Según comunicado de la presidencia de Panamá, la Ley 37 aprueba “incentivos para propiciar la diversificación de la matriz energética en el país, a través de la generación solar, promoviendo (por medio de este régimen de incentivos) la construcción, operación y mantenimiento de centrales o instalaciones solares”.
También que “tiene por objeto propiciar el establecimiento de la demanda de energía con centrales solares, para el acceso de la población a ésta, bajo un marco de uso racional y eficiente de los recursos, mitigar los efectos del cambio climático y reducir la dependencia en las importaciones de hidrocarburos para la generación de electricidad”.
El comunicado especifica que toda “persona natural o jurídica que construya u opera este tipo de sistema queda sujeta a esta nueva norma. A través de esta ley se propicia el aprovechamiento de la energía capturada del sol en pequeñas centrales particulares (hasta de 500 kW de capacidad instalada) para uso particular y no público, o sistemas de centrales solares (aquellas superiores a 500 kW de capacidad instalada), no obstante, será la Autoridad de los Servicios Públicos la encargada de otorgar estas licencias”.
Para aquellos sistemas de mayor capacidad instalada, se establece “que para la conexión al Sistema Interconectado Nacional corresponderá a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (Etesa) autorizar este enlace, siempre que cumpla con normas técnicas, los requisitos de no vulnerabilidad de la calidad y la seguridad del sistema”.
“La Secretaría Nacional de Energía, en coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, podrán promover el desarrollo y uso de la energía solar para otros fines distintos a la producción ya sea en los centros de salud, hospitales, hoteles o clubes deportivos que quieran acogerse a los incentivos y normativa de la presente ley, siempre que reduzcan su consumo de cualquier otro energético tradicional”, concluye el comunicado.
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