La principal alegación que hace UNEF a la Propuesta de Orden publicada hace unas semanas fue solicitar que se empleara un periodo de cálculo más cercano al presente para la estimación de los precios de mercado futuro, explican a Energías Renovables. "La Propuesta empleaba el periodo mayo a octubre, habitual cuando la Orden se aprueba antes de que finalice el último año del semiperiodo. Sin embargo, la extensión de plazo otorgada por el RD-Ley 17/2019 para la aprobación de la Orden (hasta el 29 de febrero de 2020) permitía usar el periodo de julio a diciembre".
La patronal solar considera que "además de ser más correcto desde el punto de vista metodológico, el plazo de julio a diciembre permite recoger cotizaciones más bajas de los futuros. Esta alegación ha sido recogida y en el texto final de la Orden se han reducido los precios respecto a la propuesta inicial en -1,43 €/MWh, -0,42 €/MWh, y -0,54 €/MWh para 2020, 21 y 22 respectivamente".
"Aunque los precios aprobados (54,42 €/MWh; 52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh para 2020, 21 y 22) resulten elevados a la luz de los precios del mercado spot y las cotizaciones de futuros actuales, desde UNEF entendemos que la metodología contemplada en el RD 413/2014 es clara", prosigue. "La estimación de precios futuros ha de hacerse con las cotizaciones históricas de los futuros, no dando opción a un método alternativo que arrojase resultados diferentes".
Dicho de otra forma, "con la metodología de estimación de los precios futuros establecida en el RD 413/2014, estos eran los precios más cercanos a la realidad que se podían obtener", coclluyen desde la asociación.