pablo corredoira

La constitucionalidad del impuesto del 7%: vencedores y vencidos

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Durante los últimos años hemos estado viviendo una nueva batalla judicial contra el Ministerio de Energía a cuenta del tristemente famoso Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica (IPVEE), comúnmente llamado impuesto del 7%. El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que presentaron las grandes eléctricas.

El litigio nació de los grandes productores convencionales que denunciaron que dicho impuesto era a todas luces ilegal y contrario al Derecho. Por su parte, el Tribunal Supremo recogió el guante lanzado por las eléctricas y dudó de su constitucionalidad. Entre otros aspectos, se cuestionaba la constitucionalidad de un impuesto que se solapaba con el  Impuesto de Actividades Económica (IAE), de forma que podría incurrirse en una doble imposición.

Como consecuencia de esta controversia, se elevó una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional que, finalmente, según un Auto del Tribunal Constitucional publicado el 20 de junio de 2018, ha sido desestimada. Así, finalmente la guerra ha sido ganada por el Ministerio y, a priori, los grandes derrotados son los productores eléctricos, que han visto ratificada su merma de ingresos en un 7%. Pero, ¿realmente se trata de una mala noticia para todo el colectivo o solo para alguna fracción del mismo?

Antes de nada, vaya por delante mi desacuerdo con lo que considero otro latrocinio por parte del Estado. El hecho de sancionar un impuesto de “carácter medioambiental” que grava por igual a todas las tecnologías de generación, ya sea una biomasa o una central del carbón, es un ataque a la inteligencia de los productores renovables. La realidad es que se trata de un impuesto que tiene una motivación puramente recaudatoria y que tiene como único objetivo reducir el déficit de tarifa a costa, como siempre, de los grandes damnificados del sector, que no son otros que los productores del régimen especial.

Sin embargo, la realidad es que este impuesto lo pagan todos los productores, tanto los que obtienen ingresos regulados (como son los renovables) como los “convencionales” que perciben ingresos por la venta de su energía en el mercado de producción y, en su caso, ingresos extraordinarios por servicios de ajuste al sistema, y su contribución permite reducir los costes hasta el extremo de equilibrar las cuentas del sector.

De forma estimada, a través del IPVEE se recaudan aproximadamente 1.574 millones de euros (la Ley 15/2012 incluye otros impuestos que, sumados a este, permiten incrementar los ingresos del sistema en aproximadamente 2.500 millones de euros) de los que 926 millones de euros son aportados por los productores del régimen especial.


Pablo Corredoira. Tabla Impuesto 7%

Por su parte, para el 2017 el sistema eléctrico preveía un superávit de 4 millones de euros. Es decir, en el caso de que se derogase este impuesto, el sistema eléctrico incurriría en un déficit de, aproximadamente 1.570 millones de euros. En este sentido, la Ley 24/2013 no solo parte del principio de suficiencia presupuestaria, sino que establece en su artículo 19 que el déficit no podrá superar el 2% de los ingresos estimados para dicho ejercicio. Por lo que, del principio que emana de la Ley, cualquier desajuste en los ingresos del sistema deberá ser subsanado, ya sea mediante un incremento de las tarifas de acceso a los consumidores (algo bastante improbable) o un ajuste sobre los costes regulados. Teniendo en cuenta cual ha sido la variable de ajuste tradicional del Ministerio, no parece descabellado que este nuevo déficit lo asumiesen nuevamente los productores del régimen especial. Es decir, que donde ahora ven minorados sus ingresos en, aproximadamente 926 millones de euros, mañana podrían ver elevada esta cifra hasta en otros 648 millones.

Y, ¿por qué los productores del régimen especial y no los convencionales? Pues básicamente porque estos últimos no suponen un coste para el sistema, dado que sus ingresos no están regulados, por tanto, no se puede actuar sobre ellos.

En resumen, la derogación del recurso de inconstitucionalidad del IPVEE supone una mala noticia para todos aquellos productores que reciban la mayor parte de su retribución por la vía del mercado eléctrico pero, por otro lado, libra de un potencial problema al sistema eléctrico y a los sujetos regulados, principalmente a aquellos como los productores fotovoltaicos, termosolares o de biomasa cuyos ingresos proceden en su mayoría de retribución regulada.

Sin embargo, incluso dentro de los productores que solo perciben ingresos en el mercado, la sentencia no afecta por igual. En efecto, solo los productores precio aceptantes se verán afectados, es decir, aquellos que entran en el mercado ofertando su energía a precio cero (nuclear y renovables) y perciben el precio finalmente casado por el mercado. Frente a estos, los ciclos combinados, las centrales térmicas y la gran hidráulica, apenas se verán afectados por la sentencia, porque ellos sí que presentan ofertas al mercado en las que interiorizan sus costes variables (entre los que se encuentra este impuesto), por lo que, a sus efectos, el destinatario final del impuesto es el consumidor final.

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