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¿Cómo le dio el Gobierno el hachazo a las renovables?

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La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) representa a 62.000 familias que se sienten estafadas por el Estado. 62.000 familias a las que el Gobierno ha encerrado en un corralito regulatorio a la puerta del cual no hay más que bancos-tiburón y fondos buitre. Esta es la historia de los preferentistas de la fotovoltaica, hoy de nuevo de actualidad gracias a la lucha de uno de ellos, el cineasta César Vea, que ha querido rodear el Ministerio de Industria corriendo 100 kilómetros en 24 horas (esta foto está tomada sobre las 19.00 horas; César emprendió su reto a las 09.00). Anpier también lleva semanas recorriendo las ciudades de toda España, en el marco de su campaña El camino del Sol 2016, con el mismo objetivo: contar esta historia.
¿Cómo le dio el Gobierno el hachazo a las renovables?

Todo empieza así: el legislador crea un marco legal -vía Boletín Oficial del Estado- en el que establece unas condiciones determinadas: el kilovatio generado en una instalación solar fotovoltaica -dice ese marco-, y en tanto en cuanto es un kilovatio limpio (no emisor de CO2), merece una retribución muy concreta (que especifica el BOE) durante un período muy concreto (que asimismo explicita el BOE), una retribución especial que es establecida para reconocer esa singularidad. Y la electricidad de fuente renovable merece esa retribución singular -llámese prima- porque, a diferencia de la convencional -dice el BOE-, no ensucia; es limpia. Pues bien, los inversores, a la luz de ese marco, diseñan su hoja de ruta: invierto tanto; mi instalación genera tantos kilovatios (kW); el gobierno avala vía BOE que el precio que yo recibiré por cada kilovatio que produzca será tanto (gracias a ese aval, por cierto, he obtenido un préstamo del banco, que me ha dicho se fía de los boletines oficiales del Estado); y, dado lo dado, puedo devolver mi crédito en tales plazos; amortizo mi inversión en tales otros; y, finalmente, obtengo la rentabilidad que persigo.

Y así estaba todo hasta que…
El 23 de diciembre de 2010, y de la mano del ministro Miguel Sebastián, llega a escena el Real Decreto–ley (RDL) 14/2010, que retoca a la baja el precio que había establecido el gobierno en el BOE y que abre así la espita de la retroactividad, larga palabra que se resume en el proverbio “donde dije digo, digo Diego”. En fin, retoques a la baja (para empezar: RDL 14/2010) del precio del kilovatio hora fotovoltaico (FV); recortes luego de horas que pueden optar a prima (si hasta ayer cualquier kilovatio hora FV merecía esa retribución singular, a partir de ahora solo la merecerán el 70% de los kilovatios hora generados); le colocamos luego un impuesto del 7% a cada kilovatio hora FV que usted genere; y, por fin -último hito de la legislación PP-, acabamos de una vez por todas con las primas comprometidas (a las que se las acusa de ser demasiado elevadas) y las sustituimos (mediante el Real Decreto 413/2014) por la denominada “rentabilidad razonable”, buque insignia de la reforma energética del Ejecutivo Rajoy.

¿Y cuál es la rentabilidad que el Ejecutivo considera razonable?
Pues una que conlleva recortes de hasta un 50% sobre los ingresos prometidos en el primer BOE. El caso es que en la trampa han caído 62.000 familias, ahora representadas por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier), que denuncia que aquel Real Decreto–ley 14/2010 es solo el principio de una historia que concluye con el desembarco de la "rentabilidad razonable", buque insignia de la política energética del Partido Popular en materia de renovables, o eufemismo que en realidad disfraza, según Anpier, mermas de hasta un 50% en las retribuciones al kilovatio hora eléctrico generado en las instalaciones solares fotovoltaicas. La Asociación sostiene que el discurso del Gobierno, que animaba en 2007 a la inversión (y que aprobó un marco regulatorio que daba seguridad al inversor, que se fió de lo escrito en el BOE), propició que muchos pequeños inversores, de perfil más bien conservador, se animaran a hacer una inversión que el Estado no podía hacer.

Ese año, 2007, está marcado por la aprobación del Protocolo de Kioto
Y España adquiere -Kioto mediante- una serie de compromisos de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera. El sector eléctrico es el principal contribuyente, el principal emisor de gases, de entre todos los sectores industriales españoles. Porque las centrales térmicas españolas que queman carbón o gas natural para generar electricidad emiten mucho CO2 (gas de efecto invernadero). El problema es que el Ejecutivo no se entonces encuentra en condiciones de abordar grandes inversiones. Así que aprueba un marco regulatorio que propicia la inversión privada, un marco mediante el que asegura (vía Boletín Oficial del Estado) que si usted invierte en una instalación solar fotovoltaica (FV), la red estará obligada a comprarle los kilovatios hora que produzca (kWh) y obligada a pagárselos a un precio determinado durante un período determinado. Animados por la garantía que implica el hecho de que todos los compromisos figuren negro sobre blanco en el Boletín Oficial del Estado, son muchos (62.000 familias) los que se animan a invertir.

Pues bien, solo tres años después, el Gobierno abre la espita de la retroactividad
El primer paso es el RDL 14/2010, y el último, el Real Decreto 413/2014, el de la rentabilidad razonable. Y aquí empieza otra historia. El Ejecutivo contrata en otoño de 2013 a dos consultoras -Roland Berger y Boston Consulting Group- y les encarga que estudien dos ítems: las inversiones que hicieron en su momento los promotores para poner en marcha sus instalaciones renovables y los costes de mantenimiento y operación de esas instalaciones. ¿Objetivo? Conocer esos números y aplicarles una rentabilidad máxima del 7,398%. El Ejecutivo contrata en otoño y, en invierno, concretamente en enero, envía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -para que la estudie- una propuesta de Orden ministerial que incluye ya el recorte. La Comisión publica su “informe” sobre esa Propuesta de Orden -de 140 páginas- el tres de abril de 2014. Las diferentes patronales del sector de las energías renovables estudian entonces el informe, estudian los números y concluyen -todas sin excepción- que eso es imposible. Es imposible que, habida cuenta de los números que hace el Ministerio, la rentabilidad vaya a alcanzar el 7,398%.

Así las cosas, todos los actores susodichos le piden al Ministerio los informes (de Boston y Roland Berger) a partir de los cuales, presuntamente, ha elaborado el Gobierno su propuesta de Orden. Se los piden, a la par que critican duramente los números que contiene la Orden. Energías Renovables recoge todo ello en sucesivas informaciones que vamos publicando a lo largo de todas aquellas semanas. Recopilamos aquí fragmentos de algunas de ellas.

Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA)
APPA y otras tres asociaciones sectoriales denuncian, en un comunicado conjunto, "la falta de trasparencia del Ministerio de Industria al no facilitar toda la información sobre la que se basan los cálculos de las retribuciones que incluye la citada Orden, lo que provoca la indefensión de los diferentes agentes para hacer las alegaciones pertinentes a la CNMC". En su comunicado conjunto, APPA explica que la Orden de parámetros retributivos "culmina una estrategia encaminada a encaminada a [reproducimos literalmente] aniquilar (destruir, reducir a la nada) al sector renovable".

Unión Española Fotovoltaica (UNEF)
El director general de UNEF, José Donoso, en comparecencia en el Parlamento Europeo, denuncia que la reforma del sector eléctrico puesta en marcha por el Gobierno "no busca un beneficio razonable sino desmantelar las instalaciones existentes". Los patrones de retribución propuestos por el gobierno -dice esa asociación- "no reflejan la realidad bajo la que se acometieron las inversiones en su momento". Según UNEF, el método de cálculo de la retribución es "arbitrario" y va a suponer recortes de ingresos para las instalaciones fotovoltaicas que van a oscilar entre el 20 y el 50%.

Asociación Empresarial Eólica (AEE)
Los datos utilizados para fijar la nueva retribución "no se corresponden con su realidad". La AEE además se queja de que el regulador "no especifica las fuentes ni el modo" en que ha llegado a esos números, presuntamente sostenidos sobre el principio de la denominada "rentabilidad razonable". Las normas propuestas por el Gobierno "contienen elementos arbitrarios que parecen precisamente destinados a reducir la remuneración por debajo de lo considerado razonable tanto por la Comisión Europea como por la regulación española anterior, así como para diferir su percepción".

Asociación Española de Biogás (Aebig)
"La rentabilidad razonable, en nuestro caso, no se cumple", nos cuenta entonces el presidente de la Asociación Española de Biogás, Francisco Repullo. Lo hace en el marco de una entrevista exclusiva que concede a Energías Renovables (ER 135): "hemos solicitado el informe del Boston que sirvió de base de cálculo. Y esa base de cálculo, que nosotros sepamos, no se la han entregado a nadie. O sea, que no la hemos visto. Lo que sí nos ha llegado es el rumor, y digo rumor porque no tenemos pruebas de ello, de que Industria cogió el informe del Boston y modificó las cifras".

Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica (Protermosolar)
Tras un primer análisis de la Memoria Justificativa del borrador de Orden Ministerial por la que se aprueban los parámetros retributivos -explica la asociación-, "Protermosolar ha podido comprobar que los costes de inversión y los costes de operación y mantenimiento que ha utilizado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para calcular los valores aplicables a las retribuciones han sido claramente subestimados y no se corresponden con los costes reales". Así las cosas -concluye-, el nuevo sistema de retribución "no garantiza la llamada rentabilidad razonable introducida por la Ley".

El sector todo denuncia en el mismo sentido, pues: los números no casan con la realidad, están subestimados, y la rentabilidad tampoco va a ser la que dice el Gobierno. Denuncia, y pide los informes. El Ministerio no los muestra. Las dudas se multiplican. ¿Se han equivocado Boston y Roland Berger a la hora de hacer las cuentas? ¿Ha cocinado los números malamente el Ministerio? Y, en todo caso, ¿por qué no ha publicado aún el Ejecutivo Rajoy esos dos documentos? Las patronales ponen el caso en manos de sus abogados y demandan por vía judicial esos informes. Entre tanto, uno de los despachos de abogados que trabaja en el caso -Holtrop- contrata a un perito experto del sector -el prestigioso Alberto Ceña- para que evalúe el impacto de los recortes en más de 1.200 instalaciones fotovoltaicas (todas ellas, que sumarían 160 megavatios, son clientes de Holtrop).

Las conclusiones son demoledoras
Según el informe Holtrop-Ceña, “la reforma energética ha supuesto un impacto económico muy negativo en la mayoría de las instalaciones analizadas, que entrarán en concurso de acreedores y/o se verán obligadas a renegociar con el banco las condiciones financieras. Del total de las 1.284 instalaciones evaluadas más del 92% de las fotovoltaicas y el 55% de las eólicas se encuentran en esa situación”. El informe avanza además otras cifras (que muestran las verdaderas dimensiones del impacto). Las 1.258 instalaciones FV estudiadas “presentan una pérdida patrimonial que asciende a los 211 millones de euros”, o sea, que, como consecuencia de la reforma, van a dejar de ingresar esa cantidad de dinero a lo largo de su vida útil. Pues bien, si tenemos en cuenta que en España hay 60.000 instalaciones FV, y que muchas de ellas sin duda están tan afectadas por la reforma como las instalaciones estudiadas por Ceña… estaríamos hablando de miles de millones de euros de pérdida patrimonial. ¿Beneficiarios? Los bancos tiburón, que refinanciarán esa deuda, y/o los fondos buitre, que aprovecharán la coyuntura para comprar a bajo precio.

Recapitulamos
En el marco de Kioto (año 2007), el Gobierno anima a la ciudadanía a invertir en huertas solares (porque España adquiere ciertos compromisos -en materia de emisiones-, pero el Estado no dispone de recursos para hacer por sí mismo esas inversiones). Así, el Gobierno aprueba una normativa -que publica en el BOE- en la que establece la cuantía que se le deberá pagar a cada inversor por cada kilovatio que genere su huerta solar y que deja el escenario en estos términos: si espero unos ingresos determinados (una rentabilidad determinada; elevada, por ejemplo), puedo atreverme a solicitar un crédito cuya letra –por emplear una expresión coloquial- sea también elevada. Y el banco –a la vista de ese BOE que concreta esa rentabilidad- también puede animarse a concederme un crédito y a fiarse de que yo voy a poder pagarlo.

Pero...
A partir de 2010, el mismo Gobierno empieza a rebajar esa rentabilidad, que queda gravemente mermada tras la última andanada legislativa: la de la rentabilidad razonable, establecida por el Ejecutivo Rajoy en junio 2014. A priori, una rentabilidad del 7,398% puede ser considerada razonable. Sin embargo, el marco lo cambia todo: y lo cierto es que esa rentabilidad puede no ser suficiente para un montón de instalaciones que hicieron sus cálculos en otra tesitura y que se comprometieron con su banco en función de esa otra tesitura. Esas son las consecuencias de legislar marcha atrás, retroactivamente. Porque esa es otra de las claves de la contrarreforma de Soria y Nadal: la “rentabilidad razonable” se aplica desde el inicio de la puesta en marcha de las instalaciones, y no desde la fecha de aprobación de la norma.

Retroactiva
Según el responsable máximo del informe, Alberto Ceña, el modelo que ha ideado el Gobierno –Obligaciones del Tesoro más 300 puntos- puede no estar mal, “pero siempre y cuando se aplique a instalaciones nuevas, y no a proyectos antiguos, proyectos que se basaban en otros criterios, como el coste promedio del capital". Efectivamente, en el Real Decreto 436/2004 (de producción de energía eléctrica en régimen especial), ya se habla de “rentabilidad razonable”, pero con referencia “al coste del dinero en los mercados de capitales”, no con referencia a las Obligaciones del Tesoro más equis puntos básicos. Cuando los inversores se comprometieron con el banco a pagar el crédito –apunta Ceña-, la rentabilidad esperada era superior al 7,398, así que ahora, aunque ese 7,398 pueda no sonar mal, lo cierto es que “no llega para pagar la deuda”.

¿Conclusión?
Aunque la rentabilidad razonable del Ejecutivo Rajoy fuera 7,398% (algo que desmienten en todo caso todas las asociaciones del sector), lo cierto -denuncian- es que no llega, es decir, que resulta sencillamente una condena a la renegociación de la deuda o al concurso de acreedores. El principal cambio introducido por el RD 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 ha sido la modificación de la modalidad de remuneración: antes lo que se pagaba era el kilovatio hora producido; ahora se ha pasado a retribuir las instalaciones con una parte fija por megavatio instalado, en función de una instalación tipo y unos parámetros típicos. La reforma ha supuesto que todos y cada uno de los proyectos del régimen especial hayan sido asimilados a una instalación tipo. Solo para la FV el ministerio ha identificado 579 instalaciones tipo (en España hay más de 60.000 instalaciones).

“La instalación tipo prevé un coste de inversión y unas horas de funcionamiento; pues bien, en las que hemos evaluado nosotros –nos contaba Ceña-, o bien la inversión es más alta que la señalada para la instalación tipo a la que se refieren… o bien la producción es más baja, así que, en la práctica, los ingresos que obtienen los inversores son menores”. La conclusión de todo ello es muy nítida: “el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 que lo desarrolla -explica Ceña- colocan las rentabilidades de forma recurrente por debajo del valor objetivo de rentabilidad razonable antes mencionado”. Así las cosas, y según el informe Holtrop-Ceña (ya lo apuntamos antes), el 92% de las instalaciones "entrarán en concurso de adcreedores y/o se verán obligadas a renegociar con el banco" (negociación por otro lado en la que se encontrarán en situación débil).

En fin, una reforma que más bien parece un corralito regulatorio. Un corralito a la puerta del cual hay más que bancos-tiburón y fondos buitre.

¿Y qué pasó con los informes de Roland Berger y Boston? Pues léase Boston Consulting, el enésimo caso oscuro del Ministerio de las puertas giratorias, pieza informativa en la que repasamos uno de los episodios más oscuros (uno más) de la oscura etapa Rajoy-Soria-Nadal. Un episodio que puede resumirse en unos cuantos apuntes: el Gobierno dice que encarga dos informes para sostener sobre ellos la reforma-recorte; hace la reforma; el sector pide ver esos informes; el Ejecutivo no los muestra; el sector denuncia al Gobierno; el Tribunal Supremo falla (y falla a favor del sector: el Gobierno debe mostrar esos informes); el Gobierno dice entonces que a una de las consultoras que contrató para que elaborase uno de esos informes la rescindió el contrato a mitad de curso y, cuando muestra el otro informe, resulta que tiene fecha posterior a la aprobación de la reforma, o sea, que el Gobierno no vio ninguno de los dos informes antes de ejecutar al sector).

Llegados ahí, el secretario de Estado, Alberto Nadal, va y cuenta que que la normativa que ha sustituido las primas por la "rentabilidad razonable" fue informada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (o sea, que el Gobierno aprobó la nueva norma a la luz de un estudio que hizo el IDAE, pero que tampoco vieron nunca las asociaciones).

Sobre el particular, léase ¿Contrastar a priori o contrastar a posteriori, señor Nadal?, donde contamos cómo son necesarias innumerables complicidades cruzadas para mantener en la más absoluta de las oscuridades todos los sostenes de la contrarreforma energética que ha ejecutado el Gobierno Rajoy.

Prevaricación
Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.

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