En el proceso para establecer un posible derecho a indemnización se planteó si una bicicleta con pedaleo asistido debía ser considerada como vehículo, puesto que el motor sólo ofrece asistencia y se activa únicamente después de emplear la fuerza muscular, ya sea mediante pedaleo o empujándola. La importancia del fallo radicaba en que, en función de su calificaicón jurídica, la víctima podía solicitar una indemnización como usuario vulnerable de la vía pública o no, en caso de ser considerado vehículo automóvil, en el sentido en que figura en la directiva europea sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la directiva no precisa si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un vehículo, pero sí se refiere al "seguro de vehículos automóviles", una expresión que "tradicionalmente se refiere", en lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica como son los coches o camiones.
Proteger a los ciclistas ante accidentes
Así, añade que el objetivo de la norma comunitaria es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles y ello no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de 'vehículo' que recoge la directiva. A ojos del Tribunal con sede en Luxemburgo, una bicicleta eléctrica, que puede acelerar sin pedaleo hasta una velocidad de 20 km/h, pueda causar a terceros daños comparables a los de una motocicleta, coche o camión.
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