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Rehabilitar los edificios será más fácil tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal


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La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, aprobada en el último Consejo de Ministros con el fin de impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, permitirá que los ciudadanos no tengan que declarar las ayudas destinadas a la mejora de la eficiencia energética o la implantación de fuentes de energía renovable en los edificios. Además, bastará el voto por mayoría simple de los propietarios para aprobar la reforma, con lo que se facilitarán actuaciones como el autoconsumo solar en los bloques de pisos.
Rehabilitar los edificios será más fácil tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal


Así lo entienden los Administradores de Fincas de Madrid, que han emitido un comunicado en el que subrayan que el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, aprobado por el Consejo de Ministros modifica la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -Real Decreto Legislativo 7/2015-, y recoge algunas de las propuestas que en materia fiscal ha realizado el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) a través de su Consejo General (CGCAFE).
 
Entre estas medidas, se declaran exentos los importes percibidos por algunas ayudas, entre otras, las de eficiencia energética, por lo que las subvenciones que se concedan a las comunidades de propietarios no se considerarán como renta a efectos impositivos.
 
Para Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid y vicepresidenta del CGCAFE, “se trata de una reivindicación histórica de los administradores de fincas colegiados. Hasta ahora una de las obligaciones de los propietarios en su declaración de la renta era señalar los ingresos que les hubiera correspondido por recibir alguna subvención por rehabilitación. Por eso desde el Colegio de Madrid solicitamos hace meses a la Administración que estas ayudas, que llegan vía fondos europeos para la rehabilitación energética, no se tuvieran que declarar tal y como recoge la Ley de Subvenciones”.

Aprobación por mayoría simple

Otra de las medidas contempladas en el Real Decreto es la flexibilización en la adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios. Para la realización de las obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable, será suficiente el voto por mayoría simple de los propietarios. La misma mayoría será necesaria para solicitar las ayudas y formas de financiación para tales obras.
 
“Esta nueva modificación de parte del articulado de la Ley de Propiedad Horizontal facilitará la toma de decisiones para rehabilitar el parque residencial, pero es necesario una nueva Ley que resuelva los problemas actuales y de futuro de las comunidades de propietarios, que simplifique el régimen de adopción de acuerdos y contribuya a mejorar la convivencia entre los vecinos”, señala Bajo.
 
Otra de las demandas históricas de los administradores de fincas, que se establezcan deducciones fiscales para incentivar las obras de rehabilitación, también queda recogida en la nueva norma, con tres tipos de deducciones (del 20%, del 40% y del 60%) en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. EL CGCAFE considera que estas deducciones serán muy efectivas para que las comunidades de propietarios aprueben obras de rehabilitación energética.
 
Salvador Díez, presidente del CGCAFE, señala, por último, que aunque los administradores de fincas han logrado que se acepten bastantes de sus propuestas, recogidas en distintas normativas, "la solución pasa por aprobar una nueva Ley de Propiedad Horizontal que dé respuesta a lo que demandan los ciudadanos que viven en comunidad, porque reformas parciales de la norma siguen generando inseguridad jurídica a las comunidades de propietarios y no resuelvan los problemas del día a día de su gestión”.
 

Tags: Eficiencia , Europe , Solar
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