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El pasado 30 de noviembre, el Jardí Botànic de València fue escenario de la presentación de una propuesta de norma –un proyecto de Real Decreto– “para trasponer al ordenamiento estatal la Directiva europea sobre normas comunes para el Mercado Interior de la Electricidad”, una directiva (2019/944) que define las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) y que ya tenía que estar traspuesta al ordenamiento jurídico español (el plazo para su trasposición en tiempo y forma expiró el 31 de diciembre de 2020). Recogemos aquí las claves de esa propuesta, de la que nos habla más ampliamente su principal muñidor, Joan Herrera, en esta entrevista exclusiva.
La trasposición

El director general de Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, Pedro Fresco, ha sido el maestro de ceremonias de un acto, celebrado en el Jardí Botànic de València, en el que han participado (quédense con los nombres) su homólogo en el Gobierno de Castilla La Mancha, Manuel Guirao; la directora general de Energía de Cataluña, Assumpta Farran; el director del Instituto Balear de la Energía, Ferran Rosa; la directora de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Sevilla, Pilar Navarro; la secretaria general de la asociación europea de empresas distribuidoras locales de electricidad Geode, Carmen Gimeno; y, por fin, el director de Acción Ambiental y Energía del Ayuntamiento de El Prat, Joan Herrera.

La jornada, titulada “Un nuevo impulso a las comunidades energéticas”, sirvió –ha servido– para darle luz a una cierta propuesta de Real Decreto (RD): una propuesta de trasposición al ordenamiento estatal de la Directiva europea que define las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE). La iniciativa, impulsada originalmente por Herrera desde el Ayuntamiento de El Prat, ha sido trabajada durante meses por muchos actores públicos del sector que han ido modelándola hasta ese 30 de noviembre.

Subastas
Muchas son las propuestas que incluye el RD presentado en el Botánico de Valencia, relativas a las CCE y a las Comunidades de Energías Renovables (CER), que también son recogidas en otra Directiva europea. Por ejemplo, los redactores proponen que las subastas que convoque el Gobierno “deberán garantizar que promueven de forma efectiva las Comunidades de Energías Renovables, lo cual se asegurará mediante la observancia de los siguientes dos criterios cumulativos: (1) que al menos una vez al año se convocará un procedimiento de concurrencia competitiva específico para Comunidades de Energías Renovables; y (2) que al menos un 30% de los volúmenes mínimos de potencia a subastar serán subastados en procedimientos bien específicos, bien que tengan en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes. [Bajo estas líneas, la Comunidad de Energías Renovables, CER, según la Directiva 2018/2001].

Acceso
Otra propuesta incluida en el RD plantea que los concursos de acceso que se convoquen en los nudos de transición justa tengan reservada una potencia del 5% para las Comunidades de Energías Renovables y las Comunidades Ciudadanas de Energía. Además, “un mínimo del 10% y hasta el 30% de la capacidad de acceso que sea sacada a concurso quedará reservada para proyectos promovidos por CER y CCE”. La propuesta de RD sobre comunidades energéticas redactada por el grupo del Botànic establece que “se considerará instalación de producción próxima, en el caso de que se trate de Comunidades de Energías Renovables o Comunidades Ciudadanas de Energía, toda aquella instalación de potencia inferior a cinco megavatios que se encuentre conectada, tanto a la generación como a los consumos, en tensión inferior a 36 kV, a una distancia inferior a 5.000 metros”.

Más aún, el Gobierno –dice el RD– podrá autorizar, mediante orden ministerial, después de petición motivada por parte de la CER o la CCE, o la entidad promotora de las mismas, la ampliación de esos 5.000 metros “a la distancia requerida para abarcar todo el término municipal en el que se ubique esta comunidad o, en el caso de municipios de baja densidad de población, el de varios municipios limítrofes entre sí”. Los miembros de estas comunidades podrán adherirse o abandonar las mismas con una periodicidad, como mínimo, mensual. [Bajo estas líneas, la Comunidad Ciudadana de Energía, CCE, según la Directiva 2019/944].

“El gestor de la red o redes afectadas deberá actuar, cooperar, a cambio –dice la propuesta de RD– de una compensaciónjusta evaluada por la autoridad reguladora, con las Comunidades Ciudadanas de Energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas. Dicha compensación –continúa– será evaluada y en su caso actualizada anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y responderá a la siguiente estructura: transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo multiplicado por un factor que tenga en cuenta el uso de dicha red y, si procede, las pérdidas de transformación, factorizando volumen de uso en kWh de energía y distancia de uso en kilómetros entre el punto de generación y consumo”.

Reparto dinámico sí
En el caso de instalaciones integradas en una Comunidad de Energías Renovables o en una Comunidad Ciudadana de Energía se permitirá realizar un reparto dinámico del autoconsumo. Y más cosas. Exención de los cargos: se podrá establecer una exención temporal, total o parcial, de los cargos a la energía eléctrica consumida por personas consumidoras que participen en CCEs y CERs. “Dichas exenciones serán equivalentes, como máximo, durante cada periodo de facturación, a la cuota de energía eléctrica autoconsumida por cada consumidor procedente de las instalaciones renovables integradas en dicha
comunidad”.

• Contenido incluido en la edición de febrero de la revista de papel Energías Renovables (ER 208), que incluye un Especial Comunidades Energéticas (aquí, el pdf completo)

El IDAE ha publicado un documento de preguntas frecuentes sobre comunidades energéticas. Es este

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