no incluye un régimen sancionador, todavía hay muchas instalaciones que no se han adecuado a esta disposición, pero es de prever que la Administración regule esta situación.

Actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE)
Con la publicación del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, se ha traspuesto a nivel nacional la parte de la Directiva (UE) 2018/844 “Eficiencia Energética de los Edificios” que prescribe las dotaciones mínimas para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (VE).

Esta actualización prescribe para edificios nuevos y edificios existentes sometidos a renovación importante, cambio de uso, ampliaciones, etc, las siguientes dotaciones:
• Sistemas de conducción de cables para el 100% de las plazas, en edificios de uso residencial privado.
• Sistemas de conducción de cables para el 20% de las plazas y una estación de recarga por cada cuarenta plazas o fracción, en edificios de uso distinto a residencial privado.
• Sistemas de conducción de cables para el 20% de las plazas y una estación de recarga por cada 20 plazas o fracción, en edificios de uso distinto al residencial privado titularidad de la Administración General del Estado.

Quedan exentos de estas prescripciones los siguientes edificios:
• Edificios no residenciales nuevos y existentes con hasta 10 plazas de aparcamiento.
• Edificios no residenciales existentes con hasta 20 plazas si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
• Edificios residenciales existentes si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
• Edificios protegidos.

Además, se modifica la definición de “Plaza de aparcamiento accesible” del siguiente modo:
• En caso de que la plaza de aparcamiento accesible cuente con una estación de recarga de vehículo eléctrico, el itinerario accesible llega también hasta esta estación de recarga. Las tomas de corriente y conectores de estas estaciones de recarga tienen contraste cromático respecto del entorno, se sitúan a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y la distancia a encuentros en rincón es de, como mínimo, 35 cm.

Las modificaciones del CTE son de aplicación obligatoria desde el pasado 17 de diciembre de 2022 y aplica a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes en las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras.

Modificaciones de la ITC-BT 52
En cuanto a la ITC-BT 52, los siguientes cambios, que ya están en vigor, permiten alinearse con las modificaciones del CTE:
• Se excluyen las dotaciones mínimas para aquellos edificios cubiertos por la modificación del CTE. La ITC-BT 52 hace referencia a estacionamientos no adscritos a edificios de nueva construcción o sujetos a reformas importantes y estacionamientos en vías públicas: al menos una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento y las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a VE que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales, respectivamente.
• Se adecúa el redactado a las modificaciones del CTE incluyendo requisitos relativos a la preinstalación de sistemas de conducción de cables y de módulos de reserva para contadores.
• Se elimina el requisito que obligaba a instalar los elementos comunes cuando se instalaba la primera estación de recarga en un aparcamiento.
• Se alinean los requisitos de estaciones de recarga en plazas de aparcamiento accesibles con las modificaciones introducidas en la Sección SUA9 del CTE.

Directivas Europeas
Es importante destacar que la actual Directiva (UE) 2018/844 “Eficiencia Energética de los Edificios” está en proceso de revisión. En esta revisión se están introduciendo requisitos adicionales que aumentarán las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga tanto en edificios residenciales como no residenciales, nuevos o con renovación importante, además se incluirán requisitos de carga inteligente, carga bidireccional, entre otros.

Finalmente, hay que recordar que la actual Directiva 2014/94/UE “Implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos”, cuyas prescripciones relativas a las infraestructuras de recarga para VE fueron recogidas de algún modo en la ITC-BT 52, será derogada próximamente por un Reglamento que introducirá algunos aspectos relevantes. Entre ellos:
• La necesidad de disponer de puntos de recarga de acceso público con una potencia instalada proporcional al número de vehículos eléctricos ligeros, que deberá actualizarse de forma anual.
• Establecimiento de requisitos mínimos para la implantación de centros de recarga para vehículos ligeros y pesados en las vías principales de la red transeuropea de transporte.
• Establecimiento de requisitos para los operadores de infraestructura de recarga de VE para facilitar su uso en toda la Unión Europea.

Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea ya que no necesitará de trasposición.

En definitiva, teniendo en cuentas todas estas novedades, se nos presenta un panorama reglamentario favorable para el fomento del vehículo eléctrico y sus infraestructuras de recarga. Si quieres repasar más en detalle las novedades en reglamentación sobre la infraestructura de carga del VE, puedes escuchar este webinar de Schneider Electric y COGITI (Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España).

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