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¿Qué pasa con los puntos de recarga?

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La CNMC ha publicado un informe sobre el proyecto de Real Decreto para regular los gestores de cargas del vehículo eléctrico en el que advierte que las limitaciones que persisten relativas a la obligación de constituirse en sociedad mercantil y la posibilidad de permitir únicamente al gestor de cargas revender electricidad,  suponen barreras que limitan el establecimiento de estas infraestructuras, claves para el desarrollo el vehículo eléctrico.
¿Qué pasa con los puntos de recarga?
Fuente: Pixabay

Si bien la Comisión considera que la propuesta introduce una "importante flexibilización" de la figura del gestor de cartas, "lo que facilitará el despliegue de puntos de recarga, posiblemente en el sector terciario", considera que, adicionalmente, "debería replantearse el mantenimiento de algunos requisitos establecidos en la Ley 24/2013" con el fin de incrementar el número de puntos de recarga, "lo que, habida cuenta de la autonomía de los vehículos eléctricos, es uno de los elementos clave para su desarrollo".


La CNMC señala, en particular, como principales barreras estas dos: 


• Continúa sin permitirse que el ejercicio de la actividad pueda ser llevado a cabo por administraciones, entes públicos y en general otro tipo de sociedades, que no pueden ser en sí mismas sociedades mercantiles, lo que imposibilita de facto la colocación de  puntos de recarga con contraprestación económica en localizaciones que pueden recibir gran afluencia de público (hospitales, vía pública, garajes públicos, etc...).



• En el caso de que un centro comercial quiera ceder o arrendar el uso de sus aparcamientos para que en ellos un gestor de cargas construya y opere un punto de recarga, el gestor de cargas deberá contratar una segunda acometida en el emplazamiento para hacerse cliente y para convertirse en titular del punto de suministro, lo que supone un incremento en inversiones e infraestructuras.

Tal y como señalaba la CNMC en su Informe IPN/DE/001/15, del 10 de marzo de 2015 y también en el actual proyecto de modificación de Real Decreto se contempla que no resulta necesario darse de alta como un gestor de cargas a las entidades que no cobran por el servicio recarga. No obstante, no hay posibilidad de que un consumidor, cuya actividad principal no es la recarga, pueda ofrecer servicios de recarga gratuitos sin darse de alta como gestor de cargas.



Hasta el momento, numerosas empresas han expresado su interés en asumir la responsabilidad de desarrollar las redes de distribución y atender el suministro de las nuevas infraestructuras de recarga, mientras que algunas distribuidoras han puesto sobre la mesa la necesidad de permitir su participación en el despliegue de estas infraestructuras de recarga en la vía pública.



Otro aspecto que la Comision aborda en su informe es el de la supresión de la exigencia de medida específica de la energía vendida a través de los puntos de recarga, a excepción de aquello equipos cuya potencia sea mayor a 50 kW. En este caso, el gestor de cargas deberá disponer de equipos de medida que registren el consumo destinado a la carga de vehículo diferenciado del consumo propio. Los equipos de medida deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Real

La normativa europea del Paquete de Invierno prevé, únicamente, que las distribuidoras desarrollen los puntos de recarga en unas determinadas condiciones muy particulares, como, por ejemplo, cuando otras empresas no hayan manifestado su interés en un procedimiento de licitación. Además, considera que la participación de las distribuidoras eléctricas en esta actividad debe “suprimirse progresivamente”, entendiendo que debería ser tan solo de “‘último recurso'”.

De acuerdo con los últimos datos, la penetración del vehículo eléctrico en el mercado automovilístico es cada vez mayor. En España, en el año 2017se matricularon un total de 12.883 de coches eléctricos. Esto representa un 0,7% de las matriculaciones anuales de 2017 y un 0,12% del total del parque automovilístico en el país.

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