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En España hay, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 333 distribuidoras. Y la CNMC se encarga de establecer la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, es decir, que se encarga de señalar la cantidad de la factura de la luz que va a parar a las distribuidoras. La actividad de distribución representa, aproximadamente, el 30% de los costes regulados del sistema eléctrico. Concretamente, más de 5.000 millones de euros; el 90% de esa cantidad se lo reparten las 5 súperdistribuidoras: END-D (Endesa), IBE-D (Iberdrola), UNF-D (Naturgy), E-Redes (EDP) y Viesgo Distribución.
La CNMC le rebaja el sueldo a las distribuidoras

Endesa, Iberdrola, Naturgy (antes Gas Natural Fenosa), EDP, Viesgo y compañía cobrarán un 4,5% menos por prestar el servicio de distribución de electricidad. La CNMC ha aprobado la Circular 6/2019 por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y, según la Comisión, la nueva norma, que introduce incentivos a la eficiencia, como prolongar la vida útil de las instalaciones, "producirá una reducción promedio de la retribución del 4,5% en el periodo regulatorio 2020-2025". La actividad de distribución consiste en transmitir la energía eléctrica desde las redes de transporte, o desde otras redes de distribución o de generación, conectadas a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en condiciones de calidad adecuadas para suministrar energía a los consumidores.

Los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, son responsables de la construcción, la operación, el mantenimiento y, en caso necesario, del desarrollo de su red de distribución. Además, asumen sus interconexiones con otras redes, y tienen que garantizar que su red tenga capacidad para gestionar, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración General del Estado. [Abajo, a la derecha, porcentaje (sobre alrededor de 5.000 milllones de euros) correspondiente a las distribuidoras. Fuente: Informe INF/DE/200/17, publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 11 de enero de 2018].

Pues bien, la Circular ahora aprobada por la CNMC establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica "con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio". Según la Comisión, dicha metodología es "continuista con la que había establecido para el último periodo regulatorio el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre".

El modelo que establece -informa la Comisión- permite aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones y se aplicará a todas aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribución; "no obstante -matizan desde la CNMC-, engloba una serie de mejoras que simplifica la retribución y la información que remiten las empresas a la CNMC para su adecuada supervisión regulatoria".

Así, en particular -continúa la Comisión-, modifica el cálculo del valor de la inversión retribuible de las instalaciones puestas en servicio desde el primer año de aplicación de la circular. Además, se regula un nuevo término COMGES "que engloba la retribución por operación y mantenimiento y la retribución de otros activos necesarios para la actividad de distribución, distintos de los activos recogidos en las unidades físicas".

Además, la Circular introduce alicientes a la eficiencia, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución. "En particular -sostiene la Comisión-, favorece el alargamiento de vida útil de las instalaciones rentabilizando las inversiones y los gastos necesarios para ello, lo que supone un ahorro para el consumidor y para el sistema en su conjunto".

También se incluye un nuevo término de retribución por otras tareas reguladas (ROTD) para ajustarlo a los costes reales de las empresas distribuidoras y se modifican los incentivos a la mejora de la calidad y a la reducción de pérdidas, incluyendo aquí el incentivo a la reducción del fraude.

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En línea con las necesidades del sector, la Circular -dice la Comisión- contempla la realización por parte de las empresas distribuidoras de "nuevas inversiones necesarias para la inclusión de energías renovables y la digitalización de las redes".

Como sucede en el caso de la actividad de transporte, el ajuste en la retribución se produce fundamentalmente como consecuencia de la reducción de la tasa de retribución financiera, que en este caso representa una disminución acumulada para el conjunto del sector en el periodo 2020-2025 de un 4,1%. El impacto conjunto del efecto de la reducción de la tasa de retribución financiera y los cambios metodológicos, se estima en una reducción de la retribución en dicho periodo del 4,5%.

Esta Circular fue sometida a Consulta Pública el 5 de julio. Tras estudiar las alegaciones recibidas y el informe emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, la CNMC revisó y aprobó a finales de octubre su remisión al Consejo de Estado. El 5 de diciembre el Pleno de CNMC aprobó la circular, de acuerdo con el Consejo de Estado.

El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario europeo establecidas por las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, reconoce la competencia de la CNMC para aprobar diferentes metodologías en los sectores eléctricos y del gas natural.

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