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La CNMC aprueba nuevos protocolos para facilitar la tramitación de los autoconsumos de menos de 100 kilovatios

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo formato y protocolo de comunicación para "intercambio de información" relativa a las instalaciones de autoconsumo eléctrico entre Comunidades y Ciudades Autónomas y distribuidoras y comercializadoras eléctricas. A partir de ahora, las distribuidoras, cuando reciban información sobre las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos, estarán obligadas a modificar "de oficio" los contratos de acceso de los consumidores. El fin último es simplificar así el trámite al consumidor. Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación de generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.
La CNMC aprueba nuevos protocolos para facilitar la tramitación de los autoconsumos de menos de 100 kilovatios
Foto: Agencia Andaluza de la Energía

El Real Decreto 244/2019, 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su disposición adicional primera que la CNMC establecerá los formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para adaptar sus comunicaciones a lo establecido en la nueva regulación del autoconsumo, que da luz verde entre otras cosas a la compensación de excedentes (la electricidad que generen las instalaciones solares de autoconsumo que no sea autoconsumida puede ser vertida a la red y el sistema debe compensar esa electricidad). Atendiendo a la nueva regulacion del autoconsumo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado un nuevo formato de remisión de información estandarizada mediante el cual las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información de las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor. Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación de generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de cien kilovatios (100 kW).

Como consecuencia de otro mandato en otro Real Decreto, el 20 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó la resolución por la que se establece la primera serie de formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural. Esta resolución facilita los cambios de comercializador en los sectores del gas y electricidad (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (casi 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (0,5 millones al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso (del titular, de la potencia, del caudal, etcétera), la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas.

Conforme a la citada resolución, por razones operativas se mantienen actualizadas las tablas maestras, tablas explicativas y las estructuras XSD de los mensajes establecidos en la dicha resolución. Por ello, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, 5 de abril, la CNMC adaptó esta resolución para que a partir del día 7 de agosto de 2019 los distribuidores y comercializadores pudieran intercambiar información estandarizada sobre autoconsumo.

Adicionalmente, se encuentra en trámite una nueva resolución de la CNMC mediante la que se aprueban los formatos y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores eléctricos para estandarizar nuevos protocolos de comunicación para otras operativas, como son el desistimiento del consumidor o el traspaso al Comercializador de Referencia de un punto de suministro que se encuentra sin contrato.

La CNMC explica para qué sirve el formato
El formato es un documento que define el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. El documento incorpora su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes a intercambiar, los plazos establecidos para el intercambio, así como los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio. Con todo ello, se construyen los documentos explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como la estructura de los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition, que es un lenguaje de anotación extensible o de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium -W3C- y utilizado para almacenar y trasmitir información de forma segura y legible). Además, el formato incluye un documento de tablas maestras. Todos estos documentos se mantendrán actualizados en la página de la CNMC.

¿Cuál es el formato para el intercambio entre los distribuidores y las comunidades autónomas?
Será el denominado formato A1. Este formato será el que utilicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para remitir información sobre instalaciones autoconsumo a los distribuidores, cuando los sujetos consumidores y las instalaciones de generación estén conectadas en baja tensión (BT) y la potencia instalada de generación sea inferior a 100 kW, con el fin de realizar de oficio las modificaciones técnicas de los contratos de acceso.

¿Cuándo se aplicará?
Desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo y primero de mes que corresponda, después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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• Nuevo formato de ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades Autónomas y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo eléctrico

• Autoconsumo Anexo

• Autoconsumo Apéndice

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