Los recurrentes -informa el TC- denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía firmado en 1994 y ratificado por España. El Pleno rechaza esta alegación en la medida en que “no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni estos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad”. Además -explica el TC-, el recurso no argumenta “de qué forma las normas que cuestiona contravendrían las reglas del Tratado y, sobre todo, cuáles serían las consecuencias de dicha contravención (…)”, por lo que el Tribunal no puede “inferir las razones por las que el recurrente considera que la norma legal impugnada infringe la Constitución”.
La sentencia rechaza también que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el decreto recurrido vulneren el principio de seguridad jurídica. La sentencia explica que este principio, así como el de confianza legítima, no protegen “de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas”. Dicha estabilidad regulatoria –añade el TC- es compatible "con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general”. En este caso, “no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias que afectaban a dicho sector de la economía hacían necesario acometer ajustes de este marco normativo, como efecto de las difíciles circunstancias del sector en su conjunto (…)”. En definitiva, indica la sentencia, “los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no "permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente”.
La sentencia vendría pues a sostener -al menos eso parece- la teoría de que la reforma eléctrica ejecutada por el Gobierno Rajoy beneficia al interés general. Cabe entender asimismo que el TC avala las medidas políticas aplicadas por el Ejecutivo: "la evolución de las circunstancias que afectaban a dicho sector de la economía -dice literalmente- hacían necesario acometer ajustes de este marco normativo". ¿Habría que inferir de esa frase pues que los ajustes ejecutados por el Gobierno Rajoy -recorte de más de 2.000 millones de euros al año al sector de las energías renovables- son necesarios para salvaguardar el interés general? Ahí queda.
Por otra parte -continúa el TC-, la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede “generar confusión o incertidumbre en su aplicación”; de hecho, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de “rentabilidad razonable” y “empresa eficiente o bien gestionada”, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran “indeterminados”.
Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. La norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica la sentencia, se procederá a practicar la “regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pago resultantes (…)” que se hayan generado.
La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe el art. 9.3 CE es aquella que se entiende como “incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores”; es decir, cuando se trata de “derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas”.
En este caso, afirma el Pleno, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado “sin perjuicio de que la cuantificación precisa de dicha retribución no se produzca hasta la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente y sin que dicha sujeción conlleve una afectación desfavorable a los derechos adquiridos, desde una perspectiva constitucional, esto es, no incide en derechos patrimoniales previamente consolidados (…)”.
En su voto particular, los Magistrados expresan su acuerdo con el fallo de la sentencia, no así con los argumentos, que consideran “insuficientes” en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como “elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, de responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrados en el art. 9.3 CE”; también consideran que la sentencia debió realizar un análisis “detenido y minucioso” sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima. Asimismo, sostienen que el Tribunal ha “perdido la oportunidad” de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector “desde la perspectiva de la confianza legítima”.
Voto particular concurrente que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos respecto de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5347-2013, al que se adhieren la Magistrada doña Adela Asua Batarrita y el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré.
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