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El “acceso y conexión”, otra vez a consulta pública

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció el pasado viernes que ha aprobado someter de nuevo a información pública la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica. Una versión anterior de esta misma Circular fue objeto de un trámite inicial de información pública durante el mes de junio de 2019. En este segundo texto, la CNMC atiende a algunas de las alegaciones presentadas al primero y, así mismo, al Real Decreto-ley 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (ese RDL fue aprobado después de que se cerrase el texto).
El “acceso y conexión”, otra vez a consulta pública

La CNMC recibió cerca de sesenta alegaciones al primer texto, procedentes de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole. El texto sometido a consulta en todo caso había sido redactado antes de que el Gobierno aprobara el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta norma  incluye criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Además, establece, en su disposición final octava, el mandato para que el Gobierno y la CNMC aprueben en el plazo máximo de tres meses las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 (acceso y conexión) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Según la CNMC, la aprobación del Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica refleja el ejercicio de las competencias que le corresponden al Gobierno en materia de acceso y conexión, por lo que se ha tenido en cuenta la necesidad de coordinar la aplicabilidad de esta Circular en materia de acceso y conexión con lo regulado al respecto en el mencionado Real Decreto.

“Todo lo anterior -explica la CNMC- ha dado como resultado una modificación significativa de la citada Circular, por lo que se hace necesario someter el nuevo texto a un trámite de información pública adicional”.

La Circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.

Tramitación más ágil y transparente
Persigue asimismo incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible. En este sentido, se recoge la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión a las redes, contemplando las particularidades para los procedimientos abreviados, y se determina un punto de contacto único que se corresponde con el gestor de la red.

En línea con lo contemplado en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la Circular incorpora la posibilidad de que las instalaciones híbridas evacúen la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que esto resulte técnicamente posible. Asimismo, se contemplan específicamente los casos en los que nuevas instalaciones híbridas soliciten permisos de acceso y conexión a las redes.

Adicionalmente, con fin de maximizar la transparencia en el proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

Por último, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios para: i) evaluar la capacidad de acceso, ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.

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