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La fiscalidad de los proyectos de autoconsumo: el ser y el deber ser

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Por el papel que el autoconsumo doméstico tiene en la lucha contra el cambio climático y sus características intrínsecas, para la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) está claro que su tratamiento fiscal debería ser el de un IVA reducido del 10%. Sin embargo, el ser, lo que opina la Dirección General de Tributos (DGT), a través de una reciente consulta vinculante (DGT V2819-20), es muy diferente.
La fiscalidad de los proyectos de autoconsumo: el ser y el deber ser

La DGT distingue dos posibles supuestos en los que cabría aplicar el tipo reducido del 10%:

1. Ejecución de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, es decir, edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a vivienda (artículo 91.uno.3. 1º Ley IVA).

Si la instalación de placas solares se realiza en el contexto de la construcción de una edificación destinada principalmente a vivienda, la instalación de las placas solares tributa al tipo reducido del 10% .

No obstante, si se trata de una obra de rehabilitación energética consistente en la instalación de placas solares en edificaciones ya construidas destinadas principalmente a vivienda, deben cumplirse los siguientes requisitos que determinan si nos encontramos ante una ejecución de obra de rehabilitación. La DGT exige lo siguiente:


a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra (no simples entregas de bienes).

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación de los citados edificios.


Asumiendo el cumplimiento de los restantes requisitos, el principal aspecto a considerar es en qué medida la instalación de placas solares entra dentro del concepto de rehabilitación de una edificación. Para ello, la DGT (a la luz del artículo 20.uno.22º.B) de la Ley del IVA) aclara que el análisis debe realizarse en dos fases:

• Análisis cualitativo: las obras deben tratarse de rehabilitación.  Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con i) obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con ii) obras análogas o iii) conexas a las de rehabilitación.

Así pues, la mera instalación de placas solares para autoconsumo en un edificio de viviendas o en una vivienda unifamiliar no se consideraría a efectos del IVA como obra conexa de rehabilitación energética, salvo que se enmarque dentro de un proyecto más amplio de rehabilitación estructural de la edificación y, además, su coste total (incluyendo otras posibles obras conexas, como trabajos de albañilería, fontanería, etc.) sea inferior al del resto de obras del proyecto de rehabilitación estructural o análogas. Tiene, por tanto, que existir, como señala la DGT, un proyecto total que tenga la calificación global de rehabilitación.

• Análisis cuantitativo: una vez cumplido el requisito cualitativo anteriormente indicado, debe cumplirse un segundo requisito cuantitativo consistente en que el coste total del proyecto de rehabilitación debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación o de partes de la misma antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo. Por tanto, si el proyecto de rehabilitación se proyectara sólo sobre una parte de un edificio destinado a viviendas sólo debería tenerse en cuenta el precio de adquisición o el valor de mercado de dicha parte del edificio y no el de la totalidad del mismo.

A la vista de lo anterior podría concluirse, de acuerdo con la DGT, que conforme a la normativa reguladora del IVA para que una instalación de placas solares de autoconsumo en un edificio de viviendas o en una vivienda unifamiliar tenga derecho a la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%:

– en primer lugar, no debe tratarse de una instalación aislada de placas solares, sino que debería formar parte de un proyecto global de rehabilitación estructural de edificio o vivienda unifamiliar, sin que, además, el coste total de la instalación de las placas solares y otras obras conexas (albañilería, fontanería, etc) pueda superar el coste del resto del proyecto de rehabilitación estructural,

–  y en segundo lugar, a su vez, el coste total del proyecto de rehabilitación estructural del que forme parte la instalación de autoconsumo debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación o de partes de la misma antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo, entendiéndose como partes de una edificación las que sean susceptibles de actuaciones parciales de rehabilitación por permitir un uso autónomo respecto del resto de la edificación al tener entidad propia con carácter objetivo.

Por tanto, deberá analizarse en cada caso el alcance del proyecto de rehabilitación para verificar si cumple las condiciones para poder beneficiarse del tipo reducido del 10%.

En el caso de que dicha instalación fotovoltaica no formara parte de un proyecto de rehabilitación estructural del edificio, podría valorarse un segundo supuesto de aplicación del tipo reducido del 10% que se detalla a continuación:

2. Ejecución de obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos (art. 91.uno.2.10º de la Ley del IVA):

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular, o bien se trate de una comunidad de propietarios,

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda objeto de las obras hay concluido al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación y reparación,

c) Que el empresario que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Si se supera este límite (es decir, si el coste de los paneles solares y demás equipos o materiales aportados por el contratista supera el 40% del coste total de la obra de renovación), concluye la DGT, la ejecución de la obra de renovación o reparación tributará, toda ella, al tipo general del 21%.

Por otra parte, resulta claro que, si el empresario que realiza la obra no aporta los paneles solares y demás equipos, la ejecución de dichas obras de renovación o reparación de edificios de viviendas tributaría al tipo del 10%, pero la adquisición de las placas solares y demás equipos realizada directamente por la persona física o la comunidad de propietarios al fabricante o comercializador constituiría una entrega de bienes sujeta al tipo general del 21%.

Desde UNEF nos hemos preocupado desde un primer momento por este tema y hemos solicitado en repetidas ocasiones al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) la resolución de esta problemática, tanto en las reuniones mantenidas como en todos los documentos elaborados en relación al autoconsumo (Propuesta de plan de recuperación, sugerencias de reformas para el plan de recuperación, barreras para el desarrollo del autoconsumo, alegaciones a la propuesta de estrategia de autoconsumo, etc)

En UNEF somos muy conscientes de nuestra responsabilidad, tanto en el sentido de luchar, como hemos demostrado siempre, por los intereses del sector, como la de no hacer afirmaciones sin el suficiente respaldo legal a nuestros asociados. Afirmaciones que no solo pueden conllevar la solicitud del IVA no ingresado sino también una importante sanción.

• El misterioso caso del IVA para el autoconsumo residencial

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Ernesto
Creo que, lamentablemente, este tipo de respuestas de la AT no aclaran suficientemente la situación. Y seguirá sin estar claro con estos textos legislativos tan ambiguos e interpretables hasta que nuestro Gobierno, de una vez, aclare esta situación.
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