El gobierno cántabro no cumplió la ley (¿ignorancia o mala fe?), a continuación fue denunciado (por la organización ecologista ARCA), hizo entonces caso omiso del aviso ecologista, convocó luego concurso, asignó potencias y, por fin, tres años después de iniciadas las diligencias... las diligencias judiciales, se entiende (y cuando aquellos gobernantes "competentes" ya no son gobierno), ha perdido el correspondiente juicio. Y lo ha perdido tanto como han perdido el tiempo los adjudicatarios, los ecologistas –que tenían razón con sus denuncias– y la eólica en general.
La sentencia fue publicada ayer. Y la sentencia dice que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) le da la razón a la organización ecologista ARCA, que consideraba ilegal el concurso y que por eso había presentado la correspondiente denuncia allá por el año 2009 (el ocho de junio, concretamente). La historia es tal y como sigue. Los ecologistas señalaban en su denuncia que el concurso eólico que estaba convocando el gobierno cántabro –coalición del Partido Regionalista de Cantabria y el PSOE– ofrecía 1.400 MW a instalar cuando el Plan de Energías Renovables de España (PER) y el plan regional (Plan Energético de Cantabria, Plenercan) limitaban esa potencia a 300 megas durante el periodo de desarrollo 2005-2011. Eso, para empezar.
Siete zonas, siete
Además, ARCA criticaba asimismo la nueva zonificación eólica que el concurso hacía del territorio de la comunidad. A saber: mientras el PER y el Plenercan hacían referencia a tres zonas, el gobierno regional había elevado el número de zonas hasta siete. Todo ello –alegaba ARCA– "supone una ordenación del territorio, y, por tanto, un plan que debiera haber estado sometido a la ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente". ¿Y que ha ocurrido? Pues que el TSJC le ha dado la razón a ARCA y se la ha quitado al gobierno PRC-PSOE y a su consejero de Industria, Juan José Sota, que le han hecho perder al sector al menos los tres años transcurridos desde la denuncia, junio de 2009, y hasta el día de hoy.
Así no... en materia de ordenación territorial; así no... en materia de planificación energética
Según la sentencia, “lo que realmente se está haciendo –en la base de desarrollo del concurso impugnado– es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio”. Y, dado lo dado, el TSJC se muestra explícito: en cuanto a la planificación eléctrica por parte del gobierno de Cantabria, el tribunal dice que tendría que haberse desarrollado mediante "un instrumento de naturaleza adecuada, no la base de un concurso"; y, en cuanto a la ordenación del territorio, dice lo mismo, o sea, que el gobierno de Cantabria emplea un instrumento equivocado para ordenar. A saber: uno, "es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete”; y dos, “toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011”. O sea, que así no se hace la planificación energética y así no se ordena el territorio...
Y así no se hace tampoco en materia de protección del medio ambiente
Por último, en relación a la protección del medio ambiente, la sentencia señala que, “en este caso, el poder público [el entonces gobierno de Cantabria] no ha observado lo previsto en las leyes 9/2006 –sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas- y 17/2006 –de Control Ambiental Integrado de Cantabria”. Eso dice la sentencia del TSJC, que añade, además, que “no basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso”, sino que “es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país”, dice la sentencia. En este sentido, por cierto, el tribunal recuerda que el PER y el Plenercan estaban sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, y que la Ley 9/2006 somete a esta evaluación ambiental “los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. De modo que hay que recordar la obligatoriedad de los estudios ambientales”.
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