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Red Eléctrica de España, pendiente de que Bruselas confirme si puede o no operar el bombeo de Chira-Soria

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España presentó a la Comisión Europea, en noviembre de 2020, una solicitud de excepción a la norma que establece que "los gestores de redes [y Red Eléctrica de España lo es] no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía" (y Chira-Soria, que responde a este perfil, está siendo desarrollada por REE, que será la empresa que la explote). Pues bien, un particular alegó esa norma (la del "no deben...", que es la Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad) y ahora la Comisión Europea debe pronunciarse. Esta es la historia.
Red Eléctrica de España, pendiente de que Bruselas confirme si puede o no operar el bombeo de Chira-Soria

Dos controversias y un destino: Chira-Soria. La Comisión Europea (CE) ha respondido al Parlamento Europeo sobre las protestas de dos ciudadanos que rechazan el proyecto de Salto de Chira (o Chira-Soria). Los ciudadanos -informa el Cabildo grancanario- lo rechazan aludiendo a aspectos de afección a espacios naturales o culturales. Pues bien, en este caso la Comisión entiende que esas denuncias deben ser planteadas a través de los mecanismos o medios establecidos en el ámbito de nuestro país relativos al impacto ambiental. Asimismo, respecto a las alegaciones en contra de la empresa que ejecuta el proyecto, Red Eléctrica de España, en el sentido de que no debe poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía, la Comisión Europea recuerda que hay una serie de excepciones a esta regla, por lo que espera la decisión sobre la solicitud de excepción planteada por España en este caso, ante lo cual la Comisión no puede concluir si habría una infracción de la Directiva europea, tal como afirman los ciudadanos que formularon sendas protestas o condenas del proyecto planteadas ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en junio pasado y que fueron tramitadas.

El primer escrito de denuncia asegura que la central hidroeléctrica reversible afectará a varios espacios protegidos reconocidos por su valor botánico, geológico, faunístico, paisajístico y cultural. Mientras que el segundo escrito señala un posible incumplimiento en relación con la contratación administrativa, y así mismo califica el proyecto como sobredimensionado.

La respuesta de la Comisión, recibida por el Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 2021, señala que las Zonas Especiales de Conservación Macizo de Tauro II, El Nublo II, Tauro y franja marina de Mogán, así como las zonas de Especial Protección para las Aves Tauro, Ayagaures y Pilancones, pertenecen a la Red Natura 2000. No obstante, aclara que "las Directivas sobre aves y hábitats no excluyen, en principio, las centrales hidroeléctricas en Natura 2000".

Asimismo, la respuesta destaca que la Directiva sobre hábitats establece que "cualquier plan o proyecto (como las centrales hidroeléctricas) (...) estará sujeto a una evaluación adecuada de sus implicaciones para los espacios con vistas a los objetivos de conservación de los mismos. Las autoridades nacionales competentes sólo aprobarán el plan o proyecto después de haberse cerciorado de que no afectará negativamente a la integridad de los lugares en cuestión y, en su caso, después de haber obtenido la consulta del público en general".

Pues bien, de acuerdo con la información oficial disponible al público -señala la respuesta de la Comisión- “las autoridades regionales han emitido una declaración de impacto ambiental positivo para el proyecto. La declaración incluye referencias al proceso de consulta, la evaluación de las implicaciones del proyecto en siete lugares Natura 2000 y las medidas preventivas y de mitigación, así como la selección de alternativas para evitar un impacto significativo en los lugares y en las especies y hábitats protegidos”.

¿Y en cuanto a la redes?
En cuanto a las alegaciones sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estas establecen que “los gestores de redes (respectivamente gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte) no deben poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía”, pero la Comisión recuerda que “hay una serie de excepciones a esta regla, a saber, cuando las instalaciones de almacenamiento de energía son componentes de red totalmente integrados y la autoridad reguladora ha otorgado su aprobación”, o cuando “se cumplen una serie de condiciones”.

El objetivo de las disposiciones -continúa la Comisión Europea- es “garantizar que los servicios de almacenamiento de energía se desarrollen de manera competitiva y basada en el mercado, para evitar subsidios cruzados entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de distribución o transmisión, para garantizar un acceso equitativo al almacenamiento de energía servicios para todos los participantes del mercado y fomentar el uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía, que aportan flexibilidad al sistema y contribuyen así a la descarbonización”.

Recuerda en su respuesta la Comisión que “en noviembre de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica y Demografía de España, presentó a la Comisión una solicitud de excepción para los territorios no peninsulares de España de conformidad con el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/94316 sobre el mercado interior de la electricidad. La solicitud incluía una solicitud de excepción al artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944 y se refería específicamente a la instalación de bombeo de Chira Soria en Gran Canaria, y a las futuras instalaciones de bombeo propiedad del operador del Sistema”.

Tras una consulta pública sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión está “evaluando actualmente todos los hechos relevantes y pretende emitir una decisión lo antes posible”.

Tras estas explicaciones, la Comisión concluye que “en vista de lo anterior, la Comisión considera que los medios de reparación disponibles a nivel nacional constituyen el mecanismo más adecuado para atender las cuestiones planteadas por el peticionario”, referidas al impacto sobre espacios protegidos por la Red Natura 2000. Asimismo, respecto a la participación de Red Eléctrica de España, señala que “A la espera de la decisión de la Comisión sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión no puede concluir si habría una infracción de los artículos 36 y 54 de la Directiva (UE)”.

REE explica qué es una central hidroeléctrica reversible
Es una instalación de almacenamiento de energía que tiene dos embalses de agua, a cotas diferentes. Este tipo de centrales puede funcionar en dos modos diferentes: bombeo y turbinación.

Por una parte, el modo bombeo consiste en que el agua se lleva desde el embalse inferior al superior. En este proceso de bombeo se absorbe energía eléctrica de la red que queda almacenada en forma de energía potencial en el embalse superior.

En los periodos valle de consumo eléctrico, generalmente en las horas de madrugada, se aprovecha la energía renovable excedentaria para bombear el agua al embalse superior donde queda almacenada como energía potencial para ser utilizada en el proceso de turbinación.

Por otra parte, en modo turbinación el orden se invierte. El agua va desde el embalse superior al inferior, devolviendo a la red la energía previamente almacenada durante el modo bombeo.

El agua almacenada en el embalse superior circula por la tubería forzada hasta el embalse inferior, accionando las turbinas de la central e integrando en el sistema la energía renovable previamente acumulada. El agua queda almacenada en el embalse inferior, disponible para repetir el ciclo. 

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mariacarmenbenitez1977@gmail.com
En el Informe 21/2013 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró que podría concurrir determinados conflictos de intereses entre las actividades del OS (REE) y su papel como transportista único y titular además de las unidades de bombeo. En concreto:  El OS establece el orden de mérito económico y su modificación por razones de seguridad; se pondría en cuestión su objetividad, por ejemplo a la hora de evaluar los servicios suministrados por las centrales de bombeo, o en la determinación de las horas en que han de ser despachadas.  El OS asume en los SNP las restantes funciones del operador del mercado, en cuanto realiza, entre otros, la liquidación y comunicación de los pagos y cobros a los agentes, así como el cálculo del coste individual de cada instalación de generación; son tareas, de aunque tasadas, que deberían ser ejercidas por un agente independiente, ajeno a la actividad de producción.  El OS propone nuevos Procedimientos de Operación (POs) o modificaciones a los existentes; esta labor se vería dificultada en la medida en que los POs imponen obligaciones a los grupos de generación y condicionan su funcionamiento.  El OS controla la disponibilidad de las plantas, que a su vez determina el derecho a percibir el coste fijo estándar, denominado garantía de potencia; además, debería declarar(se) –a sí mismo– su indisponibilidad, dar(se) órdenes de arranque y, en su caso, aplicar(se) la correspondiente penalización.  Según el Proyecto, el OS, además de ser responsable de la planificación de las nuevas infraestructuras de red, tendría un papel decisivo en el proceso de desarrollo de la generación, calculando la reserva de cada sistema, proponiendo la construcción y tecnología preferente de los nuevos grupos con derecho de retribución adicional y concediendo a los mismos el acceso a la red de transporte.  El OS debe proponer la potencia necesaria máxima, la necesidad de nueva potencia e informar las condiciones de los nuevos generadores para que obtengan la resolución de compatibilidad que les da derecho a percibir la retribución adicional. Lo anterior no podría ser asumible si el OS tuviera carácter de generador con intereses similares a los de la nueva capacidad que informa. Cuál será la retribución de REE?
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