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Primer gran varapalo judicial a la reforma energética del Ejecutivo Rajoy

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El Ejecutivo Rajoy inauguró su reforma energética con un Real Decreto Ley -RDL 1/2012- que aprobó apenas un mes después de formado el gobierno. La norma en cuestión dinamitaba el modelo español de fomento de las energías renovables -que se sostenía sobre la certidumbre (la de unas primas muy concretas para unos períodos muy concretos)- e inauguraba una nueva etapa, que se sostiene sobre la incertidumbre. Pues bien, el sector denunció en su momento ese volantazo regulatorio y, cuatro años después, el Tribunal Supremo acaba de darle la razón a los denunciantes, empresarios que invirtieron sus ahorros en montar instalaciones solares fotovoltaicas. Esta es la historia.
Primer gran varapalo judicial a la reforma energética del Ejecutivo Rajoy

El despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios ha hecho público que el Tribunal Supremo ha condenado al Estado "a indemnizar a los inversores y promotores fotovoltaicos por los gastos y costes soportados en las promociones y proyectos fotovoltaicos que no pudieron llegar a beneficiarse de las primas e incentivos recogidos en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre". Ese real decreto establecía una retribución para la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, una retribución determinada que fue suspendida por el Ejecutivo Rajoy en enero de 2012 mediante el Real Decreto Ley 1/2012, que suspendía los procedimientos de pre-asignación de retribución "y los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos". El Tribunal Supremo -informa Evolutiza- condena además a la Administración al pago de las costas causadas en los procedimientos.

Evolutiza detalla el proceso
Los procedimientos han sido representados por la letrada Lourdes Álvarez Laube, directora del área de energía renovable, y dirigidos por Antonio Cuenca Molina, socio director de la firma en infraestructura y energía. En el año 2012, tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2012, el despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios llevó a cabo diversas reclamaciones patrimoniales a la Administración por los gastos y costes en los que habían incurrido promotores e inversores fotovoltaicos que no pudieron ver materializados sus proyectos. El Consejo de Ministros acordó desestimar las reclamaciones en fecha 25 de abril de 2014. El despacho inició entonces los trámites del recurso ante el Tribunal Supremo. A ese recurso se opuso la Administración. Lo hizo a través del Abogado del Estado.

La Administración, responsable
El planteamiento esgrimido por el despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios fue la petición de responsabilidad de la Administración, que parte de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, artículos según los cuales "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". Evolutiza entendía y entiende que, en esta línea, el Real Decreto 1578/2008 creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en el Registro de preasignación y la consiguiente retribución de su energía (la prima), que se vio frustrada por el Real Decreto Ley 1/2012.

Los Abogados del Estado
A través de la Abogacía del Estado, la Administración demandada negó la existencia de perjuicio indemnizable por considerar, sustancialmente, que no cabía hablar de antijuridicidad del daño a la vista del evidente riesgo regulatorio de la tecnología fotovoltaica y la potestad reglamentaria de la Administración. Pues bien -explica Evolutiz-, el Tribunal Supremo, a través de sus sentencias, ha determinado que “era el propio Real Decreto de 2008 el que creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en aquel Registro y la consiguiente retribución de su energía” y ha determinado que “el cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley 1/2012 fue sorpresivo, quebrando el principio de confianza legítima”.

El Tribunal Supremo
Así -continúa Evolutiza Abogados-, el Tribunal Supremo ha procedido a condenar a la Administración a resarcir los gastos y costes soportados en las promociones que se vieron frustradas, ya que “no cabía ni mucho menos inferir, ni siquiera presuntamente, que el riesgo regulatorio del sector pudiera llevar a su suspensión apenas tres años y medio después de su implantación, precisamente porque el Gobierno, al aprobar el reglamento de 2008, había contemplado todas las circunstancias que los destinatarios de la norma podían tener en cuenta para tomar la correspondiente decisión empresarial de proyectar una instalación fotovoltaica y solicitar su inscripción en la sección del registro de preasignación creada por el repetido Real Decreto de 2008”.

Evolutiza valora la Sentencia
Según el despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios, "estas sentencias suponen las primeras y únicas hasta la fecha en las que la Administración ha resultado condenada a indemnizar a los promotores e inversores de instalaciones fotovoltaicas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012. Las sentencias además suponen un hecho relevante -continúa Evolutiza- al ser condenada la Administración al abono de las costas causadas a los promotores e inversores en los procedimientos contenciosos que se han seguido". Es decir, que el Estado no solo va a tener que indemnizar a los demandantes -empresarios que invirtieron en proyectos solares un cierto capital a la luz de un marco regulatorio concreto que el Ejecutivo Rajoy desmontó en solo 30 días- sino que va a tener que pagar también los gastos del juicio.

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