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Facua considera "ridícula" la multa impuesta a Holaluz por no incluir impuestos en sus ofertas

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La asociación de consumidores Facua difundió ayer un duro comunicado en el que califica de "ridícula" la sanción de 3.000 euros que la Agencia Catalana del Consumo ha impuesto a Holaluz por ofertar sus tarifas sin incluir los impuestos indirectos. Según Facua, esa omisión ha inducido a numerosos usuarios a creer que las ofertas de esta comercializadora eran mucho más competitivas. El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar "el precio final completo, incluidos los impuestos".
Facua considera "ridícula" la multa impuesta a Holaluz por no incluir impuestos en sus ofertas

Facua-Consumidores en Acción denunció a la compañía en 2020 "por indicar sus precios en su web sin añadirle el 27,2% que representa el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad". Y ahora el organismo de la Generalitat ha resuelto imponer una multa de 3.000 euros a Holaluz tras constatar que "la información sobre las diferentes tarifas que se ofrecen a los consumidores particulares corresponden a precios que no son precios finales". La Administración catalana había propuesto inicialmente una sancion de 5.000 euros, pero la ha rebajado finalmente dado que la compañía reconoció la irregularidad y ha corregido la publicidad para incluir los precios con impuestos.

La Agencia Catalana del Consumo justificó en primer lugar su decisión de imponer la sanción de 5.000 euros indicando que, aunque "la infracción imputada a la empresa expedientada es grave de entrada", ha decidido "calificarla como leve en su tramo medio" porque "se va a tener en cuenta que no es una comercializadora de referencia". El Código de Consumo de Cataluña establece que para las infracciones leves se impondrá una sanción de hasta 10.000 euros, mientras que para las graves las sanciones oscilan "entre 10.001 y 100.000 euros". Holaluz-Clidom SA tiene su domicilio social en Barcelona.

Facua considera que "carece de fundamento reducir la gravedad de la sanción por el mero hecho de que la compañía no sea una de las impuestas por el Gobierno para comercializar la tarifa semirregulada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y el bono social -las denominadas comercializadoras de referencia-, que son precisamente las que no desarrollan esfuerzos publicitarios para captar clientes". Además -añaden desde la asociación-, la Agencia Catalana de Consumo "no ha tenido en cuenta que Holaluz es una de las eléctricas que más inversiones realiza en publicidad".

Posteriormente, para fijar la sanción final en 3.000 euros, el organismo argumentó que, pese a que la infracción cometida por Holaluz es grave según el artículo 331-3 a) del Código de Consumo de Cataluña, ha decidido calificarla como "leve" de acuerdo al artículo 332-2.2 de la misma normativa, que recoge que "las infracciones que tengan la calificación de graves deben calificarse como leves si, por su escasa entidad o trascendencia, queda probado en el expediente sancionador que existe una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y los efectos de la infracción cometida".

En ese sentido, Facua-Consumidores en Acción indica que el concepto "escasa entidad o trascendencia" resulta demasiado subjetivo, y no entiende cómo se puede aplicar en este caso "teniendo en cuenta que Holaluz es una comercializadora con presencia en todo el país y que llega a la práctica totalidad de usuarios, que no han podido comparar sus precios en condiciones de igualdad con los de otras eléctricas al no haber tenido a su disposición el precio final de las tarifas".

La asociación, además, advierte de que imponer sanciones tan bajas para infracciones de las normativas de protección de los consumidores evita que cumplan con su función disuasoria, "ya que los beneficios que puede obtener la empresa por dicha infracción -señalan los consumidores- superan con creces el pago al que tiene que hacer frente en caso de ser sancionada".

Por lo demás, Facua insiste en la necesidad de una reforma de la normativa que endurezca las sanciones que se imponen a las empresas "para cumplir con el objetivo de ser realmente disuasorias y evitar que las compañías reiteren la conducta infractoria".

En Baleares... a Cepsa, Naturgy y Repsol les han endosado 24.000 euros
Por otro lado, Facua recuerda en su nota de ayer que la autoridad de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, por su parte, ha multado a tres de las compañias denunciadas por Facua por este mismo motivo. Se trata de Cepsa, Naturgy y Repsol, sancionadas con 24.000 euros cada una.

En sus resoluciones, la Dirección General de Consumo de Baleares considera que las tres energéticas han incurrido en "infracción grave" de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y les impone la multa más elevada establecida en la normativa autonómica.

Diez compañías denunciadas
Facua denunció a Holaluz y a las otras nueve compañías en enero de 2020 tras constatar que no informaban de los precios finales, impuestos incluidos, en la publicidad que hacían de sus ofertas en sus páginas web.

En sus denuncias, la asociación recordaba que el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar "el precio final completo, incluidos los impuestos". También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.

De igual forma, Facua consideraba que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaraban en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.

Tras las denuncias de la asociación, las diez compañías denunciadas fueron paulatinamente corrigiendo su publicidad, aunque todavía hoy existen irregularidades de ese tipo por parte de algunas empresas del sector energético que Facua continúa denunciando.

Tags: Electricidad , PV
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