La norma se equipara así a la francesa y a la portuguesa. En los dos países vecinos un usuario puede vincularse a una instalación solar para autoconsumo que se encuentre a un máximo de dos kilómetros de distancia de su ubicación (2 km). Aquí, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico había aprobado (el 18 de octubre) un Real Decreto-ley (RDL) que restringía ese derecho a mil metros (1 km), pero, apenas dos semanas después, y tras las duras críticas llegadas desde muchos frentes, la ministra Ribera anunciaba (el 2 de noviembre) la equiparación (2 km). Ahora, el anuncio ha quedado plasmado en el Boletín Oficial del Estado a través del RDL 20/2022.
¿Por qué es tan importante elevar hasta los 2 kilómetros (al menos) esa distancia?
Pues porque permite poner en contacto autoconsumidores urbanos, que viven en bloques (donde es más complicado desplegar instalaciones de autoconsumo, donde las cubiertas no son aptas o donde las dificultades para poner en marcha una instalación solar van a ser mayores por otros motivos) con polígonos industriales con grandes naves sobre cuyas cubiertas pueden ser instaladas las placas solares que luego compartirán su producción con los autoconsumidores que se asocien.
Todo ello previsiblemente impulsará el despliegue del autoconsumo compartido (véase abajo mapa-ejemplo). Y el autoconsumo solar fotovoltaico compartido redundará en ahorro para los usuarios y menores emisiones de gases de efecto invernadero (kilovatio hora generado por el Sol es kilovatio hora que no hay que producir quemando gas natural en una central térmica de ciclo combinado).
Así justifica la ampliación hasta los 2.000 metros el Ministerio en su RDL 20/2022
«A fin de seguir impulsando el autoconsumo incluso en aquellas viviendas que no disponen de cubiertas con buen recurso solar por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y maximizar el aprovechamiento de superficies, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras»
El legislador ha redactado así la norma
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta»
[Bajo estas líneas, la cooperativa Olost i Santa Creu Sostenible explica vía Twitter "¿Qué significan los 2km para @oisc_sostenible? Los 6 primeros proyectos que iniciaremos podrán dar energía a gran parte del término municipal y a todos los núcleos. Puede comprobar la implicación de la nueva distancia por el autoconsumo compartido en el enlace: https://labs.geomatico.es/distancia-comunitats-energetiques/#/ca/map"]
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