fotovoltaica

SolarDirecto se encarga del papeleo

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La plataforma digital SolarDirecto –iniciativa conjunta de la ingeniería SolarTradex y el despacho de abogados Holtrop– acaba de aparecer en el escenario energético nacional “con la voluntad de facilitar la legalización de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico”. El objetivo de SolarDirecto es que los instaladores puedan centrarse en su negocio –o sea, en “vender, instalar y asegurar que las instalaciones funcionen correctamente”...– porque del papeleo ya se encargan ellos. 
SolarDirecto se encarga del papeleo

SolarDirecto se define como “una plataforma online especializada en la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo” y llega para lidiar con la maraña administrativa que ha ideado el Ejecutivo Rajoy para regular el autoconsumo. La plataforma –cuentan desde SolarDirecto– ha sido especialmente pensada “para todas aquellas empresas instaladoras eléctricas que no podéis (ni debéis) permitiros el lujo de dedicar tiempo a la gestión documental asociada al proceso de legalización de cualquier instalación de autoconsumo”. El proyecto no parece mala idea, pues la ruta del autoconsumo que ha trazado el Ejecutivo Rajoy parece obra de Kafka. O una carrera de obstáculos a la que Holtrop (un despacho de abogados) y SolarTradex (una ingeniería) han decidido hacer frente a través de SolarDirecto, plataforma que nace para ser el interlocutor del instalador ante “las empresas eléctricas y administraciones públicas vinculadas
con todo el proceso de tramitación y legalización”.

¿Objetivo?
Que el profesional del gremio se centre en instalar y se olvide de las ventanillas y el vuelva usted mañana. Porque lo que ahora mismo se encuentra ese profesional es una retahíla de requisitos y procedimientos que casi parece broma. Hasta once trámites tiene que hacer el profesional para legalizar una instalación.

¿Cuáles? Estos
– Solicitud del aval (sólo para instalaciones Tipo 2).
– Solicitud del punto de conexión a la empresa eléctrica.
– Aceptación del punto de conexión.
– Solicitud de la licencia de obras.
– Solicitud del contrato técnico.
– Solicitud del certificado de cumplimiento del Reglamento de Puntos de Medida.
– Solicitud del certificado del gestor de la red.
– Inscripción autonómica.
– Obtención del CIL.
– Inscripción en el Registro Ministerial de Autoconsumo.
– Comunicado a la empresa comercializadora.

Por lo demás, el despacho de abogados Holtrop –especializado en la defensa de los intereses de los actores del sector de las energías renovables– ha recurrido el Real Decreto de Autoconsumo en nombre de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Solartys, el Clúster de Eficiencia Energética de Catalunya, la Asociación de Empresas de Energías (APPA), la sección española de Eurosolar, Alternativa Verda, Greenpeace, Día de la Terra y, así mismo, en el nombre de varios autoconsumidores, tanto personas físicas como empresas.

Más información
solardirecto.com

Este texto forma parte del reportaje La línea roja del autoconsumo, que publicamos en exclusiva en nuestra edición de verano (ER 153). 

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