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Cinco millones de euros en ayudas a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas; 24 días para acceder a ellas

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La Xunta, que preside el popular Alberto Núñez Feijóo, anuncia, a cinco semanas vista de las elecciones autonómicas, ayudas por valor de 4,9 millones de euros “para la mejora de la eficiencia energética, sostenibilidad, conservación y de la seguridad y accesibilidad de las viviendas”. En realidad, la concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las ayudas en todo caso serían para instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables: solar térmica para calefacción y agua caliente, fotovoltaica para autoconsumo, biomasa, etcétera.
Cinco millones de euros en ayudas a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas; 24 días para acceder a ellas

La Xunta acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la convocatoria de estas ayudas, que están incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El programa cuenta con dos líneas de ayudas: Línea A, que está dotada con 1,9 millones de euros para las anualidades de 2020 y 2021 y cuya finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria; y Línea B, de ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (está dotada con 3 millones de euros para las anualidades 2020 y 2021 y su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad). “El plazo de presentación de solicitudes -informa la Xunta- será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOG, finalizando el 26 de marzo de 2020”.

Actuaciones subvencionables
En la línea A se consideran actuaciones subvencionables la mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables y las actuaciones que mejoren el cumplimiento de la normativa técnica en cuestiones como el aislamiento sonoro.

Entre las actuaciones subvencionables en esta línea se incluyen las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación a promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, por lo menos, un 50 por ciento.

Además, en edificios de tipología residencia colectiva se subvencionará la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación; la mejora del suministro de agua y ahorro de la misma; mejora del saneamiento separativo y otras que afectan a factores como la reducción del consumo de agua en zonas comunes o el fomento de la movilidad sostenible.

En la línea B se consideran actuaciones sostenibles las relativas a la conservación de la cimentación, de la estructura, de las instalaciones, de cubiertas y fachadas, la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad y otros como la instalaciones de señalización, elementos electrónicos de comunicación, domótica y cualquier elemento que facilite la accesibilidad. El importe máximo de las ayudas aparece recogido en la tabla que acompaña a estas líneas.

Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios de las viviendas o edificios a rehabilitar, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades y las agrupaciones de propietarios. También podrán beneficiarse los inquilinos de la vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con el arrendador, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.

Requisitos de las viviendas
Las viviendas y edificios a rehabilitar deberán estar finalizadas antes del 1 de enero de 1996. Las viviendas deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, arrendatarios o moradores en el momento de solicitar la ayuda.

En el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva por lo menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores. Además por lo menos el 50 por ciento de las viviendas deberán constituir el domicilio habitual de las personas propietarias, arrendatarias o moradoras en el momento de solicitar las ayudas.

Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será, con carácter general, del 40 por ciento del coste subvencionable de la actuación siempre dentro de unos límites que precisa el Diario Oficial de Galicia. En caso de que los ingresos sean inferiores a tres veces el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) el porcentaje podrá llegar al 75 por ciento. El porcentaje también podrá llegar al 75 por ciento en el caso de actuaciones de accesibilidad si en la unidad de la convivencia residente en la vivienda hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Programa Rehaluga
Este es un programa de rehabilitación vinculado al Programa de Viviendas Vacías. El Rehaluga concede ayudas a los propietarios de viviendas adheridas al Programa de Viviendas Vacías para la realización de obras de rehabilitación y mejora de las viviendas.

El importe de la ayuda será el 100 por cien del coste de las actuaciones ejecutadas, con el límite de 8.000 euros por vivienda. La ayuda podrá solicitarse hasta el 10 de noviembre o hasta el agotamiento de la partida presupuestaria, que está dotada con 20.000 euros.

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