El coste de la energía eléctrica -explica el Decreto 133 en su exposición de motivos- supone para el agricultor alrededor del 40% de los costes totales del cultivo. Y, en este coste -añade el Gobierno en su Decreto-, tiene una fuerte incidencia el término de potencia contratada: incremento del 200%, precisa el Ejecutivo regional. ¿Problema? Pues que "esta situación -dice el Decreto- esta comprometiendo la viabilidad de algunos procesos de modernización", procesos que pretenden ahorrar agua y ahorrar energía.
Pues bien, el Decreto 133 tiene por objeto "establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura de zonas regables presurizadas (que dependen del suministro eléctrico), cuyo destino sea la realización de obras e instalaciones, auditorías energéticas así como inversiones para la generación de energía renovable, siempre que ello suponga el ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en las instalaciones comunitarias de riego".
Se entenderán como costes subvencionables -concreta el Decreto- las "instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado. Se incluye la instalación de grupos de bombeo para su funcionamiento con la estructura existente".
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido
La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000 euros y, como mínimo, de 50.000 € por beneficiario y convocatoria de ayudas. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable será del 80%, al que habrá que añadir un 10% "en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego". En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000 € por convocatoria y beneficiario. La concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.