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Baleares lanza 8,6 millones en sus primeras ayudas para implementar Zonas de Bajas Emisiones en las islas

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Desde este lunes, y hasta día 30 de junio de 2023 o hasta la fecha del posible agotamiento, se pueden solicitar las ayudas de esta convocatoria dotada con 8,6 millones de euros. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de las Islas Baleares, ayuntamientos y consells insulares. Así mismo, se establecen 5 programas de incentivos con varias actuaciones subvencionables. El Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares tiene como objetivo financiar siete proyectos de Zonas de Bajas Emisiones para los que destinará un total de 70 millones. Las zonas de bajas emisiones son el ámbito delimitado en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Baleares lanza 8,6 millones en sus primeras ayudas para implementar Zonas de Bajas Emisiones en las islas

La Vicepresidencia y Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Govern balear ha abierto hoy la convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en las Islas Baleares. El Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares (PITEIB) tiene como objetivo financiar siete proyectos de Zonas de Bajas Emisiones y sus actuaciones principales y concretamente, en su programa 3 «Principales retos de la insularidad, movilidad sostenible, descarbonización del mar y ciclo de la agua» se establece la línea de actuación P3.L2 sobre Zonas de Bajas Emisiones, dotada con 70 millones de euros, de los que 8,6 euros son para esta convocatoria concreta destinada a la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de las Islas Baleares, ayuntamientos y consells insulares. Así mismo, se establecen 5 programas de incentivos con varias actuaciones subvencionables:

• Programa 1: Son subvencionables los gastos destinados a la redacción del proyecto y la tramitación de la Creación Zonas de Bajas Emisiones. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones de este programa será de 200.000 euros para entidades locales con población superior a los 50.000 habitantes. Así mismo, el importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa será de 100.000 euros para entidades locales con población inferior o igual a los 50.000 habitantes.

• Programa 2: Va destinado a estudios complementarios a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones y son subvencionables los gastos destinados en estos estudios, tanto sean previos como posteriores a su creación. También son subvencionables los gastos destinados a hacer estudios que sirvan para crear, evaluar o mejorar las Zonas de Bajas Emisiones, como pueden ser estudios de modelización de tráfico, de evaluación de la calidad del aire y del revuelo y estudios de modelización que sirvan para prever el efecto de las Zonas de Bajas Emisiones. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa será de 50.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a los 50.000 habitantes y de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a los 50.000 habitantes.

• Programa 3: Destinado a planes o políticas que se relacionen o deriven de la creación de Zonas de Bajas Emisiones. Son subvencionables los gastos destinados a realizar estos planes. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa será de 50.000 euros para entidades locales con población superior a los 50.000 habitantes y de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a los 50.000 habitantes.

Programa 4: Destinado a los gastos destinadas a la acciones necesarias para la creación de Zonas de Bajas Emisiones. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa será de 1 millón de euros para entidades locales con población de derecho superior a los 50.000 habitantes y de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a los 50.000 habitantes.

• Programa 5: Está destinado a acciones complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa será de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a los 50.000 habitantes, y de 250.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a los 50.000 habitantes.

El Vicepresidente del Govern, Juan Pedro Yllanes: "el despliegue de zonas de bajas emisiones hará que el tipo de movilidad se traslade hacia un transporte alternativo en las Islas Baleares, donde los vehículos alternativos tendrán una importancia trascendental, empezando por los vehículos de transporte unipersonal en los turismos. La movilidad compartida, así como la eléctrica, tiene que ser cada vez más accesible y por eso desde el Govern no solo ayudamos a delimitar las llamadas ZBE, sino que lo complementamos con ayudas a la compra de vehículos eléctricos, puntos de recarga y la movilidad compartida"

Los programas de incentivos 2, 3, 4 y/o 5 se tienen que realizar conjuntamente con el programa de incentivos 1, excepto por parte de aquellas entidades locales que justifiquen que ya han creado las Zonas de Bajas Emisiones, que ya disponen del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones, o que han solicitado ayuda a otras convocatorias para la financiación del programa de incentivos 1. Estas ayudas se encuentran en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) y podrán ser solicitadas hasta día 30 de junio de 2023 o hasta la fecha del posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática.

El Director General de Energía y Cambio Climático, Pep Malagrava: "la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares tienen que adoptar antes de 2023 sus planes de movilidad urbana sostenible y que se tenían que introducir medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, entre otros, el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023. Nosotros ayudamos a todas aquellas entidades obligadas, pero también a las que quieren seguir mejorando la calidad del aire a realizar estas acciones y a desarrollarlas, poniendo a su alcance estos 8,6 millones"

Sobre las zonas de bajas emisiones
Según el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, las zonas de bajas emisiones se definen como el ámbito delimitado por una administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el qué se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con el establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

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