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El Gobierno da el primer paso en su hoja de ruta hacia la recuperación de la seguridad jurídica

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El Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) ha anunciado hoy, tras la conformidad del Consejo de Ministros, que inicia los trámites del anteproyecto de ley que establece las "nuevas tasas de retribución financiera aplicables a las distintas actividades con retribución regulada del sistema eléctrico para el periodo 2020-2025". El anteproyecto plantea además que la tasa de retribución que tienen reconocida en la actualidad no pueda modificarse hasta 2031 en el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013.
El Gobierno da el primer paso en su hoja de ruta hacia la recuperación de la seguridad jurídica

El anteproyecto -explica el Ministerio-, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico (que fue aprobada por el Ejecutivo Rajoy en diciembre de 2013) y cumpliendo con su normativa de desarrollo, realiza una primera propuesta de retribución antes del 1 de enero del último año del actual periodo regulatorio, esto es, antes del 1 de enero de 2019. La tasa de retribución financiera se calcula tomando como referencia el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años –los bonos del Estado a diez años-, incrementándolo con un diferencial adecuado.

Para determinar el diferencial que aparece en el anteproyecto, el Miteco solicitó informe sobre la cuestión a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) y ha reflejado sus conclusiones, realizando a su vez la mejor estimación posible del valor de las obligaciones a diez años en tanto éstas quedan actualizadas.

Así, el anteproyecto determina que la tasa de retribución financiera entre 2020 y 2025 del transporte, la distribución y la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP) será del 5,58%. En el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos, la rentabilidad reconocida será del 7,09%.

En el actual periodo regulatorio, las tasas son del 6,503% en el caso de transporte, distribución y producción en los TNP; y del 7,503% para las instalaciones renovables, cogeneración y residuos, salvo las instalaciones anteriores al Real Decreto-ley 9/2013, que tienen una tasa de retribución del 7,389%.

La propuesta del anteproyecto, por tanto, plantea un ahorro para el consumidor de electricidad, dado que estas actividades se financian a través de los peajes y cargos que figuran en el recibo de la luz.

Instalaciones previas al RD 9/2013
Con el objeto de garantizar un marco retributivo estable, el anteproyecto -explica el Miteco- plantea que la tasa de retribución que tienen reconocida en la actualidad las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013 no pueda modificarse hasta 2031.

El Real Decreto 9/2013, que supuso la modificación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha sido objeto de una importante litigiosidad tanto a nivel interno como a nivel internacional. Cinco de los siete de los laudos arbitrales que se han dictado hasta la fecha han sido parcialmente condenatorios y, en este momento, permanecen abiertos un total de 35 procedimientos de arbitraje internacional contra el Reino de España.

«Con el objeto de fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por el mencionado decreto y lanzar una señal positiva a los inversores para evitar el planteamiento de nuevos procedimientos o, en su caso, poner fin a los ya existentes, el anteproyecto -explica el Ministerio- garantiza a sus titulares que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio, el actual, no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020».

Las indemnizaciones o compensaciones que deban ser abonadas a consecuencia de resolución firme dictada en cualquier instancia, judicial o arbitral, se detraerán del importe correspondiente a la diferencia entre la retribución que proceda abonar de las tasas de retribución congeladas hasta 2031 y la que hubieran recibido en el régimen ordinario.

No obstante, los titulares podrán renunciar a este marco retributivo y acogerse al ordinario, sujeto a modificación cada seis años.

Próximos pasos
Una vez concluyan los trámites del anteproyecto, el texto volvería al Consejo de Ministros para su aprobación y, en su caso, remisión a las Cortes como proyecto de ley.

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