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La consulta pública, previa a la política energética

La tramitación de la nueva regulación sobre el acceso y conexión de miles de megavatios de potencia renovable enfila su recta final

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta a consulta pública la propuesta de Circular por la que se establece "la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica" (o Propuesta de Circular de Acceso y Conexión). El plazo para la consulta está abierto hasta el próximo 8 de octubre. La futura norma deberá desbrozar el procedimiento de acceso y conexión a los miles de megavatios de potencia renovable que están pidiendo paso.
La tramitación de la nueva regulación sobre el acceso y conexión de miles de megavatios de potencia renovable enfila su recta final

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) justifica la necesidad de la nueva norma en estos términos: "en un contexto de rápido desarrollo de la producción a partir de fuentes de energía renovables, tanto en forma de instalaciones a gran escala como de generación distribuida (en este último caso a menudo bajo una modalidad de autoconsumo)" y habida cuenta de que "la disponibilidad de capacidad suficiente en las redes constituye un factor decisivo a la hora de acometer nuevos proyectos, se hace necesario reducir la dispersión normativa -explica la Comisión- y proporcionar una guía clara de cuáles son los pasos a seguir conducentes a la obtención de los permisos de acceso y conexión".

La Circular de la CNMC ha optado por limitar el alcance del texto al "acceso y conexión de los productores", dejando el tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular. ¿Motivo? "El gran volumen de solicitudes de acceso de este tipo que se han acumulado en los últimos años, hasta el punto de saturar la práctica totalidad de los nudos de transporte -y gran parte de la red de distribución de más alta tensión- en las zonas donde existe disponibilidad de recurso eólico o solar".

El objetivo que la CNMC declara en esta Circular es "incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible y maximizando la información relacionada con la utilización de las redes, imponiendo un elevado grado de transparencia a los gestores y titulares de las redes".

Aspectos más relevantes de la Circular, según la Comisión
• Tramitación conjunta de los permisos mediante un único procedimiento
La Circular prevé la tramitación conjunta de los permisos de acceso y de conexión mediante un único procedimiento, en el cual el gestor de la red a la que se solicita la conexión actúa como punto de contacto único para el titular de la instalación de producción. Asimismo, se establece que sea el propio solicitante o su representante legal (sin perjuicio de la existencia transitoria del interlocutor único de nudo) el que se dirija directamente a los gestores de las redes para realizar los correspondientes trámites.

• Mantenimiento del depósito económico e información técnica detallada del proyecto
La propuesta de Circular de la CNMC mantiene como prerrequisito para la presentación de la solicitud de los permisos "el depósito de la garantía económica legalmente establecida, cuya validez debe ser confirmada por la Administración competente". La solicitud, que necesariamente habrá de ser presentada por medios electrónicos para establecer un orden de prelación fácilmente contrastable, deberá aportar además información técnica detallada para confirmar que está respaldada por un proyecto con suficientes visos de viabilidad.

La Circular incorpora la posibilidad de que las instalaciones híbridas evacúen la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que esto resulte técnicamente posible. Asimismo, se contemplan específicamente los casos en los que nuevas instalaciones híbridas soliciten permisos de acceso y conexión a las redes.

• Transparencia maximizada
Con fin de maximizar la transparencia en el proceso -propone la CNMC-, los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV. Los gestores de las redes de transporte o de distribución deben tener disponible en su página web un modelo de solicitud de permisos de acceso y de conexión. En tanto dicho modelo pueda ser objeto de modificaciones sucesivas, cada versión del mismo deberá identificar de forma claramente visible el periodo durante el cual es o ha sido de aplicación.

Dicha solicitud debe contener al menos la información detallada a continuación: (1) identificación del solicitante y datos de contacto; (2) justificante de la Administración competente que acredite la validez de la garantía económica; (3) en el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental, la documentación correspondiente.
ordinaria o simplificada

• Actualización de criterios técnicos en la capacidad de acceso y viabilidad de conexión
En los últimos años -explica la CNMC-, han permanecido invariables los límites para valorar la capacidad de acceso en un punto de las redes de transporte y distribución ante las nuevas instalaciones que pretendan conectarse, mientras que, por otra parte, la experiencia acumulada en el desarrollo de ciertas tecnologías ha permitido dar un salto tecnológico que ha mejorado sustancialmente su comportamiento desde el punto de vista de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica.

El mantenimiento en el tiempo de los mencionados límites provocaría o bien un sobredimensionamiento de las redes, o bien una infrautilización de las mismas, y supondría una barrera de facto para el acceso y conexión de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica. Ello hace necesario modificar los parámetros incluidos en los criterios técnicos.

El plazo para remitir observaciones finaliza el 8 de octubre de 2020. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente CIR/DE/001/19.

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