La CNMC recibió cerca de sesenta alegaciones al primer texto, procedentes de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole. El texto sometido a consulta en todo caso había sido redactado antes de que el Gobierno aprobara el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta norma incluye criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Además, establece, en su disposición final octava, el mandato para que el Gobierno y la CNMC aprueben en el plazo máximo de tres meses las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 (acceso y conexión) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Según la CNMC, la aprobación del Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica refleja el ejercicio de las competencias que le corresponden al Gobierno en materia de acceso y conexión, por lo que se ha tenido en cuenta la necesidad de coordinar la aplicabilidad de esta Circular en materia de acceso y conexión con lo regulado al respecto en el mencionado Real Decreto.
“Todo lo anterior -explica la CNMC- ha dado como resultado una modificación significativa de la citada Circular, por lo que se hace necesario someter el nuevo texto a un trámite de información pública adicional”.
La Circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.
Tramitación más ágil y transparente
Persigue asimismo incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible. En este sentido, se recoge la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión a las redes, contemplando las particularidades para los procedimientos abreviados, y se determina un punto de contacto único que se corresponde con el gestor de la red.
En línea con lo contemplado en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la Circular incorpora la posibilidad de que las instalaciones híbridas evacúen la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que esto resulte técnicamente posible. Asimismo, se contemplan específicamente los casos en los que nuevas instalaciones híbridas soliciten permisos de acceso y conexión a las redes.
Adicionalmente, con fin de maximizar la transparencia en el proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.
Por último, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios para: i) evaluar la capacidad de acceso, ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.