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Cero Neto en ceodós

Así es la Ley que está llamada a revolucionar la industria europea de las energías renovables

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Dícese Net–Zero Industry Act, ha recibido hoy luz verde definitiva por parte de la UE27 y tiene un objetivo muy concreto: acelerar la transición energética que debe conducir a la UE hasta la neutralidad climática. La ley NZIA plantea así medidas para (1) simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y el marco regulatorio en general y (2) incentivar la inversión en eólica, solar, biogás, H2 renovable, etcétera, etc. ¿Fin último? Lograr que, de aquí a 2030, la capacidad UE de “fabricación” estratégica global de tecnologías Cero Neto en Ceodós alcance “al menos” el 40% de las “necesidades anuales” de despliegue de esas tecnologías en la Unión. Ahora mismo, por ejemplo, la UE no produce ni el 10% de las obleas o los lingotes con los que se fabrican las placas solares. O sea, que su dependencia supera el 90%.
Así es la Ley que está llamada a revolucionar la industria europea de las energías renovables

Europa importa alrededor de una cuarta parte de los coches y baterías eléctricas y casi todas las pilas de combustible que utiliza. Más: en el caso de la tecnología solar fotovoltaica (FV), la dependencia de la Unión Europea supera, según los datos de la Comisión, “el 90% de los productos en determinados segmentos de la cadena de valor, como los lingotes y las obleas” (con los que se fabrican las células solares que integran las placas). Eso, por una parte. Por otra, el mercado mundial de tecnologías clave de cero emisiones netas fabricadas en serie se triplicará de aquí a 2030, con un valor anual de unos 600.000 millones de euros, según las estimaciones de la Agencia Internacional de la Energía. En fin, que Bruselas sabe que hay una enorme ventana de oportunidad ahí y que, en ese marco –de necesidad de romper con la dependencia de los suministros de potencias extranjeras y de oportunidad económica–, la UE acaba de dar su visto bueno definitivo a la NZIA.

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, hoy: “con la ley de la Industria Cero Neto [Net-Zero Industry Act], la Unión Europea tiene ahora un entorno regulatorio que nos va a permitir escalar rápidamente la fabricación de tecnologías limpias. La NZIA crea las mejores condiciones para aquellos sectores que son cruciales para que podamos alcanzar el cero neto en ceodós en 2050. La demanda está creciendo en Europa y globalmente, y ahora estamos equipados para atender una mayor cuota de esta demanda con suministros europeos"

El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (NZIA) establece como valor de referencia indicativo el susodicho 40% de la producción a fin de cubrir las necesidades de la UE de productos tecnológicos estratégicos como paneles fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías o bombas de calor. Pero la Net–Zero Industry Act (NZIA) va mucho más allá. Así, por ejemplo, también propone (en materia de captura y almacenamiento de CO2) que la UE alcance de aquí a 2030 una capacidad de inyección de CO2 en almacenes geológicos de 50 millones de toneladas anuales, o (en materia de formación) mejorar las capacidades de la mano de obra europea en todas las tecnologías Net-Zero, en concreto, con la creación de Academias. “La Comisión –dice literalmente el artículo 30 del Reglamento NZIA– apoyará, en particular, mediante el suministro de financiación inicial, la creación de academias europeas para una industria de cero emisiones netas”.

Pero, empecemos por el principio, y vayamos por partes.

Qué es
La NZIA (o ley sobre la industria cero neto en ceodós) es una iniciativa derivada del Plan Industrial del Pacto Verde cuyo objetivo específico es ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías limpias en la UE.

Cuál es el objetivo
El objetivo general del Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas, contribuyendo al mismo tiempo a cumplir el objetivo UE2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% con respecto a los niveles de 1990 y el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050.

El objetivo concreto es llevar a la UE a alcanzar capacidad de producción de tecnologías de cero emisiones netas de al menos el 40% de las necesidades anuales de la Unión de implantación de estas tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030.

Números clave
La Unión debe procurar –dice el Reglamento NZIA– alcanzar al menos los 30 gigavatios (GW) de capacidad de fabricación de energía solar fotovoltaica operativa de aquí a 2030 a lo largo de toda la cadena de valor de la energía fotovoltaica; y debe procurar una capacidad de fabricación en 2030 de al menos 36 GW para la energía eólica y de al menos 31 GW para las bombas de calor.

En el caso de las tecnologías de baterías, la UE debe aspirar a que los fabricantes de baterías de la Unión satisfagan casi el 90% de la demanda anual de baterías de la Unión, lo que se traduciría en una capacidad de fabricación de la Unión de al menos 550 gigavatios hora en 2030.

Para los fabricantes de electrolizadores de la Unión, el plan REPowerEU estima en 10 millones de toneladas la producción interna de hidrógeno renovable y en hasta 10 millones de toneladas las importaciones de hidrógeno renovable de aquí a 2030. “Para garantizar que el liderazgo tecnológico de la Unión se traduzca en liderazgo comercial (…), debe permitirse a los fabricantes de electrolizadores de la Unión –dice el Reglamento NZIA– que sigan impulsando su capacidad, de modo que la capacidad total instalada de electrolizadores alcance al menos 100 GW de hidrógeno de aquí a 2030”. El plan REPowerEU –recuerda la ley NZIA– establece también el objetivo de impulsar la producción sostenible de biometano hasta 35.000 millones de metros cúbicos de aquí a 2030.

Objetivos porcentuales
La Comisión y los Estados miembros –dice esta Ley– apoyarán los “proyectos de fabricación” de tecnologías cero neto a fin de garantizar la reducción de la dependencia de la Unión. Para ello, trabajarán por alcanzar una capacidad UE de fabricación correspondiente a:

• un valor de referencia de al menos el 40% de las necesidades anuales de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030;

• un aumento de la proporción de la Unión por lo que respecta a las tecnologías correspondientes con vistas a alcanzar el 15% de la producción mundial de aquí a 2040 (...), excepto cuando el aumento de la capacidad de fabricación de la Unión sea significativamente superior a las necesidades de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2040.

Financiación
El Reglamento NZIA dice que el acceso a la financiación pública y privada es fundamental para garantizar la autonomía estratégica abierta de la Unión y para establecer una base de fabricación sólida y competitiva para las tecnologías cero neto y sus cadenas de suministro en toda la Unión.

“La inversión –explica la Comisión– debe ascender a unos 92.000 millones de euros a lo largo del período de 2023 a 2030, con una oscilación de entre 52.000 millones de euros y 119.000 millones de euros en función de distintos supuestos, lo que podría dar lugar a unos requisitos de financiación pública de 16.000 a 18.000 millones de euros”.

Considerando –reconoce la Comisión– que esta evaluación solo tiene en cuenta seis tecnologías específicas, “es probable que la necesidad real de inversión sea significativamente mayor”.

Los Estados miembros –dice el Reglamento– pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar el acceso a la financiación para proyectos de fabricación de tecnologías cero neto abordando las deficiencias del mercado “mediante ayudas estatales específicas y temporales” y (...) “también a través de incentivos fiscales”.

Tramitación: ventanilla única
A más tardar en seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento NZIA, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos en el nivel administrativo pertinente. Estos puntos serán responsables de “facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones” para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero neto.

Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos.

Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a la información y a los procedimientos para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones.

Aceleración de la ejecución
Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías cero neto ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros, servicios de (1) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables; (2) asistencia a los promotores para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto; y (3) asistencia a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.

Duración del proceso de concesión de autorizaciones
El proceso de concesión de autorizaciones no superará los doce meses (12) para la construcción o ampliación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual inferior a un gigavatio (mil megavatios) y no superará los dieciocho meses (18) para la construcción o ampliación de proyectos con una capacidad de fabricación anual de un gigavatio o superior. El proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas cuya capacidad de fabricación anual no se mida en gigavatios no superará dieciocho meses (18).

Subastas
A fin de tener en cuenta, en el marco de un procedimiento de contratación pública o de una subasta, la necesidad de apoyar la producción o el consumo de energía procedente de fuentes renovables y la necesidad de diversificar las fuentes de suministro de tecnologías de cero emisiones netas alejándolas de las fuentes únicas de suministro, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando la tecnología de cero emisiones netas o sus principales componentes específicos procedan de “un único tercer país y represente más del 50% de ese suministro dentro de la Unión”.

Las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables deben incluir criterios de preclasificación relativos a la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la seguridad de los datos y la capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo.

Los Estados miembros deben evaluar la contribución de las subastas a la sostenibilidad examinando (1) la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, (2) su contribución a la innovación y (3) su contribución a la integración del sistema energético. A tal fin, los Estados miembros deben tener la opción de introducir criterios de preclasificación o de adjudicación en la concepción de las subastas. Si bien todos los proyectos ofertados deben cumplir los criterios de preclasificación para poder participar en la subasta, los criterios de adjudicación tienen por objeto evaluar y clasificar los diferentes proyectos que participen en una subasta.

Al considerar la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, tanto si se emplean criterios de preclasificación como criterios de adjudicación, las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables –dice el Reglamento NZIA– podrán tener en cuenta varios factores con consecuencias para el clima y el medio ambiente. Esos elementos podrían incluir

(1) la durabilidad y fiabilidad de la solución;

(2) la facilidad de reparación y mantenimiento y el acceso a dichos servicios;

(3) la facilidad de actualización y reacondicionamiento;

(4) la facilidad y la calidad del reciclado;

(5) el uso de sustancias;

(6) el consumo de energía, agua y otros recursos en una o varias etapas del ciclo de vida del producto;

(7) el peso y el volumen del producto y de su embalaje;

(8) la incorporación de materiales renovables o componentes reciclados o usados;

(9) la cantidad, las características y la disponibilidad de los consumibles necesarios para un mantenimiento y utilización adecuados;

(10) la huella ambiental del producto y sus impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida;

(11) la huella de carbono del producto;

(12) la liberación de microplásticos;

(13) las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo en una o varias etapas del ciclo de vida del producto;

(14) las cantidades de residuos generados; y

(15) las condiciones de uso.

Las autoridades públicas también deberán considerar, mediante criterios de preclasificación o adjudicación, la “contribución a la resiliencia” de los diferentes proyectos que participen en las subastas. “Al aplicar el criterio de la resiliencia, las autoridades públicas –dice el Reglamento NZIA– deben tener en cuenta que debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando más del 50% de la demanda en la Unión de una tecnología de cero emisiones netas concreta o de sus principales componentes específicos proceden de un único tercer país”.

Los Estados miembros otorgarán a cada uno de los criterios para evaluar la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia de la subasta, cuando los apliquen como criterios de adjudicación, una ponderación mínima del 5% y una ponderación combinada de entre el 15% y el 30% de los criterios de adjudicación.

[Bajo estas líneas, infografía del Consejo de Europa que muestra algunas de las tecnologías estratégicas cero neto en ceodós].

Contexto
El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas es una de las tres iniciativas legislativas clave del Plan Industrial del Pacto Verde (junto con el Reglamento de Materias Primas Críticas y la reforma de la configuración del mercado de la electricidad). El objetivo de todas ellas es, según el Consejo, “mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y respaldar una transición rápida hacia la neutralidad climática”.

A más tardar en cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (en castellano)

Preguntas y respuestas sobre la Net-Zero Industry Act (en inglés)

Net-Zero Industry Act (en inglés)

The Green Deal Industrial Plan (en inglés)

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