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La propaganda engañosa de los anuncios de Iberdrola y Endesa en la prensa

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Durante las fiestas navideñas los dos más importantes grupos oligopolísticos de electricidad que operan en el Estado español nos han querido vender ‘su moto’ sobre los aumentos de la factura de la luz. Y lo han hecho a través de sendos anuncios, a página entera, en la prensa escrita.

Así, Iberdrola anunciaba que “Tu factura de la luz no puede ser más transparente”. Y para ilustrarlo, decía “De los 51€ de la factura mensual de un hogar medio, sólo 19€ corresponden a la energía kWh consumida y a las líneas eléctricas para llevarla. El resto, 32€, son costes ajenos al suministro”.  E incluía en estos lo que el oligopolio denomina, de forma claramente interesada, “subvenciones medioambientales”, que según Iberdrola son 9,7€, sobre un total de 51€ de la factura.  

Por otra parte, Endesa publicaba un anuncio diciendo “¿Cómo ha cambiado mi factura de la luz?”. Y respondía: “Desde 2005, hasta hoy, la factura de electricidad ha aumentado un 71%”. A continuación explicaba lo que los oligopolios eléctricos se hartan de repetir hasta la saciedad, como si fuera un mantra: “La parte correspondiente a la luz únicamente se ha incrementado un 12%”.  Y seguía: “Un aumento del 189% de los impuestos, subvenciones y otros conceptos establecidos por el gobierno que no tienen nada que ver con el suministro de la luz. Y preguntaba: “Qué pago hoy en una factura eléctrica de 100€ y cuanto pagaba en 2005 por el mismo consumo?”. Las cifras que daba Endesa, acompañando a una figura ilustrativa eran las siguientes: el incremento del 12% significó un aumento de 5€, mientras que el incremento del 189% significó un aumento de 36€.

Hagamos unos cuantos cálculos para sacar a relucir lo que esconden las cifras y los porcentajes citados en el anuncio de Endesa:
– si el incremento de la parte de la luz subió un 12% entre 2005 y 2013, y ello significó un aumento de 5€, se deduce que la parte de la luz en 2005 era 41€, y subió hasta 46€ en 2013,
– si el incremento de la parte de impuestos, subvenciones y otros, subió un 189% entre 2005 y 2013, y ello significó un aumento de 36€, se deduce que la parte de impuestos, subvenciones y otros en 2005 era 19€, y subió hasta 55€ en 2013,
– es decir, el total del recibo de la luz en 2005 era 60€ (y no 59€ como cita el anuncio),
– y el recibo de la luz subió hasta 101€, en 2013 (y no 100€ como dice el anuncio).

Pero lo mas sorprendente surge en el momento que se hace la comparación de las cifras dadas por Iberdrola y Endesa, pues en la comparación se muestra que no coinciden en absoluto.

Utilizando las cifras que da Iberdrola en su anuncio se deduce que de una factura de 2013, con un importe de 100€, 37€ corresponden a la luz y 63€ corresponden a costes ‘ajenos’ al suministro. Pero, a partir del anuncio de Endesa, se deduce que de una factura de 2013, con un importe de 100€, 45€ corresponden a la luz y 55€ corresponden a costes ‘ajenos’ al suministro.

Las preguntas que podemos hacernos son: ¿cuál de los dos anuncios da cifras falseadas o manipuladas? O ¿quizás ambos anuncios dan cifras que no se corresponden con la realidad? El hecho es que los dos anuncios dan cifras que no son iguales, cuando deberían ser idénticas, pues las comercializadoras de electricidad que forman parte de los grupos oligopolísticos, conforman los precios a partir de la misma metodología, en base a la subastas Cesur y las reglas fijadas por las disposiciones del gobierno español.

Además, en los dos anuncios se da la imagen que hay costos que no tienen nada que ver con la generación y distribución de electricidad, queriendo dar a entender que los grandes aumentos de la factura de la luz, que la ciudadanía española ha experimentado en el último decenio, no tienen nada que ver con la generación y distribución de la electricidad. Desenmascarar esta patraña será objeto de mi próxima entrada en el blog.

Resumiendo, los anuncios de Iberdrola y Endesa podrían haber vulnerado el principio de veracidad establecido por el Estatuto de la Publicidad. También podrían entrar en el supuesto de publicidad ilícita tal como se define en la Ley General de Publicidad. Y, para finalizar, desde 1996, el Código Penal considera sancionable la denominada publicidad engañosa, aquella que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar su comportamiento económico . . . . o aquella que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios.

¿Existe algún fiscal en España dispuesto a defender a los usuarios de electricidad?

Tags: Electricidad
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EMHO
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