javier garcía breva

Europa permitirá inversiones sostenibles para seguir contaminando

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El título de este artículo es tan incoherente como el Reglamento (UE) 2020/852, para facilitar las inversiones sostenibles y que entrará en vigor el próximo 12 de julio. Establece los criterios para determinar qué actividad económica de la UE se considera medioambientalmente sostenible a efectos de determinar la sostenibilidad de una inversión.

La clave para entender la nueva taxonomía europea es que se ha sustituido el principio de “neutralidad en carbono” o neutralidad climática, que permite avanzar en la descarbonización excluyendo las actividades que utilicen combustibles fósiles, que puedan dañar la biodiversidad, los ecosistemas y la salud de las personas, por el principio de “neutralidad tecnológica”, por el que todas las actividades sirven para luchar contra el cambio climático y habrán de ser tratadas en igualdad de condiciones en la regulación, aunque emitan gases de efecto invernadero.

Este cambio es el que exigían los lobbies gasistas, petroleros, nucleares, del automóvil o los países más carboneros de la UE. Por eso el Reglamento no excluye ninguna actividad y hace que la ambigüedad se extienda por todo su articulado. El artículo 9 establece los seis objetivos para calificar el grado de sostenibilidad medioambiental: mitigación, adaptación, recursos hídricos y marinos, economía circular, control de la contaminación y protección de la biodiversidad y ecosistemas.

La etiqueta verde se obtendrá solo con contribuir sustancialmente a uno de los seis objetivos, si no se perjudica significativamente a alguno del resto o si se trata de actividades sin otra alternativa, aunque emitan GEI. El coladero para las actividades insostenibles medioambientalmente, como el gas, el petróleo y hasta el carbón o la nuclear, está abierto.

Por si había dudas, el artículo 16 define las “actividades facilitadoras” como aquellas actividades económicas que permitan a otras actividades distintas realizar una contribución sustancial a uno o varios de los objetivos, teniendo en cuenta el ciclo de vida. Es la mejor descripción de a qué conduce el principio de neutralidad tecnológica y cómo lo insostenible puede convertirse en sostenible de forma arbitraria.

La mención al ciclo de vida es el mismo argumento utilizado hace diez años contra las renovables y hoy contra el vehículo eléctrico para acusarlos de ser actividades más contaminantes que las fuentes fósiles. Es como dar credibilidad a los informes pagados por los monopolios de los combustibles fósiles contra las tecnologías limpias de carbono y a una actividad consultora de parte sin ninguna transparencia, la misma que exige el Reglamento.

El artículo 19 establece los criterios técnicos para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial a cada uno de los objetivos. Entre los criterios destacan el de respetar la neutralidad tecnológica, basarse en pruebas científicas concluyentes (sin expresar por quién serán elaboradas), el principio de precaución, tener en cuenta el ciclo de vida, si se trata de una actividad facilitadora, si son coherentes con un plan para limitar la temperatura a 1,5ºC o que garanticen que las actividades de generación de electricidad con combustibles fósiles no se consideren como actividades sostenibles.

Son criterios tan ambiguos y contradictorios entre sí que abren el paso a todo tipo de actividades contaminadoras que retrasarán la transición energética, la descarbonización de la economía y los objetivos climáticos de la UE.

La importancia del Reglamento (UE) 2020/852 es que la etiqueta verde para una inversión que se califique como sostenible dará acceso a los fondos europeos, créditos del BEI y ayudas nacionales. Los recursos destinados a actividades dudosamente sostenibles, como el gas fósil, el autogas, la nuclear o captura de CO2, se detraerán de los apoyos a las inversiones en eficiencia energética, renovables, vehículo eléctrico, generación distribuida o gestión de la demanda. La confusión generada servirá para justificar inversiones contaminantes, que emitan GEI, alargando así el consumo de energía fósil.

Si el Reglamento se aplicara al pie de la letra, todos los combustibles fósiles, el fracking, la energía nuclear, la captura de CO2 o cualquier energía alternativa quedarían excluidas. Pero su ambigüedad y sus contradicciones permitirán que los gobiernos lo conviertan en el Reglamento europeo ideal para practicar el “greenwashing” y dar un paso atrás en la transición energética, apoyando una recuperación más gris que verde de la economía europea.

Existe la posibilidad de que el mercado sea más inteligente que las instituciones europeas e imponga la mayor demanda de inversiones limpias sobre las que ensucian el planeta, simplemente por su mayor competitividad; pero el nuevo Reglamento va a facilitar a la vez las inversiones sostenibles y las insostenibles, lo que no solo es una incoherencia continental y una falta de liderazgo evidente, sino una gran decepción que confirma que durante los próximos años añoraremos la Comisión Europea más verde de Juncker y Cañete que la más gris de Von der Leyen y Kadri Simson.

Ver para creer.

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