fotovoltaica

Eurosolar:

Alegaciones al proyecto de RD de Autoconsumo

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La Asociación Europea por las Energías Renovables–Eurosolar, ha presentado sus alegaciones al proyecto de real decreto de autoconsumo. Un proyecto que vulnera los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, discriminándola respecto de los ciudadanos europeos.
Alegaciones al proyecto de RD de Autoconsumo

Este es el texto completo del pliego de alegaciones presentado por Eurosolar:

Don Josep Puig i Boix, presidente de les sección española de Eurosolar (inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, núm. 165659, fecha 5 de noviembre de 1999) y vicepresidente de Eurosolar–Asociación Europea por las Energías Renovables, y con domicilio a efectos de notificación postal en Barcelona, Buzón Verde, Apartado de Correos 10095, CP 08080,

EXPONE
– que el pasado 5 de junio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, envió a la CNMC, para su información, un proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo,
– que la sección española de Eurosolar–Asociación Europea por las Energías Renovables ha tenido conocimiento del envío a la CNMC del proyecto de Real Decreto,
– que nunca ni el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ni la Secretaría de Estado de Energía, ni la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, ni la Dirección General de Política Energética y Minas, han procedido previamente a consultar con Eurosolar el proyecto de Real Decreto que ahora se propone, a pesar de ser Eurosolar una asociación ampliamente respetada y reconocida a nivel europeo, en el campo de la energía solar y las renovables,
– que tampoco ni el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ni la Secretaría de Estado de Energía, ni la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, ni la Dirección General de Política Energética y Minas, nunca han puesto en conocimiento de la asociación Eurosolar los diferentes borradores de proyecto de Real Decreto,
– que dentro del plazo legal concedido a este efecto, formula las siguientes

ALEGACIONES
– que la energía que recibe el planeta Tierra en su viaje alrededor del Sol es un bien común al alcance de todas las personas humanas que habitan en este planeta,
– que la energía solar, y sus energías derivadas, han sido, desde los mismos orígenes de la humanidad, unas energías libres, limpias y renovables,
– que por el hecho de nacer en el planeta Tierra, cualquier persona humana tiene el derecho inalienable a una vida digna,
– que para hacer realidad el derecho a una vida digna es necesario disponer de energía,
– que la captación de las fuentes de energía libres, limpias y renovables y su transformación en energía disponible para ser utilizada, hace posible que los humanos puedan hacer realidad el derecho a una vida digna,
– que la captación de la radiación solar, la captación de la fuerza del viento y del agua, la recolección de la biomasa, con sus correspondientes transformaciones y el uso de la energía transformada permiten hacer realidad el derecho a una vida digna,
– que el derecho a la captación de la energía contenida en los flujos biosféricos y litosféricos y su transformación en energía disponible para el uso humano es innato a la naturaleza humana, por el simple hecho que disponer de energía posibilita hacer realidad el derecho a una vida digna, en cualquier parte del planeta,
– que la tecnología de captación solar fotovoltaica es una tecnología libre, pues está al alcance de cualquier persona humana, y limpia, ya que permite captar, transformar la radiación solar en electricidad y utilizarla, sin que en su captación y transformación haya ningún tipo de emisiones contaminantes, ni de emisiones de gases de efecto invernadero, ni de emisiones radiactivas, a diferencia de las tecnologías hoy dominantes de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles y nucleares, causantes del calentamiento de nuestro planeta y de su envenenamiento radiactivo,
– que la radiación solar que recibe un territorio, a nivel del suelo, ha sido tradicionalmente utilizada por la humanidad, desde hace milenios, y especialmente por el campesinado para el cultivo de plantas, que no son otra cosa que captadores solares para la creación de otra forma de energía renovable almacenada en forma de biomasa,
– que la radiación solar que recibe un territorio, a nivel del suelo, puede ser aprovechada (y de hecho, es aprovechada en muchas zonas rurales desde la última cuarta parte del siglo XX) por las personas que viven en zonas rurales y ello puede suponer una ‘cosecha’ adicional a las cosechas tradicionales, cosa que favorece a la economía rural, ya hoy suficientemente maltrecha,
– que el aprovechamiento de la energía solar con la tecnología fotovoltaica, a pequeña, mediana y a gran escala, es plenamente compatible, no solamente con la actividad del campesinado, sino también con la mayor parte de espacios naturales con cualquier tipo de protección que se le haya otorgado, como ha demostrado la experiencia alcanzada en el mundo, desde hace decenios,
– que el aprovechamiento de la energía solar con la tecnología fotovoltaica, a pequeña, mediana y a gran escala, es plenamente compatible, con el entramado urbano de la sociedad actual,
– que la energía nunca se ha consumido, ni se consume, ni se consumirá. La energía simplemente se transforma,
– que el confusionismo en torno a la palabra ‘consumo’ aplicada a la energía se debe a que durante el siglo XX, algunos intereses concretos identificaron exclusivamente la energía con unos materiales fósiles y nucleares, que por combustión o fisión, liberan energía en forma de calor. Estos mismos intereses despreciaron y menospreciaron cualquier manifestación de energía que no fuera la obtenida por combustión o fisión, procesos químicos que si consumen, pero no energía, sino materiales (los que se queman o fisionan),
– que nombrar un proyecto de ley con la palabra ‘autoconsumo’ simplemente demuestra el analfabetismo energético del legislador, pues la energía se genera, se transforma y se utiliza, nunca se consume. Y cuando se trata de una persona, una familia o una empresa, que generan la energía que utilizan, entonces debería ser denominado ‘autogeneración y uso directo de la energía generada’,
– que la Convención de Aarhus, adoptada en la Conferencia Ministerial de Medio Ambiente para Europa celebrada en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, y ratificada por el Reino de España el 29 de diciembre de 2004, obliga a la administración a materializar la participación pública en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente,
– que poner a información pública un proyecto de Real Decreto sin haber dialogado previa y ampliamente con todas las asociaciones de energías renovables, sin ninguna exclusión, pone de manifiesto la voluntad del legislador de entorpecer o, mas bien, no facilitar la participación pública en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente,
– que la Directiva 2001/77/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 relativa a la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, ya decía que los Estados miembros debían adoptar medidas adecuadas para promover el aumento del consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (Art. 3.1).
– que la Directiva 2001/77/EC también decía que los Estados miembros o los organismos competentes designados por los Estados miembros debían evaluar el marco legislativo y reglamentario vigente respecto de los procedimientos de autorización . . . . con el objetivo de: reducir los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios al incremento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, racionalizar y agilizar los procedimientos a nivel administrativo que corresponda, asegurarse de que las normas sean objetivas, transparentes y no discriminatorias y tengan debidamente en cuenta las particularidades de las diferentes tecnologías que utilizan fuentes de energía renovable (Art. 6.1),
– que la Directiva 2009/28/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, dice en su Art. 1.1.: Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, . . . en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A. (para España, un 20%).
– que la Directiva 2009/28/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, también dice en su Art. 1,2.: Los Estados miembros introducirán medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B (para España, un 8,64% para el bienio 2011-2012; un 10,06% para el bienio 2012-2013; un 12,19% para el bienio 2014-2015; un 15,03% para el bienio 2017-2018),
– que el proyecto de Real Decreto establece normas subjetivas, discrecionales y discriminatorias para el aprovechamiento del Sol, poniendo enormes dificultades, barreras y obstáculos a su aprovechamiento, cosa que es una clara vulneración de la Directiva 2009/28/EC, ya que pone en riesgo la consecución de los objetivos definidos en la Directiva para el Estado español. Y además, lo hace sin ningún tipo de justificación razonable,
– que en el Estado español se abrió la puerta a la autogeneración de energía mediante la Ley 82/1980 de Conservación, que se inspiró en una ley (PURPA) adoptada en los Estados Unidos de América. La Ley 82/1980 fue desarrollada por diversos Reales Decretos, entre ellos el RD 2366/1994,
– que la Ley 54/1997 del Sector eléctrico, definió el Régimen Especial para la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, garantizado el acceso a la red y a un precio justo (una remuneración suficiente),
– que la Ley 54/1997 fue desarrollada por diversos Reales Decretos, entre ellos, el Real Decreto 2818/1998, el Real Decreto 841/2002, el Real Decreto 1432/2002, el Real Decreto 436/2004, el Real Decreto 661/2007, los cuales convirtieron a España en pionera en el desarrollo tecnológico de los sistemas de aprovechamiento de la fuentes de energía renovables,
– que, a partir del año 2008, los gobiernos del Estado, empezaron a legislar en connivencia con los oligopolios energéticos, oligopolios que no eran otra cosa que la transformación de los antiguos y trasnochados monopolios de la energía, existentes en España hasta 1997, cuando empezó el proceso de adaptación a las Directiva Europeas de liberalización de los mercados de la energía,
– que mediante el Real Decreto 1578/2008, se establecía un proceso de pre-asignación y topes de potencia, empezó el proceso de aumentar las dificultades, barreras y obstáculos para el aprovechamiento de la energía solar,
– que mediante el Real Decreto 1565/2010, se limitaron la tarifas establecidas para los sistema solares fotovoltaicos,
– que mediante el Real Decreto-Ley 14/2010, se limitaron las horas equivalentes anuales para recibir la tarifa establecida,
– que mediante el Real Decreto-Ley 1/2012, se estableció, de-facto, una moratoria para las energías renovables, suspendiendo los procedimientos y mecanismos de pre-asignación, sino también los incentivos de retribución para las renovables y la cogeneración,
– que mediante la Ley 15/2012, se estableció un nuevo impuesto (del 7%) a la generación de electricidad, incluyendo a la generación con energías renovables,
– que la Ley 15/2013 estableció un nuevo mecanismo de financiación para retribuir a los productores de electricidad renovable, mediante la inclusión de una partida de 2.200 millones de Euros en los presupuestos de Estado, vulnerando el principio básico de todas las legislaciones de Feed-in-Tariff (FIT), mediante los cuales los importes para remunerar la producción de renovables se obtiene a partir de pequeños incrementos en la factura de la electricidad que pagan todos los usuarios,
– que mediante el Real Decreto-Ley 9/2013, se estableció un nuevo sistema de compensación para la generación mediante energías renovables y la cogeneración, basado en el coste estándar de operación y en el valor estándar de la inversión inicial,
– que mediante la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, se abolió el denominado Régimen Especial para la generación de electricidad mediante fuentes renovables y cogeneración,
– que mediante la Orden IET/1045/2014, se establecieron los parámetros de remuneración por cada tipología de proyectos de generación de electricidad mediante fuentes renovables, cogeneración y residuos, que contiene mas de 1.000 tipologías diferentes,
– que España dispone, desde hace mucho tiempo, de tecnología, conocimientos y capacidades para aprovechar las energías renovables, entre ellas la solar fotovoltaica,
– que amplios sectores de la ciudadanía de España han manifestado su disposición a participar en proyectos de energías renovables, como lo demuestran innumerables proyectos, y todo ello a pesar de las dificultades que por el camino se han puesto de manifiesto,

Todo lo que hasta ahora se ha expuesto hace que no se pueda concluir otra cosa que manifestar:
1) que el proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo,
– vulnera los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, discriminándola respecto de los ciudadanos europeos,
– vulnera la Convención de Aarhus,
– vulnera la legislación europea y
– pone al servicio de los intereses particulares de un pequeño grupo de empresas que conforman el oligopolio eléctrico, la legislación adoptada por los últimos gobiernos del Reino de España.

Y, además,
– demuestra un elevado grado de analfabetismo del legislador en lo que se refiere a la energía,
– entorpece la consecución de los objetivos de energías renovables fijados en la legislación europea vigente,
– representa un claro abuso de poder del gobierno del Reino de España, por querer, mediante un Real Decreto, hacer inefectivas Directivas europeas vigentes y vulnerar derechos individuales y colectivos de las personas que habitan el Estado español,

2) que el proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, pone de manifiesto una clara voluntad política: que el gobierno del Reino de España está activamente en contra de transformar el sistema energético hoy vigente, y heredado del siglo XX (el cual es manifiestamente obsoleto, ineficiente, centralizado, sucio y no renovable), en un sistema moderno, eficiente, distribuido, limpio y renovable, propio del siglo XXI. En una palabra, pone trabas, barreras y dificultades para que el Estado Español pueda tener, a corto plazo, un sistema de generación de energía moderno, eficiente, distribuido y basado, cada vez mas, en la captación de los flujos energéticos presentes en la biosfera, para llegar finalmente a hacer de España un país energéticamente eficiente y autónomo, 100 x 100 renovable.

Y por todo lo que se ha expuesto

SOLICITA
– que se tenga por presentado el presente escrito, sea admitido y se tengan por formuladas las alegaciones que contiene y se dé respuesta a todas y cada una de las alegaciones formuladas en el presente escrito,
– que después de los trámites preceptivos, se acuerde informar negativamente el proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, por ser
• una vulneración de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía española,
• una vulneración de la Convención de Aarhus
• una vulneración de la Directiva 2009/28/EC,
• un entorpecimiento de la consecución de los objetivos de energías renovables fijados en la legislación europea,
• además de ser un claro abuso de poder del gobierno del Reino de España y de su administración sobre la ciudadanía del país.

En Barcelona, el 21 de junio de 2015

Firmado:
Josep Puig i Boix,
Dr. ingeniero industrial

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