El texto desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
La aprobación de esta orden y la puesta en marcha de las subastas, explica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responde a la “necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías”.
El nuevo Régimen Económico de Energías Renovable resulta “indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea”. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60 GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas. Este mecanismo de subastas es, por tanto, complementario a otros instrumentos de impulso, como pueden ser las líneas de ayuda a la inversión en renovables financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ejecutadas por el Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), o las garantías públicas a los contratos de suministro de energía eléctrica a medio y largo plazo (PPAs).
Calendario de asignación
El texto establece un calendario indicativo para la asignación mediante subastas del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025. El calendario se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.
En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.
Para las tecnologías de biomasa y termosolar, la orden prevé subastas cada dos años, acumulando los objetivos anuales, con el objetivo de facilitar la viabilidad y participación de proyectos con una dimensión suficiente.
Los volúmenes de potencia renovable anteriores, de carácter indicativo, son valores acumulados, cuya consecución dependerá, entre otros factores, de los resultados de las subastas anteriores. Estos volúmenes asociados a las subastas se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.
Ámbito de aplicación y producto subastado
La orden permitirá convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologías (hibridación) permitiendo el almacenamiento siempre que éste se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación.
El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.
Con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25% para las tecnologías con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5% para las que no dispongan de dicha capacidad.